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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504240 indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. c) Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno. d) Planifi car, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo. e) Concertar con instituciones del sector público y privado, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico. f) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal. Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones específi cas compartidas: Artículo Quinto.- Ratifi car la designación de la Señora SILVIA BARRERA VASQUEZ, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Señor ISIDRO PERCY CHAMBERGO CAMPOS, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA SUR TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- CONSTITUCIÓN Y DENOMI- NACIÓN Se constituye la Mancomunidad Municipal denominada “Mancomunidad Municipal Lima SUR”, por el acuerdo de las Municipalidades Distritales de San Juan de Mirafl ores, Villa el Salvador y Villa María del Triunfo, en la Provincia y el Departamento de Lima. Para el contenido del presente Estatuto, en adelante, se denominará la Mancomunidad Municipal. Artículo Segundo.- PERSONERÍA JURÍDICA La Mancomunidad Municipal es una entidad pública comprendida en el nivel de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, y su organización y funcionamiento se sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341, su Reglamento - aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, y el presente Estatuto. Artículo Tercero.- ÁMBITO TERRITORIAL: El ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal es el que corresponde a los Distritos de San Juan de Mirafl ores, Villa el Salvador y Villa María del Triunfo, en la Provincia y el Departamento de Lima. Artículo Cuarto.- DOMICILIO: La Mancomunidad Municipal señala como domicilio la Casa Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la cual podrá variar por acuerdo del Consejo Directivo. Artículo Quinto.- PLAZO DE DURACIÓN: El plazo de duración de la Mancomunidad Municipal es por tiempo indefi nido, dando por inicio a sus actividades desde su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. TÍTULO SEGUNDO FINES, OBJETO, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo Sexto.- FINES: a) Unir esfuerzos e iniciativas para promover el desarrollo integral de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. b) Mejorar la calidad de servicios a los ciudadanos. c) Promover la participación ciudadana. Artículo Séptimo.- OBJETO a) Promover el Desarrollo Económico Local. b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Fomentar la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana. d) Formulación e implementación de proyectos de gestión ambiental. Artículo Octavo.- OBJETIVOS: a) Seguridad ciudadana a.1) Promover el adecuado funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana, con mayor participación vecinal. a.2) Fomentar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, en la prevención de riesgos. b) Gestión ambiental b.1) Reducir de la contaminación ambiental. b.2) Promover y preservar el patrimonio ecológico. c) Fortalecimiento de capacidades c.1. Elaborar e implementar planes, programas y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades y asistencia técnica, para una gestión municipal efi ciente. c.2. Promover el desarrollo y gestión del capital humano. c.3. Fortalecer la gestión del desarrollo económico. c.4. Fomentar los espacios de articulación y comunicación, entre autoridades y sociedad civil. c.5. Elaborar, gestionar, promover e implementar Programas y Proyectos en materia de Seguridad Ciudadana, para reducir la victimización y la sensación de inseguridad. c.6. Elaborar, gestionar, promover e implementar Programas y Proyectos en materia de gestión de riesgos, para incrementar la capacidad y optimizar de prevención y respuesta ante desastres. c.7. Diseñar y Ejecutar proyectos de Infraestructura vial, que permitan mejorar la movilidad y transitabilidad urbana y rural, e interconexión de los distritos de la Mancomunidad. c.8. Promover y diseñar políticas para un adecuado ordenamiento del territorio y tránsito para la mejora del hábitat. c.9. Promover una educación ambiental, que sensibilice a la población de la importancia del cuidado del medio ambiente. c.10. Establecer medidas y programas de reducción y mitigación de la contaminación ambiental, para la sostenibilidad del ambiente. c.11. Establecer medidas y programas de fomento y preservación del patrimonio ecológico para la sostenibilidad del ambiente. c.12. Promover una Gestión municipal efi caz, efi ciente y transparente. c.13. Promover relaciones de complementación económica entre los distritos integrantes de la Mancomunidad Municipal a fi n de mejorar la economía local. c.14. Promover el desarrollo institucional mediante el fortalecimiento de capacidades humanas y tecnológicas. c.15. Promover el desarrollo del capital humano a partir de políticas y programas de información, educación y comunicación para la promoción y práctica de los valores ciudadanos. Para el logro de los objetivos, la Mancomunidad Municipal asume como actores del desarrollo a los vecinos y las instituciones públicas y privadas.