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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505633 será utilizada para la autenticación de los administrados que realizan trámites a través de la VUCE. Código de Usuario Extranet: Conjunto de números y letras que permite identifi car a la autoridad administrativa cuando se autentica en la VUCE. Código de Usuario SOL: Es el código de usuario defi nido en la Resolución de Superintendencia Nº 109- 2000/SUNAT o norma que la sustituya, el mismo que será utilizado para la autenticación del administrado en la VUCE. Código de Pago Bancario (CPB): Texto conformado por números y letras, el cual es transmitido por la VUCE al administrado, permitiéndole realizar la cancelación de las tasas administrativas en la red bancaria. Cuarentena: La disposición de cuarentena de salud pública emitida por la Autoridad de Salud, así como la disposición de cuarentena de salud agraria emitida por la Autoridad de Sanidad Agraria. Documento Resolutivo (DR): Permiso, licencia o autorización emitida a través de la VUCE, por las entidades competentes. Documento Único de Escala (DUE): Documento electrónico mediante el cual el capitán de la nave o su representante anuncia el arribo de una nave y transmite la información y documentación requeridas por las entidades competentes para el arribo, permanencia y zarpe de las naves en los puertos de la República. El DUE debe contener la información de la nave y los detalles de su escala, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad Portuaria Nacional, en coordinación con la Autoridad Marítima Nacional, la Autoridad Migratoria y la Autoridad de Salud. Entidad Competente: Aquella defi nida en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, con competencia para llevar a cabo procedimientos administrativos vinculados a la recepción, estadía y despacho de naves en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres de la República del Perú, procedimientos administrativos relacionados con la obtención, modifi cación o renovación de licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certifi caciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios y requerir información exigida a los transportistas o sus representantes, administradores portuarios y empresas prestadoras de servicios portuarios. Estas entidades son la Autoridad Portuaria, la Autoridad Marítima, la Autoridad Migratoria y la Autoridad de Salud. Escala de la nave: La escala de la nave comprende todas las actividades desde que la nave arriba al puerto hasta que desatraca y zarpa. Empresa Prestadora de Servicios Portuarios: Persona natural y/o jurídica que se rige por el artículo 61 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 27943, aprobado por Decreto Supremo N°003-2004-MTC. Ficha Técnica de la nave: Formato electrónico que contiene la información de las características técnicas de una nave, así como sus respectivos certifi cados; debe ser remitida por el capitán de la nave o su representante a través de la VUCE. Manifi esto de Carga: Es el documento defi nido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1053. Nave: Construcción naval principal destinada a navegar, que cuenta con propulsión y gobierno. Se incluyen sus partes integrantes y accesorios, tales como aparejos, maquinarias e instrumentos que sin formar parte de la estructura de la nave se emplean en su servicio tanto en el mar, río o lago, como en el puerto. Toda referencia a “nave” en el presente Reglamento, entiéndase efectuada a naves mercantes, pesqueras, deportivas o recreativas y especiales tales como las científi cas, hidrográfi cas, dragas propulsadas, remolcadores, diques con propulsión, entre otras. Servicios Portuarios: Aquellos servicios que se prestan en las zonas portuarias, para atender a las naves, la carga, embarque y desembarque de personas, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 27943. Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE): Formato electrónico contenido en la VUCE, mediante el cual los administrados solicitan ante la entidad competente la obtención, modifi cación o renovación de licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certifi caciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios, completando datos o marcando alternativas planteadas para proporcionar la información usual que se estima sufi ciente. Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): Toda referencia a la VUCE entiéndase efectuada respecto a su Componente Portuario. 2.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que correspondan se entenderán referidos al presente Reglamento. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. 3.1 El presente Reglamento es aplicable a las entidades competentes y a los administrados que participan en los procesos y procedimientos administrativos vinculados a la recepción, estadía y despacho de naves en los puertos de la República, así como en el otorgamiento de licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certifi caciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios. También es aplicable a la Administración Aduanera y a la Autoridad de Sanidad Agraria en lo referido al intercambio de información regulado en el presente Reglamento. 3.2 El uso de la VUCE es obligatorio en lo que fuera aplicable para las entidades competentes, las cuales mantienen sus competencias, facultades y responsabilidades respecto a sus funciones y actos de administración interna, de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 4.- Funcionalidades del Componente Portuario de la VUCE. El Componente Portuario de la VUCE permite llevar a cabo o cumplir, por medios electrónicos: 4.1 Los procedimientos administrativos o requerimientos de información de las entidades competentes, exigidos a los administrados para la recepción, estadía y despacho de naves dedicadas al tráfi co comercial, en viaje internacional o de cabotaje, en los puertos de la República del Perú, con excepción de las naves de guerra. 4.2 Los procedimientos administrativos de las entidades competentes conducentes a la obtención de las licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certifi caciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios, así como sus modifi caciones o renovaciones. 4.3 Las obligaciones de registro o transmisión electrónica, por parte de las empresas prestadoras de servicios portuarios o de los administradores portuarios, de la información referida a los servicios prestados u operaciones realizadas en cada puerto. 4.4 El intercambio de información con las entidades competentes, la Administración Aduanera, la Autoridad de Sanidad Agraria y los Administradores Portuarios. 4.5 Los procedimientos administrativos para la recepción, estadía y despacho de naves pesqueras, deportivas o recreativas y especiales que arriben o zarpen de los puertos de la República del Perú, en lo que les sea aplicable. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS A TRAVÉS DE LA VUCE CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES Artículo 5.- Validez de los documentos y actos administrativos en la VUCE. 5.1 Las copias digitalizadas de documentos transmitidos a través de la VUCE tendrán el mismo valor