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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504250 correspondiente requerida por la municipalidad a través del Inspector Municipal de Transporte o abandonar el vehículo durante la fi scalización. e) Esperar pasajeros con su vehículo en lugares no autorizados como área de estacionamiento. f) Brindar información falsa o presentar documentación fraudulenta al Inspector Municipal de Transporte. g) Prestar el servicio sin haber recibido la capacitación de Educación en Seguridad Vial. h) Prestar el servicio por vías peatonales o aceras salvo casos de emergencia debidamente comprobado i) Prestar el servicio transportando personas en la parte exterior de la carrocería del vehículo. j) No obedecer las indicaciones vinculadas al transporte y viabilidad dadas por el inspector municipal de transporte. k) Por prestar el servicio en un vehículo menor con el logo de una persona jurídica distinta a la cual se encuentra registrada, de una persona jurídica de la cual ha sido dada de baja o sin logotipo. l) Recoger pasajeros a menos de cuarenta (40) metros de un área de estacionamiento autorizados a otra persona jurídica. m) prestar el servicio en vehículo menor transportando una o más personas en la cabina del conductor. n) Prestar el servicio en un vehículo menor que no cuente con las placas y/o código de la persona jurídica pintadas de acuerdo al anexo 03. o) Prestar el servicio en un vehículo al cual se le haya alterado las características conforme aprobó la constatación de características. p) Agredir física o verbalmente al pasajero u inspector municipal, previa verifi cación del inspector municipal o autoridad policial. q) Utilizar equipos de sonido diferente a los autorradios dados por el fabricante y demás implementos que sean acoplados en los vehículos menores fura de su chasis original r) Prestar el servicio poniendo en riesgo la integridad física del pasajero al mantener apagadas las luces del vehículo menor durante la conducción del mismo en horario nocturno s) Por prestar el servicio sin el uniforme característico de la persona jurídica a la que pertenece. t) Transferir la credencial del conductor autorizado u) Prestar el servicio bajo los efectos de alcohol, drogas u otras sustancias nocivas para la salud. v) Prestar el servicio sin estar registrado en una persona jurídica autorizada w) Prestar el servicio sin portar la documentación señalada en el literal b) del artículo 35ºo que la Licencia de conducir no corresponda al vehículo que conduce, se encuentre suspendida cancelada o vencida su vigencia. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 40º.- Las infracciones serán sancionadas por los inspectores municipales, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, conforme al artículo24º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC Artículo 41º.- Las sanciones que se impongan a los infractores serán las siguientes: 41.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte son las siguientes: a) Amonestación a la persona jurídica. b) Multa a la persona jurídica y al conductor. c) Suspensión de la autorización o permiso según corresponda. d) Inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte terrestre. e) Inhabilitación del conductor f) Cancelación defi nitiva del área de estacionamiento o permiso de operación según corresponda. 41.2 Las medidas preventivas por infracciones vinculadas al transporte son las siguientes: a) Retención de la Licencia de Conducir, credencial de conductor autorizado, tarjeta de propiedad y certifi cado contra accidente de tránsito. b) Retención del vehículo c) Internamiento del vehículo d) Remoción del vehículo e) Suspensión precautoria del servicio f) Suspensión de la habilitación vehicular g) Interrupción del viaje. Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que pudiera corresponder a los infractores respectivos; así mismo en el anexo 02 - cuadro de infracciones y sanciones, se determinará los plazos correspondientes de las medidas preventivas. Artículo 42º.- El Inspector Municipal está autorizado a realizar las labores de fi scalización en la prestación del servicio, imponer la sanción correspondiente y de ser el caso disponer el internamiento del vehículo. Artículo 43º.- Se considerara reincidente al transportador o persona jurídica y/o al conductor que dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la infracción, hubiese sido sancionado por la misma infracción. Artículo 44º.- Si la multa de las personas jurídicas, vehículos y/o conductores autorizados es cancelada dentro de los siete (7) días hábiles sub siguientes a la fecha de impuesta la misma, obtendrá un descuento del 50%; con excepción del transportador o persona jurídica, conductor o vehículo menor no autorizado. Artículo 45º.- Si la multa no es cancelada en el término de treinta (30) días calendarios se dispondrá la captura e internamiento del vehículo menor a través de la Sub Gerencia de Transporte. Artículo 46º.- El vehículo menor o los vehículos menores internados en el depósito municipal deben ser retirados por el transportador autorizado u persona jurídica autorizada, propietario o poseedor del vehículo según sea el caso. Previa cancelación de la multa y pagos que estuviera obligado a realizar, debiendo suscribir los documentos correspondientes. Excepto cuando el administrado cuente con resolución favorable ante impugnación presentada. Artículo 47º.- Los recursos impugnativos contra la imposición de papeleta o resolución de sanción son: a) Reconsideración: En primera instancia resuelto por la Sub Gerencia de Transporte. b) Apelación: Segunda y última instancia será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 48º.- Los vehículos menores internados en el depósito municipal sin ser reclamados por sus propietarios por más de 180 días, se procederá a rematarlos en subasta pública, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Previo a la tasación y valorización del vehículo. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Para efectos del presente reglamento se aplicará la UIT vigente al momento que se aplique la infracción; el pago de los derechos y multas se efectuarán a través de Tesorería, la recaudación de las sanciones por infracciones que genere la ordenanza se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de la infraestructura vial, efectuados por la Subgerencia de Transporte. Segunda.- Únicamente en las vías de penetración se podrá autorizar áreas de estacionamientos hasta más de un transportador autorizado y sólo debido al crecimiento demográfi co, creación de nuevos pueblos y la no existencia del servicio de transporte en vehículos menores, se evaluarán las solicitudes de permisos de operación, en ambos casos previo a un estudio técnico. Tercera.- El registro de sanciones, también considerara a los transportadores o personas jurídicas no autorizadas así como propietarios, conductores y vehículos no registrados ni autorizados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla.