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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505697 Artículo Segundo.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional de Ayacucho, dentro de sus ámbitos de sus competencias, la elaboración de los Planes, Programas y Proyectos de Inversión en materia de adolescentes y jóvenes. Así como al órgano Consultivo de la Juventud, Instituto Regional de la Juventud Ayacuchana – IRJA ejercer sus mecanismos de propuestas, incidencia vigilancia y control. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que el Órgano Consultivo de la Juventud debe ejercer a nivel del ámbito regional procesos articulados y concertados para exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, así como la implementación de los Lineamientos Estratégicos a nivel de las Direcciones Sectoriales, OPDs, y de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Región Ayacucho. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 005-2011-GRA/CR, de fecha 28 de febrero de 2011 y toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil trece. WALTER QUINTERO CARBAJAL Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil trece. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 1004442-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran de Interés Público Regional la instalación e implementación de Viveros para la Producción de Plantas Ornamentales, Forestales y Frutícolas en el ámbito de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 013 -2013-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 2 de julio de 2013, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Agricultura del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar de Interés Público Regional la Instalación e Implementación de Viveros para la Producción de Plantas Ornamentales, Forestales y Frutícolas en el Ámbito de la Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, señala en su artículo 192º los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, la Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece en su artículo 7º que: “Es responsabilidad del Estado, promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo, fomento del conocimiento científi co tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. Que, los incisos a) y h) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones propias de los Gobiernos Regionales la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; así como controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos y estudios sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Que, los incisos a) y d) del artículo 19º de la ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre en su jurisdicción, teniendo como funciones entre otras las de planifi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y fauna silvestre; promover y coordinar el desarrollo de las capacidades de los actores del sector forestal en su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad de la producción nacional y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. Que, mediante el Acuerdo Regional Nº 015-2010- GR-LL/CR se faculto al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, disponer la elaboración del Plan Regional de Reforestación en el ámbito de la Región La Libertad, así mismo con Acuerdo Regional Nº 081- 2011-GR-LL/CR, se le encargo a la Gerencia Regional de Agricultura en coordinación con los alcaldes de los Gobierno Locales respectivos, elaborar proyectos para la instalación de viveros forestales y/o frutícolas en la provincia de Sánchez Carrión; y a través del Acuerdo Regional Nº 089-2011-GR-LL/CR se le encargo a la Gerencia Regional de Agricultura gestionar el fi nanciamiento para la construcción de viveros de frutales en el distrito de Sanagorán. Que, el objetivo del proyecto de ordenanza propuesto, es la instalación e implementación de viveros ornamentales, forestales y frutícolas en el ámbito de la Región La Libertad con el fi n de lograr el desarrollo socioeconómico de los agricultores liberteños, mediante la producción tecnifi cada de las actividades agropecuarias de subsistencia en actividades modernas, que permitan mejorar sus ingresos económicos, elevar su calidad de vida y bienestar. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional la Instalación e Implementación de Viveros para la Producción de Plantas Ornamentales, Forestales y Frutícolas en el ámbito de la Región La Libertad. Artículo Segundo.- DISPONER la Gerencia Regional de Agricultura, elabore un Proyecto de Inversión Pública de Instalación y Producción de Plantas Ornamentales, Forestales y Frutícolas en las provincias de Ascope, Gran Chimú, Bolívar y Otuzco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.