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El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504247 9.1. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a mejorarla prestación del servicio especial de transporte en vehículos menores. 9.2. Debatir y evaluar la iniciativa sobre el programa de educación y seguridad vial, coordinando y participando en la programación y ejecución. 9.3. Coordinar la difusión de los acuerdos y medidas, destinadas a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público menor. 9.4. Velar por el estricto cumplimiento y participar en la modifi cación del presente reglamento TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 10º.- Para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el Distrito de Ventanilla, la persona jurídica requiere haber obtenido el permiso de operación. Artículo 11º.- En los procedimientos para obtener el permiso de operación y/o área de estacionamientos se aplica el silencio administrativo negativo; de conformidad con el artículo 34º numeral 34.1.1 de la Ley Nº 27444. CAPÍTULO II PERMISO DE OPERACION Artículo 12º.- El permiso de operación es la autorización para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros y carga, que otorga la Municipalidad Distrital de Ventanilla a la persona jurídica que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el presente reglamento. En dicha autorización se contempla las zonas de trabajo, áreas de estacionamiento y fl ota vehicular y tiene una vigencia de seis (06) años. Artículo 13º.- REQUISITOS: Para solicitar el permiso de operación la persona jurídica deberá presentar ante la Subgerencia de Trámite Documentario los siguientes requisitos: a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando razón social, domicilio legal o fi scal, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), nombre y fi rma del representante legal. b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos de Lima y Callao, en la que indique como uno de sus objetivos, la prestación del servicio público especial de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores. c) Copia literal vigente de la partida registral, expedida por la ofi cina registral correspondiente (SUNARP), con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. d) Copia simple del Certifi cado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por la Ofi cina Registral correspondiente (SUNARP), con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. f) Relación de los vehículos menores ofertados para la prestación de servicio; identifi cando el número de placa de rodaje de cada vehículo, adjuntándose copias simples de las tarjetas de identifi cación vehicular expedidas por la SUNARP. g) Relación de propietarios de cada vehículo, que coincidan con los registrados en la tarjeta de identifi cación vehicular; con copia simple de su documento nacional de identidad. * En caso de poseedores, deberá adjuntarse copia simple del acta de transferencia vehicular notariada y copia del documento nacional de identidad del poseedor. * En caso de vehículos adquiridos mediante una entidad fi nanciera deberá adjuntar copia simple del contrato de compra - venta a plazos con reserva de dominio notariado y copia del documento nacional de identidad del comprador. h) Copias simples de los certifi cados de las pólizas de seguros, SOAT o CAT. En caso de los CAT esta deberá fi gurar a nombre de una persona jurídica que presta el servicio. i) Relación de sus conductores para la prestación del servicio; indicando nombres y apellidos, dirección domiciliaria, número de teléfono y copia simple del documento nacional de identidad, copias simples de la licencia de conducir con la clase y categoría correspondiente (B II-c), emitida en la región de residencia. j) Copias simples de los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular de cada vehículo ofertado, cuando corresponda. k) Croquis o plano de ubicación del área de estacionamiento (tomando en cuenta la distancia establecida en el artículo 23º del presente reglamento). l) Copias de los recibos de pago correspondiente de acuerdo a lo señalado en el TUPA de la Municipalidad de Ventanilla. Una vez presentados todos los requisitos señalados en el artículo precedente, la Subgerencia de Transporte tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para emitir la resolución respectiva. La presentación de la solicitud no constituye derecho para la prestación del servicio de transporte especial en vehículos menores. Artículo 14º.- RENOVACIÓN El transportador autorizado que desee continuar prestando el Servicio Especial, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su permiso de operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática y por periodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la Municipalidad y deberá adjuntarse los mismos requisitos señalados en el artículo 13º a excepción de los literales b y k). Artículo 15º.- MODIFICACIÓN DE FLOTA a) Sustitución: La sustitución de vehículos se realizará por renovación de vehículo; es decir si es el mismo propietario o el vehículo proviene de una institución donde ha sido dado de baja. La solicitud de sustitución podrá ser presentada a trámite transcurrido noventa (90) días calendarios después del último trámite de sustitución. b) Reducción: La solicitud de reducción se atenderá de forma automática. Artículo 16º.- RECURSOS IMPUGNATORIOS Los recursos impugnatorios contra las resoluciones del permiso de operación serán: a) Reconsideración: Como primera instancia, será resuelto por la Subgerencia de Transporte. b) Apelación: Como segunda y última instancia, será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano, quedando agotado la vía administrativa. Artículo 17º.- CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN El permiso de operación será cancelado en los siguientes casos: a) Haber presentado documentación falsa o adulterada con conocimiento de la persona jurídica; sin perjuicio de las acciones administrativas o penales que corresponda. b) No cumplir con el pago de los derechos administrativos de la persona jurídica o no cumplir con el pago por sanciones a la persona jurídica, establecidas en la presente ordenanza. c) Que la persona jurídica autorizada transfi era su permiso de operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. d) Reincidencia en las sanciones establecidas en el anexo 02 (infracciones del transportador autorizado). CAPÍTULO III DE LAS ZONAS DE TRABAJO Y/O ÁREAS DE ESTACIONAMIENTOS Artículo 18º.- La Municipalidad, para otorgar el permiso de operación y/o área(s) de estacionamiento(s), tendrá en cuenta los siguientes criterios: