Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505017 “42.4 La multa se reducirá en un 25% cuando el infractor cancele el monto de ésta dentro del plazo ¿ jado para su pago y no impugne administrativamente la resolución que impuso la multa. El pago de la multa en acogimiento del bene¿ cio establecido en el párrafo anterior, no implica la convalidación de la situación irregular, por lo que para que proceda la reducción de la multa, en los casos que corresponda, adicionalmente deberá cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción o, de ser el caso, dentro del plazo que establezca la resolución de sanción.” Artículo 6.- Incorporar el numeral 42.5 del artículo 42° del Título VI del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012.OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “42.5 El administrado sólo podrá acogerse al bene¿ cio previsto en el numeral 42.4 del artículo 42° siempre que se haya aceptado el trámite electrónico del procedimiento administrativo sancionador. Para ello, será necesario que a partir de sus descargos solicite que el trámite se realice por dicho medio, aceptando que en adelante todas las noti¿ caciones del procedimiento se lleven a cabo por medio electrónico”. Artículo 7°.- Derogar el artículo 33° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador. Artículo 8°.- Disponer que las modi¿ caciones aprobadas en los artículos 1°, 4°, 5° y 7° de la presente resolución entrarán en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el diario o¿ cial. Artículo 9°.- Disponer que modi¿ caciones aprobadas en el artículo 2° y el artículo 3° de la presente resolución entrarán en vigencia a los sesenta (60) días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el diario o¿ cial. Artículo 10°.- Disponer que modi¿ caciones aprobadas en el artículo 6° de la presente resolución entrarán en vigencia conjuntamente con la entrada en vigencia de la Directiva de Intermediación Electrónica de Osinergmin. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1001046-1 Aprueban la “Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 199- 2013-0S/CD Lima, 1 de octubre de 2013 VISTO: Los Memorandos Nº GFGN/ALGN-410-2013 y Nº GFHL-DPD-1846-2013, mediante los cuales la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente, someten a consideración del Consejo Directivo de OSINERGMIN la aprobación del proyecto normativo que aprueba la “Tipi¿ cación de Infracciones y Escala de Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos”; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi¿ cada por la Ley N° 27631, la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad exclusiva de tipi¿ car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones; Que, mediante Ley N° 29852, se creó el FISE, con la ¿ nalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promoción para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) por parte de los sectores vulnerables; Que, en el cuerpo normativo citado en el párrafo precedente, así como en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y en las normas complementarias emitidas por OSINERGMIN, se han establecido diversas obligaciones para los agentes que participan en la implementación de los mecanismos de acceso al GLP a través del FISE, en los subsectores de hidrocarburos y electricidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 29852, en concordancia con el artículo 17° del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, OSINERGMIN debe establecer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que regulan el FISE; razón por la cual se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 014-2013- OS/CD, que aprobó la Tipi¿ cación de Infracciones y Escala de Multas por el incumplimiento del marco normativo que regula el FISE, por parte de los agentes que participan en el subsector eléctrico; Que, con la ¿ nalidad de cumplir con lo dispuesto en las normas del párrafo precedente, resulta necesario tipi¿ car las infracciones por el incumplimiento al marco normativo que regula el FISE, por parte de los agentes que realizan actividades en el subsector hidrocarburos; Que, en ese sentido, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa por parte de los agentes obligados, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario O¿ cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi¿ cado por Ley N° 27631, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 30-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalización de Gas natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Tipi¿ cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos”, la misma que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.