Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2013 (03/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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correspondiente requerida por la municipalidad a traves del Inspector Municipal de Transporte o abandonar el vehiculo durante la fiscalizacion. e) Esperar pasajeros con su vehiculo en lugares no autorizados como area de estacionamiento. f) Brindar informacion falsa o presentar documentacion fraudulenta al Inspector Municipal de Transporte. g) Prestar el servicio sin haber recibido la capacitacion de Educacion en Seguridad Vial. h) Prestar el servicio por vias peatonales o aceras salvo casos de emergencia debidamente comprobado i) Prestar el servicio transportando personas en la parte exterior de la carroceria del vehiculo. j) No obedecer las indicaciones vinculadas al transporte y viabilidad MORDAZA por el inspector municipal de transporte. k) Por prestar el servicio en un vehiculo menor con el logo de una persona juridica distinta a la cual se encuentra registrada, de una persona juridica de la cual ha sido dada de baja o sin logotipo. l) Recoger pasajeros a menos de cuarenta (40) metros de un area de estacionamiento autorizados a otra persona juridica. m) prestar el servicio en vehiculo menor transportando una o mas personas en la cabina del conductor. n) Prestar el servicio en un vehiculo menor que no cuente con las placas y/o codigo de la persona juridica pintadas de acuerdo al anexo 03. o) Prestar el servicio en un vehiculo al cual se le MORDAZA alterado las caracteristicas conforme aprobo la constatacion de caracteristicas. p) Agredir fisica o verbalmente al pasajero u inspector municipal, previa verificacion del inspector municipal o autoridad policial. q) Utilizar equipos de sonido diferente a los autorradios dados por el fabricante y demas implementos que MORDAZA acoplados en los vehiculos menores fura de su chasis original r) Prestar el servicio poniendo en riesgo la integridad fisica del pasajero al mantener apagadas las luces del vehiculo menor durante la conduccion del mismo en horario nocturno s) Por prestar el servicio sin el uniforme caracteristico de la persona juridica a la que pertenece. t) Transferir la credencial del conductor autorizado u) Prestar el servicio bajo los efectos de alcohol, drogas u otras sustancias nocivas para la salud. v) Prestar el servicio sin estar registrado en una persona juridica autorizada w) Prestar el servicio sin portar la documentacion senalada en el literal b) del articulo 35ºo que la Licencia de conducir no corresponda al vehiculo que conduce, se encuentre suspendida cancelada o vencida su vigencia. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Articulo 40º.- Las infracciones seran sancionadas por los inspectores municipales, pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, conforme al articulo24º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC Articulo 41º.- Las sanciones que se impongan a los infractores seran las siguientes: 41.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte son las siguientes: a) Amonestacion a la persona juridica. b) Multa a la persona juridica y al conductor. c) Suspension de la autorizacion o permiso segun corresponda. d) Inhabilitacion para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte terrestre. e) Inhabilitacion del conductor f) Cancelacion definitiva del area de estacionamiento o permiso de operacion segun corresponda. 41.2 Las medidas preventivas por infracciones vinculadas al transporte son las siguientes: a) Retencion de la Licencia de Conducir, credencial de conductor autorizado, tarjeta de propiedad y certificado contra accidente de transito.

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013

b) Retencion del vehiculo c) Internamiento del vehiculo d) Remocion del vehiculo e) Suspension precautoria del servicio f) Suspension de la habilitacion vehicular g) Interrupcion del viaje. Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que pudiera corresponder a los infractores respectivos; asi mismo en el anexo 02 - cuadro de infracciones y sanciones, se determinara los plazos correspondientes de las medidas preventivas. Articulo 42º.- El Inspector Municipal esta autorizado a realizar las labores de fiscalizacion en la prestacion del servicio, imponer la sancion correspondiente y de ser el caso disponer el internamiento del vehiculo. Articulo 43º.- Se considerara reincidente al transportador o persona juridica y/o al conductor que dentro de los 30 dias anteriores a la fecha de la infraccion, hubiese sido sancionado por la misma infraccion. Articulo 44º.- Si la multa de las personas juridicas, vehiculos y/o conductores autorizados es cancelada dentro de los siete (7) dias habiles sub siguientes a la fecha de impuesta la misma, obtendra un descuento del 50%; con excepcion del transportador o persona juridica, conductor o vehiculo menor no autorizado. Articulo 45º.- Si la multa no es cancelada en el termino de treinta (30) dias calendarios se dispondra la captura e internamiento del vehiculo menor a traves de la Sub Gerencia de Transporte. Articulo 46º.- El vehiculo menor o los vehiculos menores internados en el deposito municipal deben ser retirados por el transportador autorizado u persona juridica autorizada, propietario o poseedor del vehiculo segun sea el caso. Previa cancelacion de la multa y pagos que estuviera obligado a realizar, debiendo suscribir los documentos correspondientes. Excepto cuando el administrado cuente con resolucion favorable ante impugnacion presentada. Articulo 47º.- Los recursos impugnativos contra la imposicion de papeleta o resolucion de sancion son: a) Reconsideracion: En primera instancia resuelto por la Sub Gerencia de Transporte. b) Apelacion: MORDAZA y MORDAZA instancia sera resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 48º.- Los vehiculos menores internados en el deposito municipal sin ser reclamados por sus propietarios por mas de 180 dias, se procedera a rematarlos en subasta publica, previa publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Previo a la tasacion y valorizacion del vehiculo. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Para efectos del presente reglamento se aplicara la UIT vigente al momento que se aplique la infraccion; el pago de los derechos y multas se efectuaran a traves de Tesoreria, la recaudacion de las sanciones por infracciones que genere la ordenanza se destinara exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de la infraestructura vial, efectuados por la Subgerencia de Transporte. Segunda.- Unicamente en las vias de penetracion se podra autorizar areas de estacionamientos hasta mas de un transportador autorizado y solo debido al crecimiento demografico, creacion de nuevos pueblos y la no existencia del servicio de transporte en vehiculos menores, se evaluaran las solicitudes de permisos de operacion, en ambos casos previo a un estudio tecnico. Tercera.- El registro de sanciones, tambien considerara a los transportadores o personas juridicas no autorizadas asi como propietarios, conductores y vehiculos no registrados ni autorizados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

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