Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

505633
Servicios Portuarios: Aquellos servicios que se prestan en las zonas portuarias, para atender a las naves, la carga, embarque y desembarque de personas, de acuerdo a lo senalado en la Ley N° 27943. Solicitud Unica de Comercio Exterior (SUCE): Formato electronico contenido en la VUCE, mediante el cual los administrados solicitan ante la entidad competente la obtencion, modificacion o renovacion de licencias de operacion, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios, completando datos o marcando alternativas planteadas para proporcionar la informacion usual que se estima suficiente. Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE): Toda referencia a la VUCE entiendase efectuada respecto a su Componente Portuario. 2.2 Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que correspondan se entenderan referidos al presente Reglamento. Articulo 3.- Ambito de aplicacion. 3.1 El presente Reglamento es aplicable a las entidades competentes y a los administrados que participan en los procesos y procedimientos administrativos vinculados a la recepcion, estadia y despacho de naves en los puertos de la Republica, asi como en el otorgamiento de licencias de operacion, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios. Tambien es aplicable a la Administracion Aduanera y a la Autoridad de Sanidad Agraria en lo referido al intercambio de informacion regulado en el presente Reglamento. 3.2 El uso de la VUCE es obligatorio en lo que fuera aplicable para las entidades competentes, las cuales mantienen sus competencias, facultades y responsabilidades respecto a sus funciones y actos de administracion interna, de acuerdo a la legislacion vigente. Articulo 4.- Funcionalidades del Componente Portuario de la VUCE. El Componente Portuario de la VUCE permite llevar a cabo o cumplir, por medios electronicos: 4.1 Los procedimientos administrativos o requerimientos de informacion de las entidades competentes, exigidos a los administrados para la recepcion, estadia y despacho de naves dedicadas al trafico comercial, en viaje internacional o de cabotaje, en los puertos de la Republica del Peru, con excepcion de las naves de guerra. 4.2 Los procedimientos administrativos de las entidades competentes conducentes a la obtencion de las licencias de operacion, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios, asi como sus modificaciones o renovaciones. 4.3 Las obligaciones de registro o transmision electronica, por parte de las empresas prestadoras de servicios portuarios o de los administradores portuarios, de la informacion referida a los servicios prestados u operaciones realizadas en cada puerto. 4.4 El intercambio de informacion con las entidades competentes, la Administracion Aduanera, la Autoridad de Sanidad Agraria y los Administradores Portuarios. 4.5 Los procedimientos administrativos para la recepcion, estadia y despacho de naves pesqueras, deportivas o recreativas y especiales que arriben o zarpen de los puertos de la Republica del Peru, en lo que les sea aplicable. TITULO II PROCEDIMIENTOS A TRAVES DE LA VUCE CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES Articulo 5.- Validez de los documentos y actos administrativos en la VUCE. 5.1 Las copias digitalizadas de documentos transmitidos a traves de la VUCE tendran el mismo valor

sera utilizada para la autenticacion de los administrados que realizan tramites a traves de la VUCE. Codigo de Usuario Extranet: Conjunto de numeros y letras que permite identificar a la autoridad administrativa cuando se autentica en la VUCE. Codigo de Usuario SOL: Es el codigo de usuario definido en la Resolucion de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT o MORDAZA que la sustituya, el mismo que sera utilizado para la autenticacion del administrado en la VUCE. Codigo de Pago Bancario (CPB): Texto conformado por numeros y letras, el cual es transmitido por la VUCE al administrado, permitiendole realizar la cancelacion de las tasas administrativas en la red bancaria. Cuarentena: La disposicion de cuarentena de salud publica emitida por la Autoridad de Salud, asi como la disposicion de cuarentena de salud agraria emitida por la Autoridad de Sanidad Agraria. Documento Resolutivo (DR): Permiso, licencia o autorizacion emitida a traves de la VUCE, por las entidades competentes. Documento Unico de Escala (DUE): Documento electronico mediante el cual el capitan de la nave o su representante anuncia el arribo de una nave y transmite la informacion y documentacion requeridas por las entidades competentes para el arribo, permanencia y zarpe de las naves en los puertos de la Republica. El DUE debe contener la informacion de la nave y los detalles de su escala, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad Portuaria Nacional, en coordinacion con la Autoridad Maritima Nacional, la Autoridad Migratoria y la Autoridad de Salud. Entidad Competente: Aquella definida en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, con competencia para llevar a cabo procedimientos administrativos vinculados a la recepcion, estadia y despacho de naves en los puertos maritimos, fluviales y lacustres de la Republica del Peru, procedimientos administrativos relacionados con la obtencion, modificacion o renovacion de licencias de operacion, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios y requerir informacion exigida a los transportistas o sus representantes, administradores portuarios y empresas prestadoras de servicios portuarios. Estas entidades son la Autoridad Portuaria, la Autoridad Maritima, la Autoridad Migratoria y la Autoridad de Salud. Escala de la nave: La escala de la nave comprende todas las actividades desde que la nave arriba al puerto hasta que desatraca y zarpa. Empresa Prestadora de Servicios Portuarios: Persona natural y/o juridica que se rige por el articulo 61 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 27943, aprobado por Decreto Supremo N°003-2004-MTC. Ficha Tecnica de la nave: Formato electronico que contiene la informacion de las caracteristicas tecnicas de una nave, asi como sus respectivos certificados; debe ser remitida por el capitan de la nave o su representante a traves de la VUCE. Manifiesto de Carga: Es el documento definido en el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1053. Nave: Construccion MORDAZA principal destinada a navegar, que cuenta con propulsion y gobierno. Se incluyen sus partes integrantes y accesorios, tales como aparejos, maquinarias e instrumentos que sin formar parte de la estructura de la nave se emplean en su servicio tanto en el mar, rio o lago, como en el puerto. Toda referencia a "nave" en el presente Reglamento, entiendase efectuada a naves mercantes, pesqueras, deportivas o recreativas y especiales tales como las cientificas, hidrograficas, dragas propulsadas, remolcadores, diques con propulsion, entre otras.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.