Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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confort, identificacion y MORDAZA que garantice la calidad del servicio. 4.9. CREDENCIAL DE CONDUCTOR AUTORIZADO: Documento MORDAZA fotocheck, que autoriza conducir un vehiculo menor del servicio especial dentro de la jurisdiccion, visado por la Sub Gerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 4.10. FLOTA: Numero de vehiculos menores autorizados a las Personas Juridicas para prestar el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga. 4.11. INFRACCION: Se considera infraccion a toda accion u omision que contravenga a lo establecido en el presente reglamento. 4.12. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Persona debidamente capacitada encargada de la deteccion de infracciones y aplicacion de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente reglamento. 4.13. LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHICULO MENOR: Documento con la clase y categoria respectiva otorgado por la Autoridad competente correspondiente al lugar de residencia, que autoriza a conducir un vehiculo. 4.14. ORGANIZACION DE TRANSPORTADORES: Asociacion inscrita en los registros publicos, conformada por no menos del 40% del total de transportadores autorizadas, la misma que debera acreditarse ante la comision tecnica mixta. 4.15. PASAJERO: Persona natural que solicita el servicio especial de transporte, pagando la tarifa pactada. 4.16. PERMISO DE OPERACION: Autorizacion otorgada por la Municipalidad a traves de la Resolucion de Sub Gerencia de Transporte a una persona juridica, para prestar el servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehiculos menores dentro de la jurisdiccion de Ventanilla. 4.17. PERSONA JURIDICA: Es la empresa, asociacion u otro MORDAZA de organizacion que se constituye conforme a las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros Publicos y cuyo objeto es brindar el servicio publico de transporte de pasajeros en vehiculos menores. 4.18. POLIZA DE SEGURO: Es el certificado y calcomania otorgado por una compania de seguros autorizada por SBS, de acuerdo al "Reglamento Nacional de responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios de Accidentes de MORDAZA - SOAT" y/o Asociacion de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA - CAT. 4.19. SERVICIO ESPECIAL: Es el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores prestado por el Transportador autorizado en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Los usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. 4.20. TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona Juridica debidamente inscrita en los Registros Publicos y autorizada por la Municipalidad Distrital para realizar el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores. 4.21. VEHICULO MENOR: Vehiculo de tres (03) ruedas motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario. 4.22. MORDAZA DE TRABAJO: Area territorial delimitada por la Municipalidad, autorizadas a determinadas personas juridicas, para la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores. 4.23. FUERA DE SERVICIO: Cartel que deben exhibir los vehiculos menores cuando no esten prestando

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

el servicio, acto que debera ser comunicado a la municipalidad. CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS Articulo 5º.- DE LA MUNICIPALIDAD: 5.1. Habilitar y mantener actualizado el registro de: Transportadores, Vehiculos y Conductores autorizados; asi como las sanciones impuestas por infracciones al presente reglamento. 5.2. Otorgar, renovar y cancelar el permiso de operacion, asi como las zonas de trabajo y areas de estacionamiento. 5.3. Realizar anualmente la constatacion de caracteristicas relacionadas a los aspectos de MORDAZA, identificacion y condiciones optimas de operacion de los vehiculos menores. 5.4. Determinar y declarar las areas o vias saturadas y zonas rigidas para la prestacion del servicio publico especial en vehiculos menores. 5.5. Organizar o supervisar en coordinacion con la comision tecnica mixta, el programa anual de capacitacion en educacion y seguridad vial dirigido a los conductores autorizados. 5.6. Imponer las sanciones por infracciones al presente reglamento. 5.7. Supervisar la uniformidad del color de la flota de cada transportador autorizado y los demas complementos de seguridad; los MORDAZA seran de manera unica y exclusiva de cada persona juridica. 5.8. Determinar el numero de vehiculos menores que prestaran el servicio de transporte publico de pasajeros y carga en cada MORDAZA de trabajo. 5.9. Evaluar las solicitudes de sustitucion y/o reduccion de flota de cada transportador autorizado. CAPITULO IV COMISION TECNICA MIXTA Articulo 6º.- CONFORMACION La Comision Tecnica Mixta estara conformada de la siguiente manera: 1. Dos (02) regidores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, uno de los cuales la presidira, 2. Un (01) representante acreditado de la Policia Nacional del distrito de Ventanilla de la MORDAZA Centro, 3. Un (01) representante acreditado de la Policia Nacional del distrito de Ventanilla de la MORDAZA de Pachacutec, 4. Un (01) representante acreditado de la Policia Nacional del distrito de Ventanilla de la MORDAZA de MORDAZA Los MORDAZA, 5. Dos (02) representantes de las organizaciones de transportadores debidamente acreditados (*), 6. Un (01) secretario y asesor tecnico, representado por el Subgerente de Transporte. (*) Si existiese 02 organizaciones de transportadores debidamente acreditados, estos tendran un (01) representante por cada organizacion y si solo existiese 01 organizacion de transportadores debidamente acreditada esta podra contar con dos (02) representantes. Articulo 7º.- VIGENCIA La Comision Tecnica Mixta tendra una vigencia anual, pudiendo ser renovada hasta con el 100% de sus integrantes. En caso que se presente cambios de uno o mas de sus integrantes durante el periodo de vigencia, debera ser informado al secretario de la comision, el cual informara al resto de los integrantes. Articulo 8º.- ACREDITACION La acreditacion ante la Comision Tecnica Mixta de los representantes de las organizaciones de transportadores debidamente inscritos en la SUNARP y con vigencia de poder con una antiguedad no mayor a tres (03) meses, sera a traves de un acta de asamblea general autenticada por el fedatario de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo 9º.- FUNCIONES Son funciones de la Comision Tecnica Mixta:

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