Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Respecto al recurso de apelacion Con fecha 3 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Richart MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 21 de junio de 2013 que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia, precisando, ademas, que el ahora MORDAZA ha ejercido injerencia para la contratacion de su sobrina, permitiendo que esta ingresara a realizar practicas remuneradas a la municipalidad, quedando acreditado, con esta conducta, que siempre tuvo conocimiento de este hecho y en ningun momento manifesto su oposicion ante el concejo municipal. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA del Alto, incurrio en la causal de vacancia por nepotismo con relacion a la contratacion de su supuesta sobrina Maritza MORDAZA Zarate. CONSIDERANDOS 1. En forma previa al analisis de fondo del presente caso, es necesario senalar que, mediante Resolucion Nº 278-2013-JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, publicada el 26 de junio del mismo ano, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio inhabilitar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ejercicio del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA, mandato que hasta la fecha se encuentra vigente. No obstante ello, los hechos imputados se refieren al tiempo en el cual, el ahora MORDAZA, ejercia el cargo de regidor, siendo ese el contexto en el que se realizara el analisis del caso. Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 2. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 3. Asimismo, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relacion de parentesco 4. De las partidas de nacimiento obrantes en los presentes autos, se verifica el parentesco en tercer grado de consanguinidad entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maritza MORDAZA MORDAZA, dado que el primero de los mencionados es hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es padre de Maritza MORDAZA MORDAZA (foja 10, 11 y 25), segun se aprecia en el cuadro que se detalla a continuacion:

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Padres)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Hijo) Regidor cuestionado

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Hijo) Hermano del regidor cuestionado

Maritza MORDAZA MORDAZA (hija) Sobrina del regidor cuestionado

Existencia de vinculo laboral o contractual de similar naturaleza 5. Conforme a las copias legalizadas del contrato de locacion de servicios (fojas 16 a 17) de fecha 14 de enero de 2013, suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, y por Maritza MORDAZA MORDAZA, se tiene que la misma fue contratada para prestar servicios profesionales como asistente en topografia, por el plazo de 45 dias calendario, desde el 14 de enero de 2013 hasta el 28 de febrero del mismo ano, en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto. De igual manera, tomando en consideracion que, conforme las copias legalizadas del Comprobante de pago Nº 067-CM, de fecha 6 de marzo de 2013 (foja 18), otorgado por la municipalidad, y el recibo de honorarios emitido por Maritza MORDAZA MORDAZA a nombre de la citada comuna, se evidencia el pago realizado a esta por el monto de S/. 750,00 (setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles). 6. Por los hechos expuestos, este colegiado concluye que se encuentra debidamente probada la existencia del vinculo contractual entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto y Maritza MORDAZA MORDAZA, quien es sobrina del regidor MORDAZA MORDAZA Diaz. Existencia de la injerencia para la contratacion de parientes 7. Conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), el MORDAZA Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente con ello, es posible para este organo colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comision de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes. 8. En ese contexto, corresponde determinar la existencia o no de injerencia por parte del regidor cuestionado en la contratacion de su sobrina. Al respecto, es necesario precisar que ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion corresponde evaluar si la autoridad tuvo conocimiento de la contratacion de sus parientes y omitio oponerse, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal, establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 9. De la MORDAZA certificada del acta de la Sesion de Concejo Nº 47, de fecha 17 de diciembre de 2012 (fojas 14 a 15 y vuelta), se aprecia que, en la estacion de pedidos, la regidora MORDAZA Lili MORDAZA MORDAZA pide se atiendan las solicitudes presentadas por Maritza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para realizar practicas preprofesionales en topografia. Dicho pedido fue aprobado por el concejo municipal, y en consecuencia, Maritza MORDAZA MORDAZA, alumna de la MORDAZA profesional de Construccion Civil, del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico 4 de Junio de 1821, realizaria sus practicas preprofesionales en el area de la DIDUR de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto. 10. Por otro lado, con la MORDAZA legalizada del Informe Nº 03-RO-JARN/IC-MDSJA-2013, de fecha 14 de marzo de 2013, suscrito por el residente de obra de la construccion de polideportivo del centro poblado

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