Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1003437-1

de Cochalan, en el distrito San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA (foja 20) y la MORDAZA legalizada del Informe Nº 002-2013-AS.MDSA, de fecha 28 de febrero de 2013, suscrito por Maritza MORDAZA MORDAZA como practicante de topografia (fojas 21 a 23), se indica que las labores desempenadas por la sobrina del citado regidor fueron practicas preprofesionales; coincidentemente, estas fueron realizadas en el periodo contemplado en el contrato de locacion de servicios suscrito el 14 de enero de 2013, el cual establecio como plazo de duracion 45 dias calendarios, desde el 14 de enero hasta el 28 de febrero de 2013. 11. En autos obra el pedido realizado, por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, director general del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico 4 de Junio de 1821, de la provincia de MORDAZA, a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto (foja 43), para que Maritza MORDAZA MORDAZA realice practicas profesionales en el referido gobierno local. Asimismo, en el acta de fecha 17 de diciembre de 2012 (foja 45) obra el pedido de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se atiendan las solicitudes de practicas preprofesionales de Maritza MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz. Finalmente, en la misma fecha el Concejo acordo que las solicitantes ejecuten sus practicas en el area de la DIDUR. En tal sentido, de lo mencionado se colige que el pedido realizado en la sesion extraordinaria, de fecha 17 de diciembre de 2012, y el acuerdo de concejo aprobado consistieron en que Maritza MORDAZA MORDAZA realice practicas preprofesionales en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, hecho que tambien es reconocido por el apelante cuando senala en su recurso de apelacion que el citado regidor permitio que su sobrina ingresara a realizar practicas remuneradas a la municipalidad; no obstante ello, el MORDAZA suscribio un contrato de locacion de servicios, desnaturalizando dicha modalidad formativa laboral, situacion que no se ha acreditado fehacientemente MORDAZA sido de pleno conocimiento por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, por ende, no tuvo en su oportunidad la posibilidad de oponerse. 12. Asimismo, se debe tener en cuenta que Maritza MORDAZA MORDAZA fue contratada en el mes de enero de 2013, por 45 dias calendarios, no advirtiendose del analisis de los presentes autos que tal contrato MORDAZA sido renovado, dado que estas labores se efectuaron en un lapso de tan corta duracion que no resulta ser razonablemente suficiente para inferir que el regidor tuvo conocimiento pleno de que las labores prestadas por su pariente eran realizadas en base a un contrato de locacion de servicios, mas aun cuando lo que se habia aprobado por el concejo municipal era que su sobrina ingresaria a la citada comuna como practicante. 13. En consecuencia, de los medios probatorios aportados no se acredita que el referido regidor MORDAZA efectuado acto alguno que denote injerencia directa o indirecta para la contratacion de su sobrina, es decir, que MORDAZA tenido conocimiento de la contratacion de su sobrina, en tanto fue el propio MORDAZA, quien, en ejercicio sus facultades, celebro el contrato en cuestion bajo su entera responsabilidad, y en esa medida no se presenta el tercer elemento indispensable para la configuracion de la causal de vacancia por nepotismo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Richart MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 21 de junio de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

Declaran nulo todo lo actuado, hasta la notificacion del Acuerdo de Concejo Nº 002-SE-CM-MDS-2013 que declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de regidor de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 901-2013-JNE Expediente N° J-2013-01004 SUPE - BARRANCA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintiseis de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N.° 003SE-CM-MDS-2013, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente, por extemporaneo, su recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.° 002-SE-CM-MDS-2013, del 14 de MORDAZA de 2013, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de traslado N.° J-201300327. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 15 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el MORDAZA Nacional de Elecciones su solicitud de traslado de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Supe, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), relativa al nepotismo. Sostuvo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija de la mencionada autoridad MORDAZA, labora como jefe del registro civil de la Municipalidad Distrital de Supe desde el mes de noviembre o diciembre de 2012, luego de que su padre, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pasara a integrar el concejo municipal, lo cual ocurrio en setiembre de 2012 (Expediente de traslado N.° J-2013-00327, fojas 1 a 4). Posicion del Concejo Distrital de Supe En Sesion Extraordinaria N.° 02, del 14 de MORDAZA de 2013, contando con la asistencia del concejo municipal en pleno, con un MORDAZA a favor de la vacancia y cinco en contra, se declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente de traslado N.° J-2013-00327, fojas 51 a 53). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.°

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