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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505573 los actos procesales a partir de la notifi cación del acta correspondiente a la Sesión Extraordinaria N.° 02, del 14 de mayo de 2013, comenzando a contabilizarse el plazo de impugnación que establece el artículo 23 de la LOM, desde el día hábil siguiente de su realización. Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la notifi cación del Acuerdo de Concejo N.° 002-SE- CM-MDS-2013, del 14 de mayo de 2013, que declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Carlos Mauricio Taboada Retamozo en contra de Lino Augusto Henríquez Díaz, regidor de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procesales a partir de la notifi cación del acta correspondiente a la Sesión Extraordinaria N.° 02, del 14 de mayo de 2013, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Supe, a efectos de que cumpla con lo ordenado en el artículo anterior, debiendo notifi car al solicitante de la vacancia con el acta de la Sesión Extraordinaria N.° 02, del 14 de mayo de 2013, dentro del plazo de tres días hábiles luego de notifi cada la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huaura para que las remita al fi scal provincial penal competente, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1003437-2 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 083-2013-MPCH/CP que declaró infundada la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 904-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01011 CHACHAPOYAS - AMAZONAS Lima, veintiséis de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Olmegardo Esquerre Puicón contra el Acuerdo de Concejo Nº 083-2013-MPCH/ CP, adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de julio de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 18 de setiembre de 2012, José Olmegardo Esquerre Puicón solicitó la vacancia de Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en base de los siguientes fundamentos: a. Haber benefi ciado a su prima hermana Gladys Mercedes Rivas Plata Tenorio al adquirir, a un precio totalmente sobrevalorado el inmueble rústico de propiedad de esta, denominado Fundo El Molino – Pencapampa, lote 1, inscrito en la Partida Nº 02011493, del registro de predios de la Ofi cina Registral de Chachapoyas, para la construcción del polideportivo municipal. Señala que, con fecha 21 de octubre de 2011, se declaró desierto el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2011-MPCH/CE (primera convocatoria), al no cumplir la única postora, Gladys Mercedes Rivasplata Tenorio, prima hermana del alcalde, con presentar todos los documentos exigidos por las bases (fojas 53). Posteriormente, el 24 de noviembre de 2011 se le otorgó la buena pro, en el proceso de adjudicación de menor cuantía Nº 23-2011-MPCH/CE, derivada de la ADP Nº 002-2011-MPCH-CE (fojas 54 y 55). Sin embargo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 578-2011-MPCH, de fecha 2 de diciembre de 2012, se declaró la nulidad de ofi cio de dicho proceso por contravención a las bases, al haberse presentado una carta fi anza de seriedad de oferta, con un plazo menor a los dos meses (fojas 58 y 59). No obstante, la verdadera razón de dicha declaración de nulidad está en que el alcalde fue advertido de la irregularidad que representa el hecho de contratar con su prima hermana, por lo que, en lugar de solicitar la renovación de la carta fi anza, declaró la nulidad del proceso. Con fecha 7 de diciembre de 2011, se llevó a cabo un nuevo proceso de adjudicación de menor cuantía Nº 23- 2011-MPCH, el cual se declaró desierto (fojas 60). El 22 de diciembre de 2011 se elevó a escritura pública un supuesto contrato de donación del inmueble rústico, denominado Fundo El Molino - Pencapampa, inscrito en el Partida Nº 02011493, en el cual se lotizó un predio de once hectáreas (lote 1), materia del contrato de donación. Dicho contrato fue celebrado por Gladys Mercedes Rivas Plata de Burga, que procedió por derecho propio y en representación de su esposo, Buenaventura Burga Noriega, en favor de la sociedad conyugal conformada por Artemio Burga Valdivia y Kyooko Marina Kuroda de Burga (fojas 567 a 572), terreno que había sido ofertado por la prima hermana del alcalde, Gladys Mercedes Rivas Plata Tenorio, a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, en dos oportunidades anteriores. Dicho contrato no fue inscrito en Registros Públicos. El 28 de diciembre de 2011 se otorgó la buena pro a la sociedad conyugal conformada por Artemio Burga Valdivia y Kyooko Marina Kuroda de Burga, en el proceso de adjudicación de menor cuantía Nº 23-2011-MPCH/ CE, derivada de la ADP Nº 002-2011-MPCH-CE, en la que se ofertó el terreno denominado Fundo El Molino – Pencapampa, lote 1, de once hectáreas, por la suma de S/. 385 000,00 (fojas 67 y 68). Como irregularidades en dicha contratación señala que: • Gladys Mercedes Rivas Plata Tenorio en ningún momento dejó de tener la titularidad sobre la propiedad de dicho bien inmueble, hasta su transferencia a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. • El 30 de diciembre de 2011, el alcalde suscribe la minuta de compraventa de terreno Nº 002-2011-MPCH/ A con Wálter Emiliano Saldaña Rabanal, presunto representante de la sociedad conyugal conformada por Artemio Burga Valdivia y Kyooko Kuroda de Burga. En dicho contrato no aparecen los nombres ni el