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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (04/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504283 11.2.2. Análisis en Estado Normal 11.2.2.1. Se elige un periodo de 5 minutos donde la frecuencia estuvo en la banda de operación (60 ± 0,15 Hz). 11.2.2.2. Analizará la respuesta de las unidades generadoras, evaluando la coherencia del comportamiento potencia/frecuencia (se exceptúan a aquellas que se encuentren variando su potencia de generación por disposición del Coordinador). Se entiende respuesta coherente de la unidad generadora cuando: a) Ante una disminución de la frecuencia, la unidad generadora muestra una tendencia de aumento de generación; b) Ante un aumento de frecuencia, la unidad generadora muestra una tendencia de disminución de generación. c) Para determinar si la respuesta frecuencia/potencia es coherente se grafi can los registros de potencia versus frecuencia de la información remitida en aplicación del numeral 7.3 del presente Procedimiento. d) Primeramente se deben eliminar los puntos con frecuencias inferiores a: 60 Hz - 60*(R* RPrimaria % )/10000, donde R es el estatismo de unidad expresado en porcentaje y % Rprimaria es la reserva asignada a la unidad expresada como un porcentaje de la potencia máxima (en MW) que puede entregar dicha Unidad de generación en ese periodo de tiempo. e) Una vez eliminado los puntos señalados en el ítem previo, se determina la frecuencia y potencia promedio y se traza dos rectas que representa los límites de respuesta teórica de la unidad de generación. Se considera una respuesta satisfactoria si el 85 % de las mediciones restantes se encuentran dentro de dichas rectas (ver ejemplo en el Anexo 2 del presente Procedimiento). 11.2.3. Análisis ante fallas de unidades de generación 11.2.3.1. Se eligen instantes de tiempo en los cuales se presentaron desconexiones de unidades de generación iguales o mayores al 100% de la reserva para RPF asignada para dicho periodo, donde la frecuencia en los últimos 10 segundos previos a la desconexión fue igual o superior a 60,0 Hz. 11.2.3.2. Utilizando los registros de las mediciones de potencia y frecuencia de la(s) unidad(es) o centrales de generación de los equipos de medición indicados en el numeral 7.3, se verifi cará que el incremento de potencia correspondiente a la reserva asignada a la unidad de generación fue efectivamente entregada dentro del área señalada en la siguiente fi gura. 5 s 0 s Reserva Asignada Zona de respuesta aceptable MW 10 min Zona de respuesta no aceptable 30 s 60 s 11.2.3.3. El tiempo cero se considera en el instante de la desconexión de la unidad de generación. 11.2.3.4. La reserva asignada se calculará como el aporte que debe entregar la unidad de generación en base a la desviación de la frecuencia de referencia (60,0 Hz). 11.2.3.5. Se considerará que la respuesta fue satisfactoria si el 95% del tiempo, la reserva entregada su igual o superior al límite establecido en la fi gura previa. 11.3. Cuando un Generador no remita los registros de los equipos de medición señalados en el numeral 7.3 en el plazo establecido, se considera que existe incumplimiento por cada día que no remitió dicha información. 11.4. En caso de incumplimiento de una unidad de generación de la obligación de realizar RPF, evaluado de acuerdo al numeral 11.2 del presente Procedimiento Técnico, el mismo será reportado dentro del informe mensual de evaluación del cumplimiento de las unidades generadoras frente al servicio de RPF y el agente propietario de la citada unidad deberá aportar un monto de dinero igual a 1/15 del Monto de la compensación mensual para dicha unidad de generación que resulte por RSF por cada día que se detecte un incumplimiento. Dicho monto de dinero se destinará a reducir el pago del monto total del servicio de Reserva Secundaria de Frecuencia del mes siguiente. 12. HORIZONTE, PERIODICIDAD Y PLAZOS 12.1. El informe anual que determina la magnitud para la reserva para RPF se efectuará una vez al año, de acuerdo a los plazos establecidos en el numeral 6.2.1 de la NTCOTR. 12.2. El informe mensual de evaluación del cumplimiento de las unidades generadoras frente al servicio de RPF deberá ser emitido dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de evaluación. ANEXO N° 1 METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LA RESERVA DESTINADA A LA RPF 1. CRITERIOS GENERALES 1.1. La metodología para determinar la magnitud de reserva para RPF debe tener en cuenta los mayores costos de operación por disponer de un margen de potencia adicional para proveer el servicio de RPF así como los benefi cios del mismo. 1.2. La reserva destinada a la RPF debe responder tanto a cambios intempestivos de la demanda como a cambios intempestivos de la generación que produzcan défi cit de generación. 1.3. Se fi ja en 59,5 Hz el valor límite inferior de la frecuencia en estado cuasi estable que debe alcanzarse en el sistema después de 15 segundos de ocurrido un evento. 1.4. La magnitud de Reserva Rotante para la RPF para compensar défi cit de generación tendrá en cuenta las fallas aleatorias de generadores y equipos de la red que impliquen salidas de generación y la conexión intempestiva de grandes bloques de demanda. 1.5. Las fallas de generación y de equipos de red que impliquen desconexión de generadores se limitarán a una desconexión simple, es decir, la pérdida de una unidad generadora a la vez. 1.6. La magnitud de Reserva Rotante para la RPF para disminuir generación (frecuencia por encima de la referencia) es el mismo encontrado para incrementar generación (disminuciones de frecuencia). 1.7. En la metodología se considera inicialmente una reserva rotante asignada a la RPF del 1% de la demanda, para iniciar el proceso de análisis. 1.8. Para el caso de las áreas aisladas temporalmente del SEIN, el valor en porcentaje de la reserva destinada a la RPF, será evaluado para cada caso de manera específi ca. 1.9. Si se observa que existe una diferencia mayor al 15% en la magnitud de la Reserva Rotante para la RPF entre los resultados correspondientes a periodos típicos tales como avenida/estiaje o cambios importantes en la topología de la red o del parque generador, se podrá establecer magnitudes de Reserva Rotante para la RPF diferenciados para dichos periodos. 2. METODOLOGÍA 2.1. Se calcula el costo de la Energía no Suministrada (ENS) asociada a los eventos considerados en los numerales 1.4 y 1.5, como se indica en los numerales 3 y 4 del presente anexo. 2.2. Se calculan los costos operativos asociados a mantener cada porcentaje de reserva, como se indica en el numeral 2.5 del presente anexo. 2.3. Incrementar la reserva rotante en un 1% e iniciar nuevamente en el numeral 2.1 anterior. 2.4. Determinar la reserva rotante que se asignará a la RPF como el punto donde se minimiza la suma de las siguientes tres (3) componentes: a) Los costos operativos adicionales por mantener la reserva rotante destinada a la RPF; b) El costo de la ENS por fallas aleatorias de generadores y equipos de la red que impliquen desconexiones de generación; c) El costo de la ENS por la conexión intempestiva de grandes bloques de demanda.