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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504246 confort, identifi cación y presentación que garantice la calidad del servicio. 4.9. CREDENCIAL DE CONDUCTOR AUTORIZADO: Documento tipo fotocheck, que autoriza conducir un vehículo menor del servicio especial dentro de la jurisdicción, visado por la Sub Gerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 4.10. FLOTA: Número de vehículos menores autorizados a las Personas Jurídicas para prestar el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga. 4.11. INFRACCIÓN: Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga a lo establecido en el presente reglamento. 4.12. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Persona debidamente capacitada encargada de la detección de infracciones y aplicación de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente reglamento. 4.13. LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHICULO MENOR: Documento con la clase y categoría respectiva otorgado por la Autoridad competente correspondiente al lugar de residencia, que autoriza a conducir un vehículo. 4.14. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES: Asociación inscrita en los registros públicos, conformada por no menos del 40% del total de transportadores autorizadas, la misma que deberá acreditarse ante la comisión técnica mixta. 4.15. PASAJERO: Persona natural que solicita el servicio especial de transporte, pagando la tarifa pactada. 4.16. PERMISO DE OPERACIÓN: Autorización otorgada por la Municipalidad a través de la Resolución de Sub Gerencia de Transporte a una persona jurídica, para prestar el servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores dentro de la jurisdicción de Ventanilla. 4.17. PERSONA JURIDICA: Es la empresa, asociación u otro tipo de organización que se constituye conforme a las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros Públicos y cuyo objeto es brindar el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores. 4.18. PÓLIZA DE SEGURO: Es el certifi cado y calcomanía otorgado por una compañía de seguros autorizada por SBS, de acuerdo al “Reglamento Nacional de responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito - SOAT” y/o Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito - CAT. 4.19. SERVICIO ESPECIAL: Es el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores prestado por el Transportador autorizado en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Los usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. 4.20. TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital para realizar el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. 4.21. VEHÍCULO MENOR: Vehículo de tres (03) ruedas motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. 4.22. ZONA DE TRABAJO: Área territorial delimitada por la Municipalidad, autorizadas a determinadas personas jurídicas, para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. 4.23. FUERA DE SERVICIO: Cartel que deben exhibir los vehículos menores cuando no estén prestando el servicio, acto que deberá ser comunicado a la municipalidad. CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5º.- DE LA MUNICIPALIDAD: 5.1. Habilitar y mantener actualizado el registro de: Transportadores, Vehículos y Conductores autorizados; así como las sanciones impuestas por infracciones al presente reglamento. 5.2. Otorgar, renovar y cancelar el permiso de operación, así como las zonas de trabajo y áreas de estacionamiento. 5.3. Realizar anualmente la constatación de características relacionadas a los aspectos de presentación, identifi cación y condiciones óptimas de operación de los vehículos menores. 5.4. Determinar y declarar las áreas o vías saturadas y zonas rígidas para la prestación del servicio público especial en vehículos menores. 5.5. Organizar o supervisar en coordinación con la comisión técnica mixta, el programa anual de capacitación en educación y seguridad vial dirigido a los conductores autorizados. 5.6. Imponer las sanciones por infracciones al presente reglamento. 5.7. Supervisar la uniformidad del color de la fl ota de cada transportador autorizado y los demás complementos de seguridad; los colores serán de manera única y exclusiva de cada persona jurídica. 5.8. Determinar el número de vehículos menores que prestarán el servicio de transporte público de pasajeros y carga en cada zona de trabajo. 5.9. Evaluar las solicitudes de sustitución y/o reducción de fl ota de cada transportador autorizado. CAPÍTULO IV COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 6º.- CONFORMACIÓN La Comisión Técnica Mixta estará conformada de la siguiente manera: 1. Dos (02) regidores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, uno de los cuales la presidirá, 2. Un (01) representante acreditado de la Policía Nacional del distrito de Ventanilla de la zona Centro, 3. Un (01) representante acreditado de la Policía Nacional del distrito de Ventanilla de la zona de Pachacútec, 4. Un (01) representante acreditado de la Policía Nacional del distrito de Ventanilla de la zona de Villa Los Reyes, 5. Dos (02) representantes de las organizaciones de transportadores debidamente acreditados (*), 6. Un (01) secretario y asesor técnico, representado por el Subgerente de Transporte. (*) Si existiese 02 organizaciones de transportadores debidamente acreditados, estos tendrán un (01) representante por cada organización y si solo existiese 01 organización de transportadores debidamente acreditada esta podrá contar con dos (02) representantes. Artículo 7º.- VIGENCIA La Comisión Técnica Mixta tendrá una vigencia anual, pudiendo ser renovada hasta con el 100% de sus integrantes. En caso que se presente cambios de uno o más de sus integrantes durante el periodo de vigencia, deberá ser informado al secretario de la comisión, el cual informará al resto de los integrantes. Artículo 8º.- ACREDITACIÓN La acreditación ante la Comisión Técnica Mixta de los representantes de las organizaciones de transportadores debidamente inscritos en la SUNARP y con vigencia de poder con una antigüedad no mayor a tres (03) meses, será a través de un acta de asamblea general autenticada por el fedatario de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 9º.- FUNCIONES Son funciones de la Comisión Técnica Mixta: