Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

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los menores infractores, teniendose como practica que las solicitudes para ello, por motivos de sobrepoblacion, salud, perjuicio en su tratamiento y/o de sus companeros, peligro en la integridad fisica de los demas adolescentes, del personal que labora y vulnerabilidad en la seguridad de las instalaciones, entre otros; MORDAZA presentadas ante el Juez de la causa, quienes no tienen un criterio uniforme respecto a los traslados. Segundo. Que, en ese sentido, y acorde con lo establecido en la Resolucion Administrativa N° 145-2013CE-PJ, la Gerencia General somete a consideracion de este Organo de Gobierno proyecto de Reglamento de Traslado de Adolescentes Infractores, elaborado por la Gerencia de Centros Juveniles con la conformidad de Jefatura de Asesoria Legal de la citada Gerencia General, para que sea de aplicacion a los Centros Juveniles a nivel nacional de medio cerrado. Tercero. Que, al respecto, del analisis de la propuesta presentada se constata que esta tiene como MORDAZA de aplicacion el respeto a los derechos y garantias reconocidos en la Constitucion Politica, Codigo de los Ninos y Adolescentes y en los Tratados Internacionales ratificados por el Peru. En ese orden de ideas, y conforme con lo senalado precedentemente, se verifica que en el citado reglamento se establecen de manera precisa los supuestos en los que deberan sustentarse las solicitudes de traslado del adolescente de un Centro Juvenil a otro, y entre los que se han previsto los siguientes: a) Liderar, atentar o participar en reyertas, motines, fugas y sublevacion en contra de la autoridad o intento de ello; b) Hacinamiento y/o sobrepoblacion; c) Salud del adolescente interno; d) A solicitud del adolescente, previa evaluacion del caso; e) Cuando su permanencia en el Centro Juvenil de origen represente un perjuicio en su tratamiento; f) Por encontrarse en peligro su integridad fisica; g) Poner en peligro la integridad fisica de los internos y/o trabajadores; y h) Vulnerabilidad en la seguridad de las instalaciones del Centro Juvenil. Asimismo, se ha previsto que la Gerencia de Centro Juveniles sea la que evalue la procedencia de aquellos supuestos no consignados. Cuarto: Que siendo esto asi deviene en pertinente aprobar el Reglamento de Traslado de Adolescentes Infractores, remitido por la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 732-2013 de la MORDAZA primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Traslado de Adolescentes Infractores, desarrollado por la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto precedentemente. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y Gerencia de Centros Juveniles de la citada Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Nota.: El Reglamento de Traslado de Adolescentes Infractores, desarrollado por la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, esta publicado en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Directivas y Reglamentos). 1005961-3

a) Los Jueces de Paz Letrados, Mixtos, Especializados y Superiores de los Distritos Judiciales del MORDAZA que actuen como organos de primera instancia, al momento de calificar las demandas en los procesos previsionales, deberan verificar con la documentacion pertinente si el justiciable recurrente es una persona mayor de 75 anos de edad o enfermo grave, a efectos que, de manera extraordinaria, se priorice la calificacion o se fije la fecha de vista de la causa. b) Los Jueces Mixtos, Especializados y Superiores que actuen como organos de MORDAZA instancia en los mencionados procesos deberan seguir el mismo lineamiento en cuanto se refiere al conocimiento del medio impugnatorio presentado por el recurrente mayor de 75 anos de edad o enfermo grave, a efectos que, se priorice la fecha de vista de la causa. Articulo Segundo.- Exhortar a los senores Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que integran las MORDAZA Civiles, de Derecho Constitucional y Social y Penales a cumplir con las normas contenidas en la Directiva N° 005-2012-P-PJ, "Normas y Procedimientos para la Atencion en la Entrevistas con los Senores Jueces Supremos de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica", aprobada por Resolucion Administrativa N° 295-2012-P-PJ de fecha 5 de MORDAZA de 2012. Articulo Tercero.- Disponer publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asi como en la pagina web institucional, para su debida publicidad a nivel nacional. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, para conocimiento de todos los jueces sin excepcion; Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1005961-2

Aprueban Reglamento de Traslado de Adolescentes Infractores
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 237-2013-CE-PJ MORDAZA, 16 de octubre de 2013 VISTO: El Oficio N° 1755-2013-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo proyecto de Reglamento de Traslado de Adolescentes Infractores. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 145-2013-CE-PJ, del 24 de MORDAZA del ano en curso, entre otros aspectos, se encargo a la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial la elaboracion de un proyecto de reglamento que establezca medidas especificas respecto al traslado de infractores de la ley penal de un Centro Juvenil a otro, a efectos que ello se realice dentro de parametros de legalidad y de respeto al interes superior del MORDAZA y del adolescente. Esta decision fue adoptada teniendo en cuenta que el ordenamiento legal nacional no cuenta con un Codigo de Ejecucion de Medidas Socioeducativas que determine en que Centro Juvenil el adolescente debera cumplir la medida socioeducativa de internacion, recayendo dicha potestad en el Juez de la causa. Por lo general, dicha medida se cumple en el Centro Juvenil mas cercano a la residencia habitual del infractor. Asimismo, no se encuentra regulado que autoridad tiene la facultad de disponer el traslado de

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