Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

505017
de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a traves de resoluciones; Que, mediante Ley N° 29852, se creo el FISE, con la nalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promocion para el acceso al Gas Licuado de Petroleo (GLP) por parte de los sectores vulnerables; Que, en el cuerpo normativo citado en el parrafo precedente, asi como en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y en las normas complementarias emitidas por OSINERGMIN, se han establecido diversas obligaciones para los agentes que participan en la implementacion de los mecanismos de acceso al GLP a traves del FISE, en los subsectores de hidrocarburos y electricidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° de la Ley N° 29852, en concordancia con el articulo 17° del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, OSINERGMIN debe establecer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que regulan el FISE; razon por la cual se emitio la Resolucion de Consejo Directivo N° 014-2013OS/CD, que aprobo la Tipi cacion de Infracciones y Escala de Multas por el incumplimiento del MORDAZA normativo que regula el FISE, por parte de los agentes que participan en el subsector electrico; Que, con la nalidad de cumplir con lo dispuesto en las normas del parrafo precedente, resulta necesario tipi car las infracciones por el incumplimiento al MORDAZA normativo que regula el FISE, por parte de los agentes que realizan actividades en el subsector hidrocarburos; Que, en ese sentido, en tanto dicha MORDAZA se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa por parte de los agentes obligados, se exceptua del requisito de publicacion del proyecto para recepcion de comentarios, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario O cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el articulo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modi cado por Ley N° 27631, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 30-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas natural y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Tipi cacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al MORDAZA normativo que regula el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), en el subsector hidrocarburos", la misma que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolucion.

"42.4 La multa se reducira en un 25% cuando el infractor cancele el monto de esta dentro del plazo jado para su pago y no impugne administrativamente la resolucion que impuso la multa. El pago de la multa en acogimiento del bene cio establecido en el parrafo anterior, no implica la convalidacion de la situacion irregular, por lo que para que proceda la reduccion de la multa, en los casos que corresponda, adicionalmente debera MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion o, de ser el caso, dentro del plazo que establezca la resolucion de sancion." Articulo 6.- Incorporar el numeral 42.5 del articulo 42° del Titulo VI del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 272-2012.OS/CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "42.5 El administrado solo podra acogerse al bene cio previsto en el numeral 42.4 del articulo 42° siempre que se MORDAZA aceptado el tramite electronico del procedimiento administrativo sancionador. Para ello, sera necesario que a partir de sus descargos solicite que el tramite se realice por dicho medio, aceptando que en adelante todas las noti caciones del procedimiento se lleven a cabo por medio electronico". Articulo 7°.- Derogar el articulo 33° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador. Articulo 8°.- Disponer que las modi caciones aprobadas en los articulos 1°, 4°, 5° y 7° de la presente resolucion entraran en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario o cial. Articulo 9°.- Disponer que modi caciones aprobadas en el articulo 2° y el articulo 3° de la presente resolucion entraran en vigencia a los sesenta (60) dias calendario, a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario o cial. Articulo 10°.- Disponer que modi caciones aprobadas en el articulo 6° de la presente resolucion entraran en vigencia conjuntamente con la entrada en vigencia de la Directiva de Intermediacion Electronica de Osinergmin. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

1001046-1

Aprueban la "Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al MORDAZA normativo que regula el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), en el subsector hidrocarburos"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 199- 2013-0S/CD
MORDAZA, 1 de octubre de 2013 VISTO: Los Memorandos Nº GFGN/ALGN-410-2013 y Nº GFHL-DPD-1846-2013, mediante los cuales la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, respectivamente, someten a consideracion del Consejo Directivo de OSINERGMIN la aprobacion del proyecto normativo que aprueba la "Tipi cacion de Infracciones y Escala de Sanciones por incumplimientos al MORDAZA normativo que regula el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), en el subsector hidrocarburos"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modi cada por la Ley N° 27631, la funcion normativa de los organismos reguladores comprende la facultad exclusiva de tipi car las infracciones por incumplimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.