Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Que, en virtud de las mencionadas normas, Osinergmin, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 2722012-OS/CD, aprobo el "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin", el cual contiene el MORDAZA reglamentario que regula la tramitacion del procedimiento sancionador a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de los principios que rigen a la potestad sancionadora de la Administracion; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2013-PCM se modifico el Reglamento General de Osinergmin, estableciendose que corresponde a Osinergmin determinar los beneficios de pronto pago asi como otros beneficios que considere en cuanto a las multas impuestas en el ambito de su competencia, derogandose ademas el articulo referido al compromiso de cese de infracciones; Que, en virtud a lo anterior y en aras de mejorar la e cacia y e ciencia en el ejercicio de las funciones sancionadoras de Osinergmin, se ha visto necesario realizar modi caciones al mencionado Reglamento; Que, de otro lado, el articulo 20° de la Ley Nº 28964, Ley que Trans MORDAZA Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo sera el encargado de establecer el procedimiento de ejecucion de las decisiones y resoluciones de los organos del Osinergmin; Que, de acuerdo a lo anterior, en el Titulo VI del "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin", se incluyeron disposiciones referidas al Procedimiento de Ejecucion y Cobro de Sanciones y de Medidas Administrativas; Que, tambien resulta necesario efectuar modi caciones en dicho Titulo, a n de mejorar el MORDAZA reglamentario que permita garantizar y asegurar el cumplimiento de las medidas administrativas y sanciones dispuestas por el Osinergmin; Que, en tal sentido, atendiendo al interes publico que revisten las mencionadas modi caciones, corresponde exonerarlas de la publicacion para comentarios, conforme a lo dispuesto en el articulo 25 del reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM y en el numeral 3.2 del articulo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Estando a lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el Reglamento General de Osinergmin, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesion N° 27; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modi car el articulo 40° numeral 40.1 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 40°.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecucion de medidas cautelares, correctivas y/o de seguridad. 40.1. En los casos de haberse dispuesto la paralizacion de obras, suspension temporal o de nitiva de actividades, y/o el cierre de establecimientos, ya sea como medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, estas se realizaran a traves de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos: 40.1.1. Instalacion de carteles o ciales que identi quen la medida dispuesta. 40.1.2. Colocacion de precintos u otros dispositivos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construccion. 40.1.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. 40.1.4. Mecanismos o acciones de veri cacion periodica. 40.1.5. Obligacion de realizar reportes de situacion o estado. 40.1.6. Suspension de la habilitacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido- SCOP. 40.1.7. Otros mecanismos o acciones necesarios. Osinergmin esta facultado para acceder directamente a las instalaciones del administrado, asi como para realizar

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

cualquier otra accion que resulte necesaria para hacer efectivas las disposiciones que hubiese dictado". Articulo 2.- Modi car el articulo 41° del Titulo VI del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 41°.- Ejecucion de decisiones de los organos de Osinergmin 41.1 La ejecucion del cobro de las multas dispuestas en las Resoluciones de los Procedimientos Administrativos Sancionadores, se rige de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, y las normas que la modi quen o sustituyan" 41.2 La ejecucion de las medidas administrativas o sanciones no pecuniarias podran ser efectuada por los organos sancionadores de cada Procedimiento Administrativo Sancionador. Para dicho n, cada Organo Sancionador designara Agentes Fiscalizadores facultados para realizar dicha ejecucion, asi como la veri cacion de que se mantengan las medidas por el plazo dispuesto. Articulo 3.- Incorporar el articulo 41-A del Titulo VI al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 41A°- Paralizacion de obras, suspension de actividades y/o el cierre de establecimientos Cuando se dispongan medidas administrativas de paralizacion de obras, suspension de actividades y/o de cierres de establecimientos, y se ejecuten conforme a lo dispuesto en el articulo 40 numerales 1.1 y 1.2, por los Agentes Fiscalizadores, estos se acercaran al establecimiento donde se detecto la infraccion a efectos de la colocacion en un lugar visible de los carteles o ciales, o colocar los precintos, cuando corresponda. Los avisos deberan contener como minimo la descripcion de la medida administrativa o sancion dispuesta, asi como la fecha de inicio y fecha de n, de ser caso. Una vez colocados los carteles o ciales, el Agente Fiscalizador procedera a emitir la "Constancia de Cierre de Establecimiento y/o Paralizacion de Obra y Colocacion de Carteles O ciales" correspondiente, donde se MORDAZA constar la accion efectuada. El retiro de los carteles o precintos que efectue el administrado, asi como el no exhibir, ocultar o destruir los carteles o ciales, implicara la comision de la infraccion correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales que amerite. En estos casos, Osinergmin, colocara nuevamente los carteles y precintos a n de que se cumpla la medida administrativa o sancion dispuesta. Al dia siguiente de culminado el plazo de la medida administrativa o sancion dispuesta, el Agente Fiscalizador se acercara al establecimiento respectivo a retirar los carteles o ciales y precintos, de ser el caso, debiendo emitir una "Constancia de Retiro de Carteles O ciales". Solo en caso el Agente Fiscalizador no efectue la mencionada diligencia hasta las doce (12) horas del dia siguiente de culminado el plazo de la medida administrativa o sancion dispuesta, el administrado podra realizar el retiro de los carteles o ciales y/o precintos colocados en el establecimiento. Articulo 4.- Incorporar el articulo 41-B al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 41B°.- Comiso de bienes Cuando se dispongan medidas administrativas de comiso de bienes, estas se ejecutaran conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo aprobado por el Consejo Directivo". Articulo 5.- Modi car el numeral 42.4 del articulo 42° del Titulo VI del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 272-2012.OS/CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos:

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