Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

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CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo Decimo Segundo.- CONFORMACION El Consejo Directivo esta conformado por los Alcaldes de las Municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal. Los cargos son: Presidente y Directores. En los supuestos de suspension, vacancia o ausencia del MORDAZA, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley, le correspondera la condicion de miembro y el cargo que ocupe en el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecucion de obras o proyectos de inversion publica y de la prestacion de servicios, que estan a cargo de la Mancomunidad Municipal. El cargo de miembro del Consejo Directivo no esta sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de indole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. Luego de las elecciones municipales, dentro del plazo de quince dias habiles al inicio de la siguiente gestion municipal, se instalara el Consejo Directivo; durante este lapso la Mancomunidad Municipal solo realizara su gestion ordinaria. La convocatoria a esta sesion la realizara el Acalde que le sucede al ultimo presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; en esta sesion, se elegira al siguiente Presidente del Consejo Directivo. Fuera del supuesto mencionado en el parrafo precedente, la eleccion del Presidente del Consejo Directivo se realizara a los dos anos, en la primera quincena del mes de diciembre, para su vigencia desde el 01 de enero del ano siguiente. Articulo Decimo Tercero.- FUNCIONES Son funciones del Consejo Directivo: a) Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. b) Designar y remover al Gerente General. c) Aprobar la modificacion del Estatuto. d) Aprobar la disolucion. e) Aprobar la adhesion de municipalidades y su separacion. f) Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral 17.3) del articulo 17°, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM. g) Aprobar su Reglamento Interno. h) Supervisar la gestion de la Mancomunidad Municipal y el desempeno del Gerente General. i) Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, asi como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideracion de aquellas. j) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. k) Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal. l) Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k) de este mismo apartado. Articulo Decimo Cuarto.- PRESIDENCIA Representa al Consejo Directivo, y tiene funciones: por

Articulo Noveno.- FUNCIONES Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector publico y privado sobre la elaboracion y ejecucion de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecucion de las obras de infraestructura MORDAZA y rural que MORDAZA indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. c) Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertacion y participacion ciudadana en los diferentes niveles de gobierno. d) Planificar, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento MORDAZA, Gestion Ambiental, Desarrollo Economico Local y otros MORDAZA que determine el Consejo Directivo. Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones especificas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector publico y privado, sobre la elaboracion y ejecucion de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo economico. b) Impulsar el MORDAZA de planeamiento para el desarrollo MORDAZA, con enfoque de gestion territorial, en el ambito territorial de la mancomunidad municipal. Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones especificas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecucion de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinacion con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes. TITULO TERCERO DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo Decimo.- ORGANIZACION Para el cumplimiento de objeto y funciones, la Mancomunidad Municipal cuenta con los siguientes organos:
Organo de Direccion: Organo de Administracion: Organo de Asesoria: Consejo Directivo. Gerencia General. Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - Oficina de Programacion de Inversiones - Unidad de Cooperacion Interinstitucional Oficina General de Administracion - Unidad de Tesoreria - Unidad de Contabilidad : Gerencia de Proyectos

Organo de Apoyo: Organos de Linea

Los organos de la Mancomunidad Municipal se implementaran de acuerdo a las necesidades y en funcion a la ejecucion de programas y proyectos segun la disponibilidad presupuestal. Articulo Decimo Primero.ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACION El Gerente General de la Mancomunidad Municipal resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones gerenciales y constituye la MORDAZA instancia de caracter administrativo en la Mancomunidad. La validez, eficacia y notificacion de los actos administrativos y de administracion, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecucion de sus acuerdos. b) Contratar, en representacion de la Mancomunidad Municipal, al Gerente General designado por el Consejo Directivo. c) Inspeccionar y promocionar la prestacion de los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad Municipal. d) Representar a la Mancomunidad Municipal en actos publicos oficiales y protocolares. Articulo Decimo Quinto.- SESIONES Los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo obligaran a las municipalidades intervinientes en la Mancomunidad Municipal.

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