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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504236 el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CELIA VARGAS DE NUÑEZ Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 995771-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen que propietarios cumplan las limitaciones y restricciones referidas a demolición, ampliación y/o remodelación de áreas intangibles de predios ubicados en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2013/MM Mirafl ores, 30 de setiembre de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según la Ordenanza Nº 387/MM se constituye y regula las Microzonas de Valor Urbanístico y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito de Mirafl ores; asimismo, con la Ordenanza Nº 401/MM se emiten las disposiciones que regulan la aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, desarrollándose entre otros aspectos el procedimiento para acogerse a los benefi cios que dichos dispositivos establecen. En ese sentido, con las ordenanzas referidas se busca orientar la composición arquitectónica de las edifi caciones, proteger la arquitectura de valor representativo, preservando los predios que constituyen patrimonio cultural o aquellos que no siéndolo poseen un valor urbanístico en su conjunto; Que, a través del Expediente Nº 4340-2013 ingresado el 05 de junio de 2013, doña Edelmira Suarez Hudtwalcker Vda. de la Hoz y otros, solicitan acogerse a las disposiciones establecidas por las citadas ordenanzas, con relación al predio ubicado en la Av. Arequipa Nº 2475, Mirafl ores; Que, conforme se aprecia en el Expediente Nº 4340-2013 y de acuerdo a la verifi cación realizada por la unidad orgánica competente, los recurrentes han cumplido con acompañar los requisitos exigidos para la emisión del Certifi cado de Derechos Edifi catorios, al que se hace referencia en el artículo 6 y demás aplicables de la Ordenanza Nº 401/MM, conforme se corrobora del denominado Informe Legal Nº 154-2013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 10 de junio de 2013, emitido en la Subgerencia de Catastro; Que, en virtud de lo expresado se programaron las inspecciones a las que se hace mención en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 401/MM; posteriormente, se emitió el Informe Técnico Nº 1302-2013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 19 de agosto de 2013, que obra en el folio treinta y seis (36) de los actuados, mediante el cual se efectúa el diagnóstico del predio ubicado en la Av. Arequipa Nº 4275, Mirafl ores, que contiene el pronunciamiento sobre las áreas o zonas del predio con valor urbanístico que deberán mantenerse intangibles, el estado de conservación de las mismas, las recomendaciones a considerar para las obras a realizarse y los derechos edifi catorios a transferir; Que, en mérito de lo indicado y acorde a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 401/MM, la Subgerencia de Catastro emitió la Resolución Nº 098-2013-SGCA- GDUMA/MM de fecha 28 de agosto de 2013, que declara procedente la solicitud presentada por los administrados, entre otros aspectos; correspondiendo por ello emitir el decreto de alcaldía en cumplimiento de lo señalado en el artículo 18 de la ordenanza citada, a fi n que constituya el documento con el que se dispone la limitación o restricción de demoler, ampliar y/o remodelar el predio ubicado en Av. Arequipa Nº 4275, Mirafl ores; de conformidad con lo resuelto en el artículo cuarto de la referida resolución, con la fi nalidad que el decreto de alcaldía a emitirse y demás actos vinculados sean inscritos en la Partida Nº 41874422 del Registro de Predios de Lima; Que, a mayor sustento, mediante Informe Legal Nº 406-2013-GAJ-MM de fecha 20 de setiembre de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que atendiendo a los informes técnicos y demás documentación adjunta, es procedente emitir el decreto de alcaldía respectivo por encontrarse acorde a la normativa aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que los propietarios del predio ubicado en la Av. Arequipa Nº 4275, Mirafl ores, deben ponerlo en valor y conservarlo conforme se establece en las recomendaciones comprendidas en los considerandos de la Resolución Nº 098-2013-SGCA- GDUMA/MM de fecha 28 de agosto de 2013, la misma que como anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- Establecer que los propietarios deberán cumplir las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio ubicado en la Av. Arequipa Nº 4275, conforme se establece en los considerandos de la Resolución Nº 098-2013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 28 de agosto de 2013. Artículo Tercero.- Precisar que en concordancia con lo resuelto en el Artículo Cuarto de la Resolución Nº 098-2013-SGCA-GDUMA/MM, los propietarios del predio ubicado en la Av. Arequipa Nº 4275 deberán inscribir en Registros Públicos el derecho al que se hace referencia en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 401/MM, a partir de lo cual corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente entregar el Certifi cado de Derechos Edifi catorios respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe) así como del anexo que contiene, en la misma fecha de publicación ofi cial. Asimismo, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Catastro el cumplimiento del presente dispositivo, de acuerdo a sus competencias. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 995531-1 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2013/MM Mirafl ores, 30 de setiembre de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades