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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504667 Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cado por Ley Nº 27631, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 30-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia General y Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 6º del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD, que aprueba el Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a Comercialización en el Subsector Hidrocarburos, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 6º.- Información a Entregar Para todos los agentes señalados en el artículo 2º, excepto los Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, la entrega de información comercial deberá efectuarse mensualmente al OSINERGMIN, por correo electrónico a la dirección: reportestt@osinerg.gob.pe, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al reportado. Adicionalmente, la misma información remitida por correo electrónico será enviada a OSINERGMIN, en disco compacto (CD) o cualquier otro medio de almacenamiento digital, dentro de los quince (15) días hábiles del mes siguiente al reportado. Para el caso de los Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, la entrega de información a OSINERGMIN deberá realizarse a través de la Plataforma del Sistema SPIC ubicada dentro del Módulo de Seguridad del Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP, ingresando y registrando los datos que se señalan en el Anexo Nº 4. La Plataforma del Sistema SPIC únicamente permitirá el registro de los productos y compradores autorizados a comercializar con los Distribuidores Minoristas y realizará validaciones conforme a la normativa vigente. La obligación de registrar la información detallada líneas arriba, deberá realizarse inmediatamente al cierre de la orden de pedido en el Módulo de Seguridad del SCOP, caso contrario, el Distribuidor Minorista no podrá generar una nueva orden de pedido. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el ítem VI de los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD. Artículo 3º.- Incorporar el Anexo Nº 4 al Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD, el mismo que se adjunta como Anexo de la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y con su Anexo y Exposición de Motivos, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 998628-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2013 - Nivel Inicial, Primaria y Secundaria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 284-2013-INEI Lima, 9 de octubre del 2013 Visto el Oficio Nº 5416-2013/INEI-DNCE-DNCEEE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2013 - Nivel Inicial, Primaria y Secundaria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, encargado entre otros, de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utiliza dos por los órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales del país; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, conjuntamente con el Ministerio de Educación, en el marco del Presupuesto por Resultados, consideran necesario contar con información que permita estimar de manera oportuna y confi able los indicadores del Programa Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular; para tal efecto se encarga al Instituto Nacional de Estadística e Informática, ejecutar la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2013; REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN