Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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002-SE-CM-MDS-2013 (Expediente de traslado N.° J2013-00327, foja 54). El recurso de reconsideracion interpuesto por el solicitante de la vacancia El 11 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion, alegando, en lo fundamental, que el Concejo Distrital de Supe no valoro adecuadamente los medios probatorios. Como nueva prueba ofrecio la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la resolucion de alcaldia y/o gerencia por la que se nombra a esta MORDAZA en el cargo de jefe de registro civil de la Municipalidad Distrital de Supe, indicando que dichos documentos se encuentran y forman parte del acervo documentario de la entidad municipal (Expediente de traslado N.° J-201300327, fojas 56 a 58). Posteriormente, con fecha 26 de junio de 2013, el recurrente presento ante el Concejo Distrital de Supe la partida de nacimiento de MORDAZA Giulianna MORDAZA MORDAZA, emitida por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA (Expediente de traslado N.° J-201300327, fojas 60 y 61 vuelta). Este documento ha sido elevado en MORDAZA simple por la instancia municipal. La sesion extraordinaria en donde se resolvio el recurso de reconsideracion En Sesion Extraordinaria N.° 03, del 4 de MORDAZA de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y de cuatro regidores, el Concejo Distrital de Supe, con cuatro votos a favor y uno en contra, declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 35 y 36). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.° 003-SE-CM-MDS-2013 (foja 34). El recurso de apelacion interpuesto por el solicitante de la vacancia El 2 de agosto de 2013, el recurrente interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N.° 003-SE-CM-MDS-2013, que declaro improcedente por extemporaneo su recurso de reconsideracion (fojas 10 a 15). Sustento su recurso de apelacion en los siguientes argumentos: - El Acuerdo de Concejo N.° 003-SE-CM-MDS-2013 se remite al articulo 19.1 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) para sostener que, al estar presente el recurrente en la Sesion Extraordinaria N.° 02, en donde se rechazo su solicitud de vacancia, el plazo legal de quince dias habiles para recurrir el acuerdo comenzo a correr desde el dia siguiente, esto es, el 15 de MORDAZA de 2013, y vencio el 4 de junio de 2013. Sin embargo, no existe acta en la que conste la asistencia y participacion del recurrente en la referida sesion de concejo ni documentacion que evidencie que tomo conocimiento de la decision adoptada por el Concejo Distrital de Supe. - El Acuerdo de Concejo N.° 002-SE-CM-MDS-2013, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia, le fue notificado formalmente el 21 de MORDAZA de 2013. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue presentado dentro del plazo legal establecido en el articulo 23 de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Cuestiones generales 1. La LOM establece el procedimiento de declaratoria de vacancia de MORDAZA o regidor, el mismo que contempla quienes son las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, cual es la instancia que debe resolverla, cual debe ser el quorum de votacion para adoptar la decision, asi como cuales son los recursos

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

impugnatorios, los plazos para la tramitacion, entre otros. 2. Asi, en el articulo 23 de la LOM se establece que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince dias habiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo de concejo que resuelve el recurso de reconsideracion es susceptible de apelacion, el cual se interpone ante el concejo municipal que resolvio el recurso de reconsideracion dentro de los quince dias habiles. 3. En el articulo 19, numeral 19.1, de la LPAG, se establece que la autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que MORDAZA sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta situacion procedimental donde conste la asistencia del administrado. 4. Por otro lado, conforme se establece en el articulo 230, numeral 3, de la MORDAZA citada, uno de los principios que rigen la potestad sancionadora administrativa es la del debido procedimiento, es decir, que toda entidad, al momento de ejercer dicha potestad, debe hacerlo con respeto de las garantias del debido proceso. El acto de notificacion es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradiccion de los administrados y constituye un derecho y una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la Administracion Publica. Analisis del caso concreto 5. Tal como se ha expuesto en los antecedentes de la presente resolucion, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N.° 003-SE-CM-MDS-2013, que declaro improcedente por extemporaneo su recurso de reconsideracion; en ese sentido, corresponde a este organo colegiado determinar si, en efecto, la interposicion del recurso de reconsideracion estuvo dentro del plazo legal establecido en el articulo 23 de la LOM. 6. El sustento esgrimido en el acuerdo de concejo cuestionado es que, al estar presente el recurrente en la Sesion Extraordinaria N.° 02, del 14 de MORDAZA de 2013, en la que se rechazo su pedido de vacancia, la autoridad administrativa, en aplicacion del articulo 19, numeral 19.1, de la LPAG, quedo dispensada de notificar el acuerdo de concejo, por lo que el plazo para la interposicion del recurso de reconsideracion vencio el dia 4 de junio de 2013 (quince dias habiles posteriores a la sesion extraordinaria), y no el 11 de junio de 2013, fecha en que se interpuso el recurso MORDAZA mencionado. 7. De la revision de los actuados se advierte que en el acta correspondiente a la Sesion Extraordinaria N.° 02 no aparece la firma del solicitante de la vacancia, por lo que no existe MORDAZA o evidencia objetiva que demuestre que, efectivamente, asistiera a la sesion, tomara conocimiento de lo decidido en dicha reunion y obtuviera MORDAZA del acta y del Acuerdo de Concejo N.° 002-SE-CM-MDS2013, de modo que estuviera en condiciones adecuadas y razonables de ejercer su derecho a recurrir la decision adoptada por el Concejo Distrital de Supe. 8. Por otro lado, del cargo de notificacion que corre a fojas 55 en el Expediente de traslado N.° J-2013-00327, se aprecia que el 21 de MORDAZA de 2013 la entidad municipal notifico formalmente al recurrente con el Acuerdo de Concejo N.° 002-SE-CM-MDS-2013. Sin embargo, no existe documentacion que permita afirmar que al recurrente se le notifico tambien con una MORDAZA del acta de la Sesion Extraordinaria N.° 02, en la cual se aprobo el referido acuerdo, restringiendose arbitrariamente su derecho a conocer los fundamentos en los que se sostiene la decision del concejo municipal de rechazar su solicitud de declaratoria de vacancia. En efecto, en el Acuerdo de Concejo N.° 002-SE-2013-CM-MDS-2013 solo se menciona que en la Sesion Extraordinaria N.° 02, del 14 de MORDAZA de 2013, se declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada por el recurrente en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin expresar las razones que determinaron que el concejo municipal, por mayoria, adoptara tal decision. 9. En consecuencia, al haberse vulnerado el derecho al debido procedimiento del recurrente, corresponde declarar nulo todo lo actuado hasta la notificacion del Acuerdo de Concejo N.° 002-SE-CM-MDS-2013, debiendo renovarse

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