Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

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numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 18 de setiembre de 2012, MORDAZA Olmegardo Esquerre Puicon solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en base de los siguientes fundamentos: a. Haber beneficiado a su prima hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plata MORDAZA al adquirir, a un precio totalmente sobrevalorado el inmueble MORDAZA de propiedad de esta, denominado Fundo El Molino ­ Pencapampa, lote 1, inscrito en la Partida Nº 02011493, del registro de predios de la Oficina Registral de Chachapoyas, para la construccion del polideportivo municipal. Senala que, con fecha 21 de octubre de 2011, se declaro desierto el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2011-MPCH/CE (primera convocatoria), al no cumplir la unica postora, MORDAZA MORDAZA Rivasplata MORDAZA, prima hermana del MORDAZA, con presentar todos los documentos exigidos por las bases (fojas 53). Posteriormente, el 24 de noviembre de 2011 se le otorgo la buena pro, en el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia Nº 23-2011-MPCH/CE, derivada de la ADP Nº 002-2011-MPCH-CE (fojas 54 y 55). Sin embargo, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 578-2011-MPCH, de fecha 2 de diciembre de 2012, se declaro la nulidad de oficio de dicho MORDAZA por contravencion a las bases, al haberse presentado una carta fianza de seriedad de oferta, con un plazo menor a los dos meses (fojas 58 y 59). No obstante, la verdadera razon de dicha declaracion de nulidad esta en que el MORDAZA fue advertido de la irregularidad que representa el hecho de contratar con su prima hermana, por lo que, en lugar de solicitar la renovacion de la carta fianza, declaro la nulidad del proceso. Con fecha 7 de diciembre de 2011, se llevo a cabo un MORDAZA MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia Nº 232011-MPCH, el cual se declaro desierto (fojas 60). El 22 de diciembre de 2011 se elevo a escritura publica un supuesto contrato de donacion del inmueble MORDAZA, denominado Fundo El Molino - Pencapampa, inscrito en el Partida Nº 02011493, en el cual se lotizo un predio de once hectareas (lote 1), materia del contrato de donacion. Dicho contrato fue celebrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plata de MORDAZA, que procedio por derecho propio y en representacion de su esposo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en favor de la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Kyooko MORDAZA Kuroda de MORDAZA (fojas 567 a 572), terreno que habia sido ofertado por la prima hermana del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plata MORDAZA, a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, en dos oportunidades anteriores. Dicho contrato no fue inscrito en Registros Publicos. El 28 de diciembre de 2011 se otorgo la buena pro a la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Kyooko MORDAZA Kuroda de MORDAZA, en el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia Nº 23-2011-MPCH/ CE, derivada de la ADP Nº 002-2011-MPCH-CE, en la que se oferto el terreno denominado Fundo El Molino ­ Pencapampa, lote 1, de once hectareas, por la suma de S/. 385 000,00 (fojas 67 y 68). Como irregularidades en dicha contratacion senala que: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plata MORDAZA en ningun momento dejo de tener la titularidad sobre la propiedad de dicho bien inmueble, hasta su transferencia a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. · El 30 de diciembre de 2011, el MORDAZA suscribe la minuta de compraventa de terreno Nº 002-2011-MPCH/ A con MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, presunto representante de la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Kyooko Kuroda de Burga. En dicho contrato no aparecen los nombres ni el

los actos procesales a partir de la notificacion del acta correspondiente a la Sesion Extraordinaria N.° 02, del 14 de MORDAZA de 2013, comenzando a contabilizarse el plazo de impugnacion que establece el articulo 23 de la LOM, desde el dia habil siguiente de su realizacion. Por lo tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la notificacion del Acuerdo de Concejo N.° 002-SECM-MDS-2013, del 14 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procesales a partir de la notificacion del acta correspondiente a la Sesion Extraordinaria N.° 02, del 14 de MORDAZA de 2013, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Supe, a efectos de que cumpla con lo ordenado en el articulo anterior, debiendo notificar al solicitante de la vacancia con el acta de la Sesion Extraordinaria N.° 02, del 14 de MORDAZA de 2013, dentro del plazo de tres dias habiles luego de notificada la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1003437-2

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 083-2013-MPCH/CP que declaro infundada la solicitud de vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 904-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01011 CHACHAPOYAS - AMAZONAS MORDAZA, veintiseis de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Olmegardo Esquerre Puicon contra el Acuerdo de Concejo Nº 083-2013-MPCH/ CP, adoptado en la sesion extraordinaria del 15 de MORDAZA de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el articulo 22,

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