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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505016 Que, en virtud de las mencionadas normas, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 272- 2012-OS/CD, aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin”, el cual contiene el marco reglamentario que regula la tramitación del procedimiento sancionador a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de los principios que rigen a la potestad sancionadora de la Administración; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2013-PCM se modificó el Reglamento General de Osinergmin, estableciéndose que corresponde a Osinergmin determinar los beneficios de pronto pago así como otros beneficios que considere en cuanto a las multas impuestas en el ámbito de su competencia, derogándose además el artículo referido al compromiso de cese de infracciones; Que, en virtud a lo anterior y en aras de mejorar la e¿ cacia y e¿ ciencia en el ejercicio de las funciones sancionadoras de Osinergmin, se ha visto necesario realizar modi¿ caciones al mencionado Reglamento; Que, de otro lado, el artículo 20° de la Ley Nº 28964, Ley que Trans¿ ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo será el encargado de establecer el procedimiento de ejecución de las decisiones y resoluciones de los órganos del Osinergmin; Que, de acuerdo a lo anterior, en el Título VI del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin”, se incluyeron disposiciones referidas al Procedimiento de Ejecución y Cobro de Sanciones y de Medidas Administrativas; Que, también resulta necesario efectuar modi¿ caciones en dicho Título, a ¿ n de mejorar el marco reglamentario que permita garantizar y asegurar el cumplimiento de las medidas administrativas y sanciones dispuestas por el Osinergmin; Que, en tal sentido, atendiendo al interés público que revisten las mencionadas modi¿ caciones, corresponde exonerarlas de la publicación para comentarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM y en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Estando a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el Reglamento General de Osinergmin, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesión N° 27; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi¿ car el artículo 40° numeral 40.1 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 40°.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecución de medidas cautelares, correctivas y/o de seguridad. 40.1. En los casos de haberse dispuesto la paralización de obras, suspensión temporal o de¿ nitiva de actividades, y/o el cierre de establecimientos, ya sea como medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, éstas se realizarán a través de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos: 40.1.1. Instalación de carteles o¿ ciales que identi¿ quen la medida dispuesta. 40.1.2. Colocación de precintos u otros dispositivos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construcción. 40.1.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. 40.1.4. Mecanismos o acciones de veri¿ cación periódica. 40.1.5. Obligación de realizar reportes de situación o estado. 40.1.6. Suspensión de la habilitación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido- SCOP. 40.1.7. Otros mecanismos o acciones necesarios. Osinergmin está facultado para acceder directamente a las instalaciones del administrado, así como para realizar cualquier otra acción que resulte necesaria para hacer efectivas las disposiciones que hubiese dictado”. Artículo 2.- Modi¿ car el artículo 41° del Título VI del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 41°.- Ejecución de decisiones de los órganos de Osinergmin 41.1 La ejecución del cobro de las multas dispuestas en las Resoluciones de los Procedimientos Administrativos Sancionadores, se rige de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y las normas que la modi¿ quen o sustituyan” 41.2 La ejecución de las medidas administrativas o sanciones no pecuniarias podrán ser efectuada por los órganos sancionadores de cada Procedimiento Administrativo Sancionador. Para dicho ¿ n, cada Órgano Sancionador designará Agentes Fiscalizadores facultados para realizar dicha ejecución, así como la veri¿ cación de que se mantengan las medidas por el plazo dispuesto. Artículo 3.- Incorporar el artículo 41-A del Título VI al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 41A°- Paralización de obras, suspensión de actividades y/o el cierre de establecimientos Cuando se dispongan medidas administrativas de paralización de obras, suspensión de actividades y/o de cierres de establecimientos, y se ejecuten conforme a lo dispuesto en el artículo 40 numerales 1.1 y 1.2, por los Agentes Fiscalizadores, éstos se acercarán al establecimiento donde se detectó la infracción a efectos de la colocación en un lugar visible de los carteles o¿ ciales, o colocar los precintos, cuando corresponda. Los avisos deberán contener como mínimo la descripción de la medida administrativa o sanción dispuesta, así como la fecha de inicio y fecha de ¿ n, de ser caso. Una vez colocados los carteles o¿ ciales, el Agente Fiscalizador procederá a emitir la “Constancia de Cierre de Establecimiento y/o Paralización de Obra y Colocación de Carteles O¿ ciales” correspondiente, donde se hará constar la acción efectuada. El retiro de los carteles o precintos que efectúe el administrado, así como el no exhibir, ocultar o destruir los carteles o¿ ciales, implicará la comisión de la infracción correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales que amerite. En estos casos, Osinergmin, colocará nuevamente los carteles y precintos a ¿ n de que se cumpla la medida administrativa o sanción dispuesta. Al día siguiente de culminado el plazo de la medida administrativa o sanción dispuesta, el Agente Fiscalizador se acercará al establecimiento respectivo a retirar los carteles o¿ ciales y precintos, de ser el caso, debiendo emitir una “Constancia de Retiro de Carteles O¿ ciales”. Sólo en caso el Agente Fiscalizador no efectúe la mencionada diligencia hasta las doce (12) horas del día siguiente de culminado el plazo de la medida administrativa o sanción dispuesta, el administrado podrá realizar el retiro de los carteles o¿ ciales y/o precintos colocados en el establecimiento. Artículo 4.- Incorporar el artículo 41-B al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 41B°.- Comiso de bienes Cuando se dispongan medidas administrativas de comiso de bienes, estas se ejecutarán conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo aprobado por el Consejo Directivo”. Artículo 5.- Modi¿ car el numeral 42.4 del artículo 42° del Título VI del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012.OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: