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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504239 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Informe Legal N° 337-2013-GAJ/MVMT y el Memorándum N° 1573-2013-GPP/MVMT; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratifi cación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 032-2012/ MVMT, de fecha 31 de mayo del 2012, el Concejo Municipal acordó EXPRESAR EL INTERÉS INSTITUCIONAL de conformar una Mancomunidad Municipal de Lima Sur con las Municipalidades Distritales de San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador y Pachacamac, a efectos de que posteriormente se formalicen su voluntad y estatuto correspondiente a través de un acto normativo (ordenanza); Que, en sesión realizada de la fecha 23 de julio de 2013, los alcaldes de las municipalidades distritales de San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, y Villa María del Triunfo, acordaron la constitución de la Mancomunidad Municipal de “Lima Sur”; Que, mediante el Memorándum N° 1573-2013-GPP/ MVMT, de fecha 05 de agosto del 2013, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, se declaró la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal de “Lima Sur”; De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341, el Memorándum N° 1573-2013/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 337-2013-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y el voto unánime (trece) de los miembros del Concejo presentes, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE “LIMA SUR” Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal de “LIMA SUR”, según Acta de fecha 23 de Julio del 2013, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador. Artículo Segundo.- La Mancomunidad Municipal de “Lima Sur” tiene como objeto y objetivos lo siguiente: 1) Objeto: a) Promover el Desarrollo Económico Local. b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Fomentar la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana. d) Formulación e implementación de proyectos de gestión ambiental. 2) Objetivos: a) Seguridad ciudadana. a.1) Promover el adecuado funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana, con mayor participación vecinal. a.2) Fomentar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, en la prevención de riesgos. b) Gestión ambiental. b.1) Reducir la contaminación ambiental. b.2) Promover y preservar el patrimonio ecológico. c) Fortalecimiento de capacidades c.1.) Elaborar e implementar planes, programas y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades y asistencia técnica, para una gestión municipal efi ciente. c.2) Promover el desarrollo y gestión del capital humano. c.3) Fortalecer la gestión del desarrollo económico. c.4) Fomentar los espacios de articulación y comunicación, entre autoridades y sociedad civil. c.5) Elaborar, gestionar, promover e implementar Programas y Proyectos en materia de Seguridad Ciudadana, para reducir la victimización y la sensación de inseguridad. c.6) Elaborar, gestionar, promover e implementar Programas y Proyectos en materia de gestión de riesgos, para incrementar la capacidad y optimizar de prevención y respuesta ante desastres. c.7) Diseñar y Ejecutar proyectos de Infraestructura vial, que permitan mejorar la movilidad y transitabilidad urbana y rural, e interconexión de los distritos de la Mancomunidad. c.8) Promover y diseñar políticas para un adecuado ordenamiento del territorio y tránsito para la mejora del hábitat. c.9) Promover una educación ambiental, que sensibilice a la población de la importancia del cuidado del medio ambiente. c.10) Establecer medidas y programas de reducción y mitigación de la contaminación ambiental, para la sostenibilidad del ambiente. c.11) Establecer medidas y programas de fomento y preservación del patrimonio ecológico para la sostenibilidad del ambiente. c.12) Promover una Gestión municipal efi caz, efi ciente y transparente. c.13) Promover relaciones de complementación económica entre los distritos integrantes de la Mancomunidad Municipal a fi n de mejorar la economía local. c.14) Promover el desarrollo institucional mediante el fortalecimiento de capacidades humanas y tecnológicas. c.15) Promover el desarrollo del capital humano a partir de políticas y programas de información, educación y comunicación para la promoción y práctica de los valores ciudadanos. Artículo Tercero.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Lima Sur”, ratifi cando el contenido en el Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal de LIMA SUR”, las que se detallan a continuación: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean