Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa. b) No requiere aprobacion del Consejo Directivo. c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa. 24.2. Separacion Forzosa: La Separacion Forzosa opera en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de cuotas por mas de tres meses. b) Expresion del MORDAZA, manifiesta y reiterada, en contra de los intereses, objetivos y fines de la Mancomunidad Municipal. Se requiere la aprobacion del Consejo Directivo, por mayoria absoluta Articulo Vigesimo Quinto.- MODIFICACION La iniciativa para la modificacion del Estatuto, le corresponde al Consejo Directivo. La modificacion del Estatuto, en cuanto al objeto o las competencias y funciones delegadas, requiere aprobarse por ordenanzas municipales de todas las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal. Toda otra modificacion del Estatuto, se aprueba conforme a lo indicado en el numeral 15.3. del articulo decimo MORDAZA del presente Estatuto, y se comunicara dentro de los cinco (05) dias habiles contados a partir de su aprobacion, a los Concejos Municipales de las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal; transcurrido el plazo de diez (10) dias habiles contados desde la fecha de dicha comunicacion sin que se notifique un Acuerdo de Concejo que se oponga a la modificacion, esta entrara en vigencia. TITULO MORDAZA DE LA DISOLUCION Y LA LIQUIDACION Articulo Vigesimo Sexto.- DISOLUCION 26.1. Causales La disolucion de la Mancomunidad Municipal procede por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo de duracion. b) Cumplimiento de su objeto. c) Inviabilidad. d) Mutuo disenso. En las causales a), b) y c), la disolucion se aprueba por acuerdo del Consejo Directivo, adoptado como minimo con el MORDAZA favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Para la causal d), es necesario el acuerdo por unanimidad. 26.2. Procedimiento El Consejo Directivo con el acuerdo de disolucion, validado segun se establece en el numeral precedente, dispondra la conformacion de una Comision Liquidadora. Articulo Vigesimo Septimo.- LIQUIDACION 27.1 Liquidacion parcial por separacion. Es el supuesto de una municipalidad separada que MORDAZA aportado bienes, servicios y transferencias financieras a la Mancomunidad Municipal, para la prestacion de los servicios o la ejecucion de proyectos de inversion publica. El Consejo Directivo acordara la oportunidad de una liquidacion parcial, para que se proceda al reintegro de los derechos y bienes a la municipalidad separada. En un plazo de 20 dias habiles siguientes, se instalara la Comision de Liquidacion, integrada por el Presidente del Consejo Directivo, el Gerente General de la Mancomunidad Municipal, y el Gerente Municipal o de Administracion, o quien haga sus veces, de la municipalidad que se separa. La Comision de Liquidacion presentara al Consejo Directivo, la propuesta de distribucion de los activos o los resultados de su realizacion; y asimismo, de ser el caso,

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

presentara el cronograma de liquidacion, en un plazo que no excedera de seis meses. 27.2 Liquidacion total por disolucion En los supuestos de disolucion, la Mancomunidad Municipal procedera a liquidar los activos y pasivos y, de ser el caso, distribuir los remanentes a cada municipalidad segun lo acordado por el Consejo Directivo. En un plazo de 20 dias habiles siguientes, se instalara la Comision Liquidadora, integrada por el Presidente de la Mancomunidad y los Gerentes Generales o de Administracion, o quienes MORDAZA sus veces, de las municipalidades involucradas. La Comision Liquidadora en un plazo no superior a dos meses realizara un inventario de bienes, derechos y obligaciones, y elaborara un Plan de Accion; luego lo ejecutara y distribuira los activos o los resultados de su realizacion. Articulo Vigesimo Octavo.- EXTINCION La extincion de la Mancomunidad Municipal se inscribe en el Registro de Mancomunidades Municipales, en merito a la solicitud con firma certificada de los integrantes de la Comision de Liquidacion. TITULO MORDAZA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS Articulo Vigesimo Noveno.- TRANSPARENCIA Las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal, publican en forma oportuna, en su MORDAZA electronico o en los medios que se hayan acordado, el Estatutos, planes de trabajo, acciones estrategicas, gestion de proyectos de inversion publica u obras, cumplimiento de las metas y otra informacion de similar importancia. Articulo Trigesimo.- RENDICION DE CUENTAS Los alcaldes rinden cuenta, anualmente, sobre la gestion de los proyectos de inversion publica u obras y servicios, y recursos utilizados, a los Consejos de Coordinacion Regional de los gobiernos regionales que apoyan financieramente a la Mancomunidad Municipal, y a los Consejos de Coordinacion Local de las municipalidades que la integran. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se designa la conformacion del Consejo Directivo, de la manera siguiente: Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Director: MORDAZA INIGO MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA Segunda.- El Consejo Directivo acordo la designacion del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Gerente General de la Mancomunidad Municipal MORDAZA SUR". Tercera.- En todo lo no previsto por este Estatuto, la Mancomunidad Municipal se regira por las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios; el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en las demas normas legales, reglamentarias y directivas correspondientes; y en los acuerdos del Consejo Directivo. 995758-1

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