Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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a) Antiguedad en la prestacion del servicio, en el lugar solicitado. b) Plan Regulador de vehiculos menores (estudio tecnico) y Zonificacion del distrito. c) MORDAZA de trabajo a la que pertenecen. d) Demanda y desplazamiento de los usuarios. e) Capacidad MORDAZA de unidades para estacionar. f) Vias que permiten el acceso y salida de los vehiculos menores. Articulo 19º.- Las zonas de trabajo seran las delimitadas en el estudio tecnico, ratificandose las 11 zonas establecidas en el citado estudio. Articulo 20º.- El transportador autorizado que cuente con autorizacion de areas de estacionamiento en mas de una MORDAZA de trabajo, debera renunciar y/o solicitar la reubicacion a fin de pertenecer solo a una MORDAZA de trabajo, en la fecha que solicite su renovacion de permiso de operacion. Articulo 21º.- La cantidad de vehiculos que deberan ocupar el area de estacionamiento sera determinada de acuerdo a la condicion operacional de la via y MORDAZA de trabajo, constituyendo infraccion del transportador autorizado y/o conductor, permitir y/o estacionarse contraviniendo lo senalado en la resolucion. Articulo 22º.- Las area(s) de estacionamiento(s) seran senalizadas y fiscalizadas por la Municipalidad de acuerdo con las normas legales vigentes. Articulo 23º.- Las distancias minimas entre areas de estacionamiento de distintas personas juridicas, seran regulados de la siguiente manera: a) Distancia no menor de 200 metros en los mercados y locales publicos; dependiendo del diseno vial y la habilitacion urbana. b) Distancia no menor de 250 metros en vias diferentes, previo estudio tecnico de verificacion realizado por la Municipalidad de Distrital de Ventanilla. c) Distancia no menor de 250 metros de las intersecciones de la via autorizada, salvo si se presenta adjunto a la solicitud el acta de acuerdo entre las personas juridicas debidamente legalizada. Articulo 24º.- Una persona juridica autorizada no podra tener mas de un area de estacionamiento dentro del perimetro que circunscribe un establecimiento publico: como mercados, centros comerciales, supermercados, entidades publicas y demas establecimientos de concentracion masiva de personas. Articulo 25º.- La Municipalidad, por motivos de implementacion de recomendaciones de Estudios Tecnicos, mejoramiento de infraestructura vial u ordenamiento urbanistico, podra reubicar el o las area(s) de estacionamiento(s) en coordinacion con la Persona Juridica y Comision Tecnica Mixta, para lo cual debera comunicar al transportador autorizado con diez (10) dias de anticipacion. Articulo 26º.- El area de estacionamiento sera cancelado en el caso de abandonar o no prestar el servicio en dicha area, en un periodo continuo de cinco (05) dias verificados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en un minimo de tres (03) inspecciones. En el caso de abandonar todas sus areas de estacionamiento, se cancelaran conjuntamente con el permiso de operacion. CAPITULO IV DEL REGISTRO Articulo 27º.- Mantener actualizado el sistema de registro distrital de Transporte de Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores del distrito de Ventanilla, que estara a cargo de la Sub Gerencia de Transporte. El Sistema de Registro Distrital de Transporte comprende: a) Registro de transportadores autorizados. b) Registro de vehiculos autorizados.

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

c) Registro de conductores autorizados. d) Registro de sanciones por infraccion. Articulo 28º.AUTORIZADOS: DE TRANSPORTADORES

a) Resolucion de permiso de operacion que otorgue la Municipalidad. b) Razon social de la persona juridica y nombre del representante legal, numero de documento de identidad, direccion domiciliaria y telefono. c) Domicilio legal y registro unico de contribuyente (RUC) vigentes. d) Flota vehicular. e) Record de sanciones por infraccion. Articulo 29º.- DE VEHICULOS AUTORIZADOS: a) Nombre del propietario o poseedor del vehiculo menor, numero de documento de identidad, direccion domiciliaria y telefono. b) Numero de placa de rodaje. c) Numero de motor y chasis. d) Codigo y/o numero de Calcomania de Vehiculo Autorizado. e) Nombre de la compania aseguradora y numero de certificado de SOAT o CAT vigente. f) Record de sanciones por infraccion. Articulo 30º.- DE CONDUCTORES AUTORIZADOS: a) Nombre o razon social de la persona juridica autorizada a la cual se encuentra afiliada. b) Nombre completo del conductor. c) Direccion domiciliaria actualizada y telefono. d) Numero de documento nacional de identidad. e) Numero de Licencia de Conducir vigente, con la clase y categoria respectiva (B II-c). f) Numero de credencial del conductor. g) Numero de carne de educacion y seguridad vial. h) Record de sanciones por infraccion. Articulo 31º.- DE SANCIONES: a) Nombre de la persona juridica. b) Codigo, infraccion, calificacion, sancion y medida preventiva. c) El numero de la resolucion de sancion o papeleta de infraccion. d) Identificacion del vehiculo y del conductor que cometio la infraccion. e) Lugar, MORDAZA o sector de la via en que se cometio la infraccion. f) Fecha de pago de la multa y numero de comprobante correspondiente. Articulo 32º.- La informacion plasmada en el Registro Distrital de Transporte, previsto en el presente capitulo, podra ser solicitada por el Transportador Autorizado y/o persona natural, previo cumplimiento del procedimiento y pago por los derechos administrativos correspondientes. CAPITULO V DEL SERVICIO Articulo 33º.- REQUERIMIENTOS TECNICOS DEL VEHICULO: a) Nombre de la Persona Juridica colocado en la parte delantera (superior o medio) y posterior superior (segun Anexo 03). b) Calcomania de vehiculo autorizado que sera colocado en la parte inferior derecha del parabrisas del vehiculo. c) Placa de rodaje original, en buen estado de conservacion, ubicado en la parte posterior central del chasis del vehiculo menor y una replica al interior del vehiculo que sea visible por el usuario. d) Numero de Placa de Rodaje, pintado en las partes laterales del vehiculo y posterior del vehiculo (segun Anexo 03). e) Numero de padron, pintado en las puertas laterales, en la parte posterior y parte delantera del vehiculo (segun Anexo 03).

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