Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

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SGCA-GDUMA/MM de fecha 10 de setiembre de 2013, la misma que como anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldia. Articulo Segundo.- Establecer que la propietaria debera cumplir las limitaciones y restricciones referidas a la demolicion, ampliacion y/o remodelacion de las areas intangibles del predio ubicado en la Av. 28 de MORDAZA Nº 562, conforme se establece en los considerandos de la Resolucion Nº 102-2013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 10 de setiembre de 2013. Articulo Tercero.- Precisar que en concordancia con lo resuelto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 102-2013-SGCA-GDUMA/MM, la propietaria del predio ubicado en la Av. 28 de MORDAZA Nº 562 debera inscribir en Registros Publicos el derecho al que se hace referencia en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 401/MM, a partir de lo cual correspondera a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente entregar el Certificado de Derechos Edificatorios respectivo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente decreto de alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicacion en el MORDAZA Institucional (www.miraflores.gob.pe) asi como del anexo que contiene, en la misma fecha de publicacion oficial. Asimismo, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Catastro el cumplimiento del presente dispositivo, de acuerdo a sus competencias. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 995538-1 DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2013/MM Miraflores, 30 de setiembre de 2013 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun la Ordenanza Nº 387/MM se constituye y regula las Microzonas de Valor Urbanistico y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo MORDAZA en el distrito de Miraflores; asimismo, con la Ordenanza Nº 401/MM se emiten las disposiciones que regulan la aplicacion de la Ordenanza Nº 387/MM, desarrollandose entre otros aspectos el procedimiento para acogerse a los beneficios que dichos dispositivos establecen. En ese sentido, con las ordenanzas referidas se busca orientar la composicion arquitectonica de las edificaciones, proteger la arquitectura de valor representativo, preservando los predios que constituyen patrimonio cultural o aquellos que no siendolo poseen un valor urbanistico en su conjunto; Que, a traves del Expediente Nº 4356-2013 ingresado el 06 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cannock Zuleta de Aste, solicita acogerse a las disposiciones establecidas por las citadas ordenanzas, con relacion al predio ubicado en la Av. 28 de MORDAZA Nº 562 - F, Miraflores; Que, conforme se aprecia en el Expediente Nº 43562013 y de acuerdo a la verificacion realizada por la unidad organica competente, la recurrente ha cumplido con acompanar los requisitos exigidos para la emision del Certificado de Derechos Edificatorios, al que se hace referencia en el articulo 6 y demas aplicables de la Ordenanza Nº 401/MM, conforme se corrobora

provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun la Ordenanza Nº 387/MM se constituye y regula las Microzonas de Valor Urbanistico y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo MORDAZA en el distrito de Miraflores; asimismo, con la Ordenanza Nº 401/MM se emiten las disposiciones que regulan la aplicacion de la Ordenanza Nº 387/MM, desarrollandose entre otros aspectos el procedimiento para acogerse a los beneficios que dichos dispositivos establecen. En ese sentido, con las ordenanzas referidas se busca orientar la composicion arquitectonica de las edificaciones, proteger la arquitectura de valor representativo, preservando los predios que constituyen patrimonio cultural o aquellos que no siendolo poseen un valor urbanistico en su conjunto; Que, a traves del Expediente Nº 4355-2013 ingresado el 06 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cannock Zuleta de Bazo, solicita acogerse a las disposiciones establecidas por las citadas ordenanzas, con relacion al predio ubicado en la Av. 28 de MORDAZA Nº 562, Miraflores; Que, conforme se aprecia en el Expediente Nº 43552013 y de acuerdo a la verificacion realizada por la unidad organica competente, la recurrente ha cumplido con acompanar los requisitos exigidos para la emision del Certificado de Derechos Edificatorios, al que se hace referencia en el articulo 6 y demas aplicables de la Ordenanza Nº 401/MM, conforme se corrobora del denominado Informe Legal Nº 155-2013-SGCAGDUMA/MM de fecha 10 de junio de 2013, emitido en la Subgerencia de Catastro; Que, en virtud de lo expresado se programaron las inspecciones a las que se hace mencion en el articulo 4 de la Ordenanza Nº 401/MM; posteriormente, se emitio el Informe Tecnico Nº 1445-2013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 09 de setiembre de 2013, que obra en el folio veintisiete (27) de los actuados, mediante el cual se efectua el diagnostico del predio ubicado en la Av. 28 de MORDAZA Nº 562, Miraflores, que contiene el pronunciamiento sobre las areas o zonas del predio con valor urbanistico que deberan mantenerse intangibles, el estado de conservacion de las mismas, las recomendaciones a considerar para las obras a realizarse y los derechos edificatorios a transferir; Que, en merito de lo indicado y acorde a lo establecido en el articulo 6 de la Ordenanza Nº 401/MM, la Subgerencia de Catastro emitio la Resolucion Nº 1022013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 10 de setiembre de 2013, que declara procedente la solicitud presentada por la administrada, entre otros aspectos; correspondiendo por ello emitir el decreto de alcaldia en cumplimiento de lo senalado en el articulo 18 de la ordenanza citada, a fin que constituya el documento con el que se dispone la limitacion o restriccion de demoler, ampliar y/o remodelar el predio ubicado en Av. 28 de MORDAZA Nº 562, Miraflores; de conformidad con lo resuelto en el articulo MORDAZA de la referida resolucion, con la finalidad que el decreto de alcaldia a emitirse y demas actos vinculados MORDAZA inscritos en la Partida Nº 46891937 del Registro de Predios de Lima; Que, a mayor sustento, mediante Informe Legal Nº 407-2013-GAJ-MM de fecha 20 de setiembre de 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye que atendiendo a los informes tecnicos y demas documentacion adjunta, es procedente emitir el decreto de alcaldia respectivo por encontrarse acorde a la normativa aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 20, numeral 6, y el articulo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer que la propietaria del predio ubicado en la Av. 28 de MORDAZA Nº 562, Miraflores, debe ponerlo en valor y conservarlo conforme se establece en las recomendaciones comprendidas en los considerandos de la Resolucion Nº 102-2013-

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