Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

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Las Municipalidades intervinientes presentaran la informacion actualizada referida a la base tributaria, poblacion y numero de beneficiarios, presupuesto anual, y de otros criterios o variables relacionados para la prestacion de los servicios publicos locales o la ejecucion de proyectos, que constituyen el objeto de la Mancomunidad Municipal. Correspondiendo al Gerente General comprobar la veracidad y exactitud de la informacion recibida, evaluarla y proponer al Concejo Directivo los criterios a utilizarse para determinar los aportes principales. 21.2. Oportunidad de las aportaciones Las aportaciones se realizaran en forma mensual (trimestral); en el supuesto de existir un retraso por un lapso de mas de tres meses, el Gerente General informara al Consejo Directivo recomendando llevar a cabo las acciones correspondientes, segun el caso. El Gerente General cursara comunicacion a las municipalidades involucradas, sobre el incumplimiento de las aportaciones. CAPITULO II DEL REGIMEN DE PERSONAL Articulo Vigesimo Segundo.RECURSOS HUMANOS: El personal de la Mancomunidad Municipal puede conformarse por: 22.1. Personal destacado de las municipalidades intervinientes a la Mancomunidad Municipal, de cualquiera de los regimenes establecidos en el articulo 37° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. El pago de la remuneracion, beneficios, incentivos laborales y los demas ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguiran siendo de responsabilidad de la entidad de origen. 22.2. Personas naturales contratadas por las municipalidades intervinientes para la prestacion de servicios en la Mancomunidad Municipal, bajo los regimenes regulados por el Decreto Legislativo N° 1057, sobre la Contratacion Administrativa de Servicios, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado u otro MORDAZA legal aplicable. 22.3. De requerirse contar con servicios especializados, que no puedan ser cubiertos bajo los supuestos de los numerales precedentes, la Mancomunidad Municipal podra, excepcionalmente, celebrar contratos en el MORDAZA de las normas que regulan las contrataciones del Estado. TITULO MORDAZA MODIFICACION DEL ESTATUTO Articulo Vigesimo Tercero.- ADHESION La adhesion de una Municipalidad a la Mancomunidad Municipal, requiere de: a) Informe Tecnico elaborado por la Municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesion a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto. b) Acta de Sesion del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, con el acuerdo de adhesion de la Municipalidad solicitante. c) Ordenanza Municipal de la Municipalidad solicitante, que ratifica la adhesion a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Tecnico y en el Acta de Sesion del Consejo Directivo, senalados en los literales a) y b) precedentes. Opera a partir de la vigencia de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripcion de la adhesion en el Registro de Mancomunidades Municipales. Articulo Vigesimo Cuarto.- SEPARACION La separacion de la municipalidad de la Mancomunidad Municipal, procede en los siguientes supuestos: 24.1. Separacion Voluntaria: La Separacion voluntaria opera en los siguientes supuestos:

de obras o proyectos de inversion publica y la prestacion de servicios. k) Elaborar la Memoria Anual de Gestion. l) Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. m) Ejercer las funciones que le hubiesen sido delegadas por el Consejo Directivo. n) Aceptar las donaciones, a nombre de la Mancomunidad Municipal. CAPITULO IV DE LA CONFERENCIA CIUDADANA Articulo Decimo Octavo.- CONFORMACION Integrado por los Alcaldes y representantes de la sociedad civil que se encuentran acreditadas en los Consejos de Coordinacion Local, de cada una de las Municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal. Articulo Decimo Noveno.- FUNCIONES Las funciones de la Conferencia Ciudadana son: a) Proponer la priorizacion de iniciativas para la elaboracion de estudios de preinversion o la ejecucion de proyectos de inversion publica, que se presenten al presupuesto participativo. b) Promover las relaciones de coordinacion, cooperacion y colaboracion con las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y nativas, para la promocion del desarrollo economico, u otras acciones que correspondan a las competencias y funciones que hayan sido delegadas a la Mancomunidad Municipal. TITULO MORDAZA DE LOS REGIMENES ECONOMICO Y DE PERSONAL CAPITULO I DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo Vigesimo.- RECURSOS ECONOMICOS: La Mancomunidad Municipal cuenta con los siguientes recursos: 20.1. Las transferencias financieras por aportes de las municipalidades que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de estas. 20.2. Los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades para su utilizacion en el cumplimiento del objeto y el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, de acuerdo a la valorizacion efectuada. 20.3. Las transferencias financieras desde los gobiernos regionales y municipalidades provinciales, en el MORDAZA del presupuesto participativo. 20.4. Donaciones y otras transferencias financieras que pudieran obtener. Articulo Vigesimo Primero.- APORTACIONES: 21.1. Tipos de aportaciones Las aportaciones economicas se fijaran anualmente para cada ejercicio fiscal, en las siguientes modalidades: a) Cuota principal, para la prestacion de servicios o la ejecucion de proyectos, en funcion a los siguientes criterios: - poblacion beneficiada; - numero de viviendas; - base imponible para el impuesto predial; - superficie de la propiedad MORDAZA y rural; - potencialidades para el uso de sus recursos; - disponibilidad presupuestal; - otros que MORDAZA determinables para la prestacion del servicio o la ejecucion de proyectos. b) Cuota de administracion, para atender los gastos generales de administracion de la Mancomunidad Municipal; se aplicaran los criterios de poblacion o disponibilidad presupuestal.

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