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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505570 Respecto al recurso de apelación Con fecha 3 de julio de 2013, José Richart Samaniego Rojas interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 21 de junio de 2013 que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Benjamín Coronado Díaz, alegando similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia, precisando, además, que el ahora alcalde ha ejercido injerencia para la contratación de su sobrina, permitiendo que esta ingresara a realizar prácticas remuneradas a la municipalidad, quedando acreditado, con esta conducta, que siempre tuvo conocimiento de este hecho y en ningún momento manifestó su oposición ante el concejo municipal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir si Benjamín Coronado Díaz, regidor del Concejo Distrital de San José del Alto, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo con relación a la contratación de su supuesta sobrina Maritza Coronado Zárate. CONSIDERANDOS 1. En forma previa al análisis de fondo del presente caso, es necesario señalar que, mediante Resolución Nº 278-2013-JNE, de fecha 4 de abril de 2013, publicada el 26 de junio del mismo año, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió inhabilitar a Jesús Eduardo Fernández Clavo en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, y convocar a Benjamín Coronado Díaz para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde, mandato que hasta la fecha se encuentra vigente. No obstante ello, los hechos imputados se refi eren al tiempo en el cual, el ahora alcalde, ejercía el cargo de regidor, siendo ese el contexto en el que se realizará el análisis del caso. Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 2. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 3. Asimismo, a fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relación de parentesco 4. De las partidas de nacimiento obrantes en los presentes autos, se verifi ca el parentesco en tercer grado de consanguinidad entre Benjamín Coronado Díaz y Maritza Coronado Zárate, dado que el primero de los mencionados es hermano de Nicolás Coronado Díaz, quien es padre de Maritza Coronado Zárate (foja 10, 11 y 25), según se aprecia en el cuadro que se detalla a continuación: Benjamín Coronado Díaz (Hijo) Regidor cuestionado Belisario Coronado Fernández Victoria Díaz Díaz (Padres) Nicolás Coronado Díaz (Hijo) Hermano del regidor cuestionado Maritza Coronado Zárate (hija) Sobrina del regidor cuestionado Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 5. Conforme a las copias legalizadas del contrato de locación de servicios (fojas 16 a 17) de fecha 14 de enero de 2013, suscrito por Jesús Eduardo Fernández Clavo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, y por Maritza Coronado Zárate, se tiene que la misma fue contratada para prestar servicios profesionales como asistente en topografía, por el plazo de 45 días calendario, desde el 14 de enero de 2013 hasta el 28 de febrero del mismo año, en la Municipalidad Distrital de San José del Alto. De igual manera, tomando en consideración que, conforme las copias legalizadas del Comprobante de pago Nº 067-CM, de fecha 6 de marzo de 2013 (foja 18), otorgado por la municipalidad, y el recibo de honorarios emitido por Maritza Coronado Zárate a nombre de la citada comuna, se evidencia el pago realizado a esta por el monto de S/. 750,00 (setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles). 6. Por los hechos expuestos, este colegiado concluye que se encuentra debidamente probada la existencia del vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de San José del Alto y Maritza Coronado Zárate, quien es sobrina del regidor Benjamín Coronado Díaz. Existencia de la injerencia para la contratación de parientes 7. Conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible para este órgano colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 8. En ese contexto, corresponde determinar la existencia o no de injerencia por parte del regidor cuestionado en la contratación de su sobrina. Al respecto, es necesario precisar que ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación corresponde evaluar si la autoridad tuvo conocimiento de la contratación de sus parientes y omitió oponerse, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 9. De la copia certifi cada del acta de la Sesión de Concejo Nº 47, de fecha 17 de diciembre de 2012 (fojas 14 a 15 y vuelta), se aprecia que, en la estación de pedidos, la regidora Rosa Lili Palomino Fernández pide se atiendan las solicitudes presentadas por Maritza Coronado Zárate y María Inés Gayoso Díaz para realizar prácticas preprofesionales en topografía. Dicho pedido fue aprobado por el concejo municipal, y en consecuencia, Maritza Coronado Zárate, alumna de la carrera profesional de Construcción Civil, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público 4 de Junio de 1821, realizaría sus prácticas preprofesionales en el área de la DIDUR de la Municipalidad Distrital de San José del Alto. 10. Por otro lado, con la copia legalizada del Informe Nº 03-RO-JARN/IC-MDSJA-2013, de fecha 14 de marzo de 2013, suscrito por el residente de obra de la construcción de polideportivo del centro poblado