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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504248 a) Antigüedad en la prestación del servicio, en el lugar solicitado. b) Plan Regulador de vehículos menores (estudio técnico) y Zonifi cación del distrito. c) Zona de trabajo a la que pertenecen. d) Demanda y desplazamiento de los usuarios. e) Capacidad máxima de unidades para estacionar. f) Vías que permiten el acceso y salida de los vehículos menores. Artículo 19º.- Las zonas de trabajo serán las delimitadas en el estudio técnico, ratifi cándose las 11 zonas establecidas en el citado estudio. Artículo 20º.- El transportador autorizado que cuente con autorización de áreas de estacionamiento en más de una zona de trabajo, deberá renunciar y/o solicitar la reubicación a fi n de pertenecer sólo a una zona de trabajo, en la fecha que solicite su renovación de permiso de operación. Artículo 21º.- La cantidad de vehículos que deberán ocupar el área de estacionamiento será determinada de acuerdo a la condición operacional de la vía y zona de trabajo, constituyendo infracción del transportador autorizado y/o conductor, permitir y/o estacionarse contraviniendo lo señalado en la resolución. Artículo 22º.- Las área(s) de estacionamiento(s) serán señalizadas y fi scalizadas por la Municipalidad de acuerdo con las normas legales vigentes. Artículo 23º.- Las distancias mínimas entre áreas de estacionamiento de distintas personas jurídicas, serán regulados de la siguiente manera: a) Distancia no menor de 200 metros en los mercados y locales públicos; dependiendo del diseño vial y la habilitación urbana. b) Distancia no menor de 250 metros en vías diferentes, previo estudio técnico de verifi cación realizado por la Municipalidad de Distrital de Ventanilla. c) Distancia no menor de 250 metros de las intersecciones de la vía autorizada, salvo si se presenta adjunto a la solicitud el acta de acuerdo entre las personas jurídicas debidamente legalizada. Artículo 24º.- Una persona jurídica autorizada no podrá tener más de un área de estacionamiento dentro del perímetro que circunscribe un establecimiento público: como mercados, centros comerciales, supermercados, entidades públicas y demás establecimientos de concentración masiva de personas. Artículo 25º.- La Municipalidad, por motivos de implementación de recomendaciones de Estudios Técnicos, mejoramiento de infraestructura vial u ordenamiento urbanístico, podrá reubicar el o las área(s) de estacionamiento(s) en coordinación con la Persona Jurídica y Comisión Técnica Mixta, para lo cual deberá comunicar al transportador autorizado con diez (10) días de anticipación. Artículo 26º.- El área de estacionamiento será cancelado en el caso de abandonar o no prestar el servicio en dicha área, en un periodo continuo de cinco (05) días verifi cados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en un mínimo de tres (03) inspecciones. En el caso de abandonar todas sus áreas de estacionamiento, se cancelaran conjuntamente con el permiso de operación. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO Artículo 27º.- Mantener actualizado el sistema de registro distrital de Transporte de Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del distrito de Ventanilla, que estará a cargo de la Sub Gerencia de Transporte. El Sistema de Registro Distrital de Transporte comprende: a) Registro de transportadores autorizados. b) Registro de vehículos autorizados. c) Registro de conductores autorizados. d) Registro de sanciones por infracción. Artículo 28º.- DE TRANSPORTADORES AUTORIZADOS: a) Resolución de permiso de operación que otorgue la Municipalidad. b) Razón social de la persona jurídica y nombre del representante legal, número de documento de identidad, dirección domiciliaria y teléfono. c) Domicilio legal y registro único de contribuyente (RUC) vigentes. d) Flota vehicular. e) Record de sanciones por infracción. Artículo 29º.- DE VEHICULOS AUTORIZADOS: a) Nombre del propietario o poseedor del vehículo menor, número de documento de identidad, dirección domiciliaria y teléfono. b) Número de placa de rodaje. c) Numero de motor y chasis. d) Código y/o número de Calcomanía de Vehículo Autorizado. e) Nombre de la compañía aseguradora y número de certifi cado de SOAT o CAT vigente. f) Récord de sanciones por infracción. Artículo 30º.- DE CONDUCTORES AUTORIZADOS: a) Nombre o razón social de la persona jurídica autorizada a la cual se encuentra afi liada. b) Nombre completo del conductor. c) Dirección domiciliaria actualizada y teléfono. d) Número de documento nacional de identidad. e) Número de Licencia de Conducir vigente, con la clase y categoría respectiva (B II-c). f) Número de credencial del conductor. g) Número de carne de educación y seguridad vial. h) Récord de sanciones por infracción. Artículo 31º.- DE SANCIONES: a) Nombre de la persona jurídica. b) Código, infracción, califi cación, sanción y medida preventiva. c) El número de la resolución de sanción o papeleta de infracción. d) Identifi cación del vehículo y del conductor que cometió la infracción. e) Lugar, zona o sector de la vía en que se cometió la infracción. f) Fecha de pago de la multa y número de comprobante correspondiente. Artículo 32º.- La información plasmada en el Registro Distrital de Transporte, previsto en el presente capítulo, podrá ser solicitada por el Transportador Autorizado y/o persona natural, previo cumplimiento del procedimiento y pago por los derechos administrativos correspondientes. CAPÍTULO V DEL SERVICIO Artículo 33º.- REQUERIMIENTOS TECNICOS DEL VEHICULO: a) Nombre de la Persona Jurídica colocado en la parte delantera (superior o medio) y posterior superior (según Anexo 03). b) Calcomanía de vehículo autorizado que será colocado en la parte inferior derecha del parabrisas del vehículo. c) Placa de rodaje original, en buen estado de conservación, ubicado en la parte posterior central del chasis del vehículo menor y una réplica al interior del vehículo que sea visible por el usuario. d) Número de Placa de Rodaje, pintado en las partes laterales del vehículo y posterior del vehículo (según Anexo 03). e) Número de padrón, pintado en las puertas laterales, en la parte posterior y parte delantera del vehículo (según Anexo 03).