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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (26/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505833 a) Los Jueces de Paz Letrados, Mixtos, Especializados y Superiores de los Distritos Judiciales del país que actúen como órganos de primera instancia, al momento de califi car las demandas en los procesos previsionales, deberán verifi car con la documentación pertinente si el justiciable recurrente es una persona mayor de 75 años de edad o enfermo grave, a efectos que, de manera extraordinaria, se priorice la califi cación o se fi je la fecha de vista de la causa. b) Los Jueces Mixtos, Especializados y Superiores que actúen como órganos de segunda instancia en los mencionados procesos deberán seguir el mismo lineamiento en cuanto se refi ere al conocimiento del medio impugnatorio presentado por el recurrente mayor de 75 años de edad o enfermo grave, a efectos que, se priorice la fecha de vista de la causa. Artículo Segundo.- Exhortar a los señores Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República que integran las Salas Civiles, de Derecho Constitucional y Social y Penales a cumplir con las normas contenidas en la Directiva N° 005-2012-P-PJ, “Normas y Procedimientos para la Atención en la Entrevistas con los Señores Jueces Supremos de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República”, aprobada por Resolución Administrativa N° 295-2012-P-PJ de fecha 5 de julio de 2012. Artículo Tercero.- Disponer publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en la página web institucional, para su debida publicidad a nivel nacional. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, para conocimiento de todos los jueces sin excepción; Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para los fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1005961-2 Aprueban Reglamento de Traslado de Adolescentes Infractores RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 237-2013-CE-PJ Lima, 16 de octubre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 1755-2013-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo proyecto de Reglamento de Traslado de Adolescentes Infractores. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 145-2013-CE-PJ, del 24 de julio del año en curso, entre otros aspectos, se encargó a la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial la elaboración de un proyecto de reglamento que establezca medidas específi cas respecto al traslado de infractores de la ley penal de un Centro Juvenil a otro, a efectos que ello se realice dentro de parámetros de legalidad y de respeto al interés superior del niño y del adolescente. Esta decisión fue adoptada teniendo en cuenta que el ordenamiento legal nacional no cuenta con un Código de Ejecución de Medidas Socioeducativas que determine en qué Centro Juvenil el adolescente deberá cumplir la medida socioeducativa de internación, recayendo dicha potestad en el Juez de la causa. Por lo general, dicha medida se cumple en el Centro Juvenil más cercano a la residencia habitual del infractor. Asimismo, no se encuentra regulado qué autoridad tiene la facultad de disponer el traslado de los menores infractores, teniéndose como práctica que las solicitudes para ello, por motivos de sobrepoblación, salud, perjuicio en su tratamiento y/o de sus compañeros, peligro en la integridad física de los demás adolescentes, del personal que labora y vulnerabilidad en la seguridad de las instalaciones, entre otros; sean presentadas ante el Juez de la causa, quienes no tienen un criterio uniforme respecto a los traslados. Segundo. Que, en ese sentido, y acorde con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 145-2013- CE-PJ, la Gerencia General somete a consideración de este Órgano de Gobierno proyecto de Reglamento de Traslado de Adolescentes Infractores, elaborado por la Gerencia de Centros Juveniles con la conformidad de Jefatura de Asesoría Legal de la citada Gerencia General, para que sea de aplicación a los Centros Juveniles a nivel nacional de medio cerrado. Tercero. Que, al respecto, del análisis de la propuesta presentada se constata que ésta tiene como marco de aplicación el respeto a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política, Código de los Niños y Adolescentes y en los Tratados Internacionales ratifi cados por el Perú. En ese orden de ideas, y conforme con lo señalado precedentemente, se verifi ca que en el citado reglamento se establecen de manera precisa los supuestos en los que deberán sustentarse las solicitudes de traslado del adolescente de un Centro Juvenil a otro, y entre los que se han previsto los siguientes: a) Liderar, atentar o participar en reyertas, motines, fugas y sublevación en contra de la autoridad o intento de ello; b) Hacinamiento y/o sobrepoblación; c) Salud del adolescente interno; d) A solicitud del adolescente, previa evaluación del caso; e) Cuando su permanencia en el Centro Juvenil de origen represente un perjuicio en su tratamiento; f) Por encontrarse en peligro su integridad física; g) Poner en peligro la integridad física de los internos y/o trabajadores; y h) Vulnerabilidad en la seguridad de las instalaciones del Centro Juvenil. Asimismo, se ha previsto que la Gerencia de Centro Juveniles sea la que evalúe la procedencia de aquellos supuestos no consignados. Cuarto: Que siendo esto así deviene en pertinente aprobar el Reglamento de Traslado de Adolescentes Infractores, remitido por la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 732-2013 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Traslado de Adolescentes Infractores, desarrollado por la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto precedentemente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y Gerencia de Centros Juveniles de la citada Gerencia General, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: El Reglamento de Traslado de Adolescentes Infractores, desarrollado por la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y Reglamentos). 1005961-3