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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504241 Artículo Noveno.- FUNCIONES Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. c) Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno. d) Planifi car, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo. Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico. b) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal. Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo Décimo.- ORGANIZACIÓN Para el cumplimiento de objeto y funciones, la Mancomunidad Municipal cuenta con los siguientes órganos: Órgano de Dirección: Consejo Directivo. Órgano de Administración: Gerencia General. Órgano de Asesoría: Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. - Ofi cina de Programación de Inversiones - Unidad de Cooperación Interinstitucional Órgano de Apoyo: Ofi cina General de Administración - Unidad de Tesorería - Unidad de Contabilidad Órganos de Línea : Gerencia de Proyectos Los órganos de la Mancomunidad Municipal se implementarán de acuerdo a las necesidades y en función a la ejecución de programas y proyectos según la disponibilidad presupuestal. Artículo Décimo Primero.- ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN El Gerente General de la Mancomunidad Municipal resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones gerenciales y constituye la última instancia de carácter administrativo en la Mancomunidad. La validez, efi cacia y notifi cación de los actos administrativos y de administración, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo Décimo Segundo.- CONFORMACIÓN El Consejo Directivo está conformado por los Alcaldes de las Municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal. Los cargos son: Presidente y Directores. En los supuestos de suspensión, vacancia o ausencia del alcalde, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley, le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y de la prestación de servicios, que están a cargo de la Mancomunidad Municipal. El cargo de miembro del Consejo Directivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o benefi cios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de fi nanciamiento. Luego de las elecciones municipales, dentro del plazo de quince días hábiles al inicio de la siguiente gestión municipal, se instalará el Consejo Directivo; durante este lapso la Mancomunidad Municipal sólo realizará su gestión ordinaria. La convocatoria a esta sesión la realizará el Acalde que le sucede al último presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; en esta sesión, se elegirá al siguiente Presidente del Consejo Directivo. Fuera del supuesto mencionado en el párrafo precedente, la elección del Presidente del Consejo Directivo se realizará a los dos años, en la primera quincena del mes de diciembre, para su vigencia desde el 01 de enero del año siguiente. Artículo Décimo Tercero.- FUNCIONES Son funciones del Consejo Directivo: a) Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. b) Designar y remover al Gerente General. c) Aprobar la modifi cación del Estatuto. d) Aprobar la disolución. e) Aprobar la adhesión de municipalidades y su separación. f) Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral 17.3) del artículo 17°, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM. g) Aprobar su Reglamento Interno. h) Supervisar la gestión de la Mancomunidad Municipal y el desempeño del Gerente General. i) Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modifi caciones, y someterlas a consideración de aquellas. j) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. k) Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal. l) Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k) de este mismo apartado. Artículo Décimo Cuarto.- PRESIDENCIA Representa al Consejo Directivo, y tiene por funciones: a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de sus acuerdos. b) Contratar, en representación de la Mancomunidad Municipal, al Gerente General designado por el Consejo Directivo. c) Inspeccionar y promocionar la prestación de los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad Municipal. d) Representar a la Mancomunidad Municipal en actos públicos ofi ciales y protocolares. Artículo Décimo Quinto.- SESIONES Los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo obligarán a las municipalidades intervinientes en la Mancomunidad Municipal.