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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (23/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505571 de Cochalán, en el distrito San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (foja 20) y la copia legalizada del Informe Nº 002-2013-AS.MDSA, de fecha 28 de febrero de 2013, suscrito por Maritza Coronado Zárate como practicante de topografía (fojas 21 a 23), se indica que las labores desempeñadas por la sobrina del citado regidor fueron prácticas preprofesionales; coincidentemente, estas fueron realizadas en el periodo contemplado en el contrato de locación de servicios suscrito el 14 de enero de 2013, el cual estableció como plazo de duración 45 días calendarios, desde el 14 de enero hasta el 28 de febrero de 2013. 11. En autos obra el pedido realizado, por el ingeniero José Andrés Fernández Mera, director general del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público 4 de Junio de 1821, de la provincia de Jaén, a la Municipalidad Distrital de San José del Alto (foja 43), para que Maritza Coronado Zárate realice prácticas profesionales en el referido gobierno local. Asimismo, en el acta de fecha 17 de diciembre de 2012 (foja 45) obra el pedido de la regidora Rosa Palomino Fernández para que se atiendan las solicitudes de prácticas preprofesionales de Maritza Coronado Zárate y de María Inés Gayoso Díaz. Finalmente, en la misma fecha el Concejo acordó que las solicitantes ejecuten sus prácticas en el área de la DIDUR. En tal sentido, de lo mencionado se colige que el pedido realizado en la sesión extraordinaria, de fecha 17 de diciembre de 2012, y el acuerdo de concejo aprobado consistieron en que Maritza Coronado Zárate realice prácticas preprofesionales en la Municipalidad Distrital de San José del Alto, hecho que también es reconocido por el apelante cuando señala en su recurso de apelación que el citado regidor permitió que su sobrina ingresara a realizar prácticas remuneradas a la municipalidad; no obstante ello, el alcalde suscribió un contrato de locación de servicios, desnaturalizando dicha modalidad formativa laboral, situación que no se ha acreditado fehacientemente haya sido de pleno conocimiento por parte de Benjamín Coronado Díaz, quien, por ende, no tuvo en su oportunidad la posibilidad de oponerse. 12. Asimismo, se debe tener en cuenta que Maritza Coronado Zárate fue contratada en el mes de enero de 2013, por 45 días calendarios, no advirtiéndose del análisis de los presentes autos que tal contrato haya sido renovado, dado que estas labores se efectuaron en un lapso de tan corta duración que no resulta ser razonablemente suficiente para inferir que el regidor tuvo conocimiento pleno de que las labores prestadas por su pariente eran realizadas en base a un contrato de locación de servicios, más aún cuando lo que se había aprobado por el concejo municipal era que su sobrina ingresaría a la citada comuna como practicante. 13. En consecuencia, de los medios probatorios aportados no se acredita que el referido regidor haya efectuado acto alguno que denote injerencia directa o indirecta para la contratación de su sobrina, es decir, que haya tenido conocimiento de la contratación de su sobrina, en tanto fue el propio alcalde, quien, en ejercicio sus facultades, celebró el contrato en cuestión bajo su entera responsabilidad, y en esa medida no se presenta el tercer elemento indispensable para la confi guración de la causal de vacancia por nepotismo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Richart Samaniego Rojas, y CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 21 de junio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Benjamín Coronado Díaz, regidor del Concejo Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1003437-1 Declaran nulo todo lo actuado, hasta la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-SE-CM-MDS-2013 que declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de regidor de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 901-2013-JNE Expediente N° J-2013-01004 SUPE - BARRANCA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Mauricio Taboada Retamozo contra el Acuerdo de Concejo N.° 003- SE-CM-MDS-2013, de fecha 4 de julio de 2013, que declaró improcedente, por extemporáneo, su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.° 002-SE-CM-MDS-2013, del 14 de mayo de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia contra Lino Augusto Henríquez Díaz, regidor de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de traslado N.° J-2013- 00327. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 15 de marzo de 2013, Carlos Mauricio Taboada Retamozo presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de traslado de declaratoria de vacancia contra Lino Augusto Henríquez Díaz, regidor de la Municipalidad Distrital de Supe, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativa al nepotismo. Sostuvo que Jessica Giuliana Henríquez Osorio, hija de la mencionada autoridad edil, labora como jefe del registro civil de la Municipalidad Distrital de Supe desde el mes de noviembre o diciembre de 2012, luego de que su padre, el regidor Lino Augusto Henríquez Díaz, pasara a integrar el concejo municipal, lo cual ocurrió en setiembre de 2012 (Expediente de traslado N.° J-2013-00327, fojas 1 a 4). Posición del Concejo Distrital de Supe En Sesión Extraordinaria N.° 02, del 14 de mayo de 2013, contando con la asistencia del concejo municipal en pleno, con un voto a favor de la vacancia y cinco en contra, se declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por Carlos Mauricio Taboada Retamozo (Expediente de traslado N.° J-2013-00327, fojas 51 a 53). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.°