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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505832 Distrito Judicial de Lima, respectivamente, por lo que con su desactivación la redistribución de la carga procesal de éstas (en trámite y ejecución) a los órganos permanentes, incidirán en la celeridad de la ejecución de sentencias en las aludidas materias. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 682- 2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo 3°, tercer párrafo, de la Resolución Administrativa N° 206- 2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, y el artículo 2°, inciso d), de la Resolución Administrativa N° 102-2013- CE-PJ, de 12 de junio del 2013. Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados Constitucionales y los Juzgados y Salas Superiores de la especialidad contenciosa administrativa permanentes del Distrito Judicial de Lima remitan, bajo responsabilidad, al Centro de Distribución General de la referida Corte Superior los expedientes en ejecución que sean materia de competencia de los órganos jurisdiccionales creados por Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012. Artículo Tercero.- Disponer que la carga procesal en ejecución será distribuida aleatoria y equitativamente por razón de la materia, en el plazo de quince día hábiles, bajo responsabilidad, entre los Juzgados y Salas de la sub especialidad contenciosa administrativa y Décimo Primer Juzgado Constitucional con sub-especialidad en temas tributarios, aduaneros y de mercado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1005961-1 Exhortan a magistrados a priorizar la calificación de demandas, fijar vista de la causa o conocer impugnaciones, en casos de justiciables mayores de 75 años o con enfermedad grave, y a jueces supremos para cumplir con la Directiva N° 005-2012-P-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 213-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTA: La propuesta remitida por el Equipo de Trabajo de Producción Legislativa del Poder Judicial constituido mediante Resolución Administrativa N° 224-2013-P-PJ, del 3 de julio del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que dentro de las líneas de gestión de la Presidencia del Poder Judicial se encuentra la búsqueda de la efi ciencia en el servicio de justicia con responsabilidad social, el ejercicio de una función jurisdiccional medible y controlable, la promoción de instrumentos de gestión y transparencia institucional y el fomento de una ética laboral en los jueces y servidores judiciales, que coadyuven a la prestación de un servicio inclusivo y con equidad. Segundo. Que, en ese contexto, merece especial atención la fi jación de fecha de califi cación o vista de la causa de los procesos previsionales en los que intervengan personas mayores de 75 años o enfermos graves; debiéndose tener en consideración lo dispuesto en la Ley N° 28803 que dispone la atención preferente de las personas adultas mayores. Tercero. Que como consecuencia de lo citado precedentemente, se debe entender como un caso especial el de aquellos justiciables que, a la fecha de presentar su demanda o medios de impugnación ante el órgano jurisdiccional competente, sean personas mayores de 75 años de edad o con una grave enfermedad, circunstancia que deberá ser considerada por el Juez o Colegiado para que, en forma extraordinaria, al momento de califi car la demanda o el medio impugnatorio correspondiente, otorgue prioridad a dicha califi cación o a la fi jación de la fecha de vista de la causa. Esta circunstancia deberá estar acreditada con la documentación pertinente. Cuarto. Que el artículo 10° de la Constitución Política del Estado prescribe que “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”. Asimismo, el artículo 11° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su efi caz funcionamiento”. En ese sentido, es necesario cautelar el libre y efi caz acceso de los ciudadanos a una pensión de jubilación digna. Sin embargo, la demora en la tramitación de los procesos judiciales en materia previsional hace que en muchos casos las personas de muy avanzada edad o que padezcan de una grave enfermedad, no puedan llegar a ver satisfecho este derecho; por lo que es pertinente y acorde con una política de protección y respeto de los derechos constitucionales que merezcan un trato diferenciado preferente en la tramitación de los procesos en los que se ventilen aspectos relacionados a su derecho constitucional a la pensión. Quinto. Que debe anotarse que mediante Resolución Administrativa N° 295-2012-P-PJ, de fecha 5 de julio de 2012, se aprobó la Directiva N° 005-2012-P-PJ “Normas y Procedimientos para la Atención en las Entrevistas con los Señores Jueces Supremos de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República”, que preceptúa, entre otros, que cuando algún justiciable solicite una entrevista para pedir que se le asigne fecha de califi cación o vista de fondo de su expediente, el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria está autorizado para que en forma extraordinaria adelante la fecha de califi cación o vista, únicamente si dicho justiciable es una persona mayor de 75 años, se encuentre en situación de invalidez absoluta, o padezca de una enfermedad grave. Sexto. Que para garantizar y asegurar el buen funcionamiento del sistema judicial, encausado hacia el logro de los objetivos previstos en el fundamento primero, resulta necesario en atención a circunstancias de humanidad, adoptar las medidas administrativas pertinentes dirigidas a obtener una mejor administración de justicia y la plasmación de la tutela jurisdiccional efectiva de manera oportuna; así como reiterar las disposiciones administrativas dictadas, que permitan garantizar y asegurar el buen funcionamiento del sistema judicial y el mejor ejercicio del derecho a la defensa de los justiciables. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 683- 2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exhortar a los señores Jueces de Paz Letrados, Mixtos, Especializados y Superiores de la República a cumplir los siguientes lineamientos: