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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504244 a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa. b) No requiere aprobación del Consejo Directivo. c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa. 24.2. Separación Forzosa: La Separación Forzosa opera en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de cuotas por más de tres meses. b) Expresión del alcalde, manifi esta y reiterada, en contra de los intereses, objetivos y fi nes de la Mancomunidad Municipal. Se requiere la aprobación del Consejo Directivo, por mayoría absoluta Artículo Vigésimo Quinto.- MODIFICACIÓN La iniciativa para la modifi cación del Estatuto, le corresponde al Consejo Directivo. La modificación del Estatuto, en cuanto al objeto o las competencias y funciones delegadas, requiere aprobarse por ordenanzas municipales de todas las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal. Toda otra modifi cación del Estatuto, se aprueba conforme a lo indicado en el numeral 15.3. del artículo décimo quinto del presente Estatuto, y se comunicará dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de su aprobación, a los Concejos Municipales de las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal; transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de dicha comunicación sin que se notifi que un Acuerdo de Concejo que se oponga a la modifi cación, ésta entrará en vigencia. TÍTULO SEXTO DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN Artículo Vigésimo Sexto.- DISOLUCIÓN 26.1. Causales La disolución de la Mancomunidad Municipal procede por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo de duración. b) Cumplimiento de su objeto. c) Inviabilidad. d) Mutuo disenso. En las causales a), b) y c), la disolución se aprueba por acuerdo del Consejo Directivo, adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Para la causal d), es necesario el acuerdo por unanimidad. 26.2. Procedimiento El Consejo Directivo con el acuerdo de disolución, validado según se establece en el numeral precedente, dispondrá la conformación de una Comisión Liquidadora. Artículo Vigésimo Séptimo.- LIQUIDACIÓN 27.1 Liquidación parcial por separación. Es el supuesto de una municipalidad separada que haya aportado bienes, servicios y transferencias fi nancieras a la Mancomunidad Municipal, para la prestación de los servicios o la ejecución de proyectos de inversión pública. El Consejo Directivo acordará la oportunidad de una liquidación parcial, para que se proceda al reintegro de los derechos y bienes a la municipalidad separada. En un plazo de 20 días hábiles siguientes, se instalará la Comisión de Liquidación, integrada por el Presidente del Consejo Directivo, el Gerente General de la Mancomunidad Municipal, y el Gerente Municipal o de Administración, o quien haga sus veces, de la municipalidad que se separa. La Comisión de Liquidación presentará al Consejo Directivo, la propuesta de distribución de los activos o los resultados de su realización; y asimismo, de ser el caso, presentará el cronograma de liquidación, en un plazo que no excederá de seis meses. 27.2 Liquidación total por disolución En los supuestos de disolución, la Mancomunidad Municipal procederá a liquidar los activos y pasivos y, de ser el caso, distribuir los remanentes a cada municipalidad según lo acordado por el Consejo Directivo. En un plazo de 20 días hábiles siguientes, se instalará la Comisión Liquidadora, integrada por el Presidente de la Mancomunidad y los Gerentes Generales o de Administración, o quienes hagan sus veces, de las municipalidades involucradas. La Comisión Liquidadora en un plazo no superior a dos meses realizará un inventario de bienes, derechos y obligaciones, y elaborará un Plan de Acción; luego lo ejecutará y distribuirá los activos o los resultados de su realización. Artículo Vigésimo Octavo.- EXTINCIÓN La extinción de la Mancomunidad Municipal se inscribe en el Registro de Mancomunidades Municipales, en mérito a la solicitud con fi rma certifi cada de los integrantes de la Comisión de Liquidación. TÍTULO SÉPTIMO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo Vigésimo Noveno.- TRANSPARENCIA Las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal, publican en forma oportuna, en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado, el Estatutos, planes de trabajo, acciones estratégicas, gestión de proyectos de inversión pública u obras, cumplimiento de las metas y otra información de similar importancia. Artículo Trigésimo.- RENDICIÓN DE CUENTAS Los alcaldes rinden cuenta, anualmente, sobre la gestión de los proyectos de inversión pública u obras y servicios, y recursos utilizados, a los Consejos de Coordinación Regional de los gobiernos regionales que apoyan fi nancieramente a la Mancomunidad Municipal, y a los Consejos de Coordinación Local de las municipalidades que la integran. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se designa la conformación del Consejo Directivo, de la manera siguiente: Presidente: SILVIA BARRERA VASQUEZ, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Director: ADOLFO OCAMPO VARGAS, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Director: GUIDO IÑIGO PERALTA, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador Segunda.- El Consejo Directivo acordó la designación del Señor Isidro Percy Chambergo Campos, como Gerente General de la Mancomunidad Municipal LIMA SUR”. Tercera.- En todo lo no previsto por este Estatuto, la Mancomunidad Municipal se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en las demás normas legales, reglamentarias y directivas correspondientes; y en los acuerdos del Consejo Directivo. 995758-1