Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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provincia de Angaraes, siendo que sus reuniones se realizan los ultimos domingos de cada mes. c. Declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA Ilquimiche MORDAZA, secretaria del comite provincial de Otuzco, del 5 de enero de 2013, que manifiesta que el citado comite provincial funciona en MORDAZA 430, Barrio MORDAZA MORDAZA, siendo que por motivos de seguridad, en dicha localidad se encargo no dar mayores informaciones a personas desconocidas, sobre el funcionamiento de la organizacion politica. d. Ratificacion de renuncia presentada al Partido Popular MORDAZA - PPC por MORDAZA Brignardello Cedron, y recibida el 20 de diciembre de 2012 por la citada organizacion politica. e. Ratificacion de renuncia presentada al Partido Popular MORDAZA - PPC por MORDAZA Bedoya MORDAZA, y recibida el 20 de diciembre de 2012 por la referida organizacion politica. Mediante escrito presentado el 14 de MORDAZA de 2013, el partido politico Orden comunica la sustitucion de personero legal alterno por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Catte, ello en virtud de lo dispuesto en el articulo 30 del estatuto. CONSIDERANDOS La trascendencia de las organizaciones politicas en el ordenamiento juridico constitucional 1. El articulo 2, numeral 17, de la Constitucion Politica del Peru reconoce el derecho que tiene toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, derechos de eleccion, de remocion o revocacion de autoridades, de iniciativa legislativa y de referendum. Conforme puede advertirse, dicho enunciado constitucional reconoce que el ejercicio de los derechos politicos puede ser realizado de manera individual, lo que se evidenciaria fundamentalmente en el sufragio, que es personal y secreto; como colectivo, a traves de asociaciones. Con relacion al ejercicio colectivo o institucional de los derechos de participacion politica, es preciso mencionar que el mismo no se agota o circunscribe a las organizaciones politicas. Efectivamente, existen otros mecanismos o instituciones a traves de las cuales la ciudadania participa del MORDAZA de formacion de la opinion publica y analiza las politicas publicas, la gestion de las autoridades y la problematica social y economica del pais. Asi, por ejemplo, tenemos a los organismos no gubernamentales y los medios de comunicacion. En ese sentido, cabe precisar que el derecho a la participacion politica no debe ser apreciado desde una perspectiva estrictamente procedimental o electoral. Dichos derechos no se agotan en un MORDAZA de eleccion de autoridades o de consulta popular, sino que se proyectan en el quehacer cotidiano de la sociedad y del Estado. Es en el analisis y la supervision MORDAZA de la legalidad, eficacia y eficiencia de la gestion publica, asi como en la reflexion en torno al desarrollo economico y social del MORDAZA, que se concreta el ejercicio, individual y asociado, del derecho a la participacion politica, no en procesos de eleccion de autoridades que se realizan cada cuatro o cinco anos. 2. El articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru establece que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular. Su inscripcion en el registro correspondiente les concede personalidad juridica. Asimismo, el citado articulo senala que la ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democratico de los partidos politicos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos economicos y el acceso gratuito a los medios de comunicacion social de propiedad del Estado en forma proporcional al ultimo resultado electoral general. Dicho enunciado se complementa con lo dispuesto en el articulo 178, numerales 2 y 3 de la Constitucion Politica del Peru, que le atribuyen al MORDAZA Nacional de Elecciones las competencias y el deber de mantener y custodiar el registro de organizaciones politicas y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas.

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

3. Si bien el derecho a la participacion politica, en su dimension colectiva o institucional, puede ser ejercido a traves de distintos tipos de asociaciones o personas juridicas, no puede desconocerse que nuestro ordenamiento juridico establece que el derecho a ser elegido debe ser ejercido, fundamentalmente, a traves de las organizaciones politicas. Asi, estas se convierten en el instrumento o herramienta, en una democracia procedimental, para que una persona pueda acceder al poder. Dicha caracteristica singular de las organizaciones politicas es lo que legitima un tratamiento diferenciado y, en cierta medida, mas rigido respecto de otro MORDAZA de personas juridicas a traves de la cual se concreta o pueden ejercerse los derechos a la participacion politica. Efectivamente, el propio Poder Constituyente ha previsto la existencia de un registro especial para las organizaciones politicas lo que, como resulta evidente, acarrea la existencia de una regulacion especial. Y es que no se trata de asociaciones o empresas que tienen, entre sus diversos fines, colaborar con el MORDAZA de formacion de la opinion publica y convertirse en espacios de debate sobre las politicas publicas y economicas de los gobiernos en sus distintos niveles, se trata de personas juridicas que son las unicas que, como tales, pueden presentar candidatos en una contienda electoral y que, dada su naturaleza, son las que tienen no la potestad sino el deber de promover la generacion de espacios publicos de promocion de cultura civica y democratica. Asi tambien lo ha entendido el articulo 1 de la LPP, que senala que "Los partidos politicos expresan el pluralismo democratico. Concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participacion politica de la ciudadania y base del sistema democratico". Situacion similar ocurre en el ambito del derecho comparado, en torno a la definicion juridico-normativa de las organizaciones politicas. Efectivamente, Bareiro, Line y MORDAZA, MORDAZA senalan lo siguiente: "Como hipotesis puede pensarse que en muchos casos se definio la naturaleza juridica de los partidos politicos con criterios previos a la existencia de un Poder Electoral, como lo llama Venezuela. Los cambios en la institucionalidad estatal estan determinando la necesidad de repensar la naturaleza juridica de los partidos, que no son puramente figuras de derecho publico ni de derecho privado, pero tienen elementos de ambos. Eso hace pensar que se esta construyendo una personeria juridico-politica, que aun debe ser mas desarrollada teoricamente. Un elemento de fundamental importancia en las definiciones latinoamericanas sobre partidos politicos es que estos son asociaciones voluntarias de ciudadanas(os) que se nuclean con personas afines politicamente para ejercer activamente su ciudadania. Por ejemplo, la normativa vigente en Bolivia dispone que los partidos "se organizan por la asociacion voluntaria de ciudadanos que adoptan un conjunto de principios politicos, un estatuto y un programa de acciones comunes". Se podria decir en este caso que los partidos politicos son asociaciones ciudadanas voluntarias en las cuales sus integrantes tienen principios politicos comunes y establecen conjuntamente las normas y programas por los cuales se regira y orientara la asociacion. El elemento de voluntariedad esta presente tambien en la normativa costarricense, uruguaya, dominicana, ecuatoriana, boliviana y chilena, por citar solamente algunos ejemplos". [Bareiro, Line y MORDAZA, Lilian. Los partidos politicos: condiciones de inscripcion y reconocimiento legal. En: Nohlen, MORDAZA, Zovatto, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Thompson, MORDAZA (compiladores). Tratado de Derecho Electoral Comparado de MORDAZA Latina. MORDAZA Edicion. Fondo de Cultura Economica. Mexico 2007. Paginas 593 y 594]. 4. La trascendente posicion que el Poder Constituyente le atribuye a las organizaciones politicas, asi como la finalidad constitucional que estas deben perseguir aporta, MORDAZA que a una flexibilizacion en cuanto a la regulacion de los requisitos para su constitucion y de los mecanismos de supervision del funcionamiento de los mismos, a una mayor intensidad del control y del establecimiento de los requisitos MORDAZA mencionados. Asi, pues, no puede confundirse la promocion o el fomento a la creacion de las organizaciones politicas

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