Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Distrito Judicial de MORDAZA, respectivamente, por lo que con su desactivacion la redistribucion de la carga procesal de estas (en tramite y ejecucion) a los organos permanentes, incidiran en la celeridad de la ejecucion de sentencias en las aludidas materias. Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo N° 6822013 de la cuadragesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el articulo 3°, tercer parrafo, de la Resolucion Administrativa N° 2062012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, y el articulo 2°, inciso d), de la Resolucion Administrativa N° 102-2013CE-PJ, de 12 de junio del 2013. Articulo Segundo.- Disponer que los Juzgados Constitucionales y los Juzgados y MORDAZA Superiores de la especialidad contenciosa administrativa permanentes del Distrito Judicial de MORDAZA remitan, bajo responsabilidad, al Centro de Distribucion General de la referida Corte Superior los expedientes en ejecucion que MORDAZA materia de competencia de los organos jurisdiccionales creados por Resolucion Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012. Articulo Tercero.- Disponer que la carga procesal en ejecucion sera distribuida aleatoria y equitativamente por razon de la materia, en el plazo de quince dia habiles, bajo responsabilidad, entre los Juzgados y MORDAZA de la sub especialidad contenciosa administrativa y Decimo Primer Juzgado Constitucional con sub-especialidad en temas tributarios, aduaneros y de mercado. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1005961-1

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

Exhortan a magistrados a priorizar la calificacion de demandas, fijar vista de la causa o conocer impugnaciones, en casos de justiciables mayores de 75 anos o con enfermedad grave, y a jueces supremos para cumplir con la Directiva N° 005-2012-P-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 213-2013-CE-PJ MORDAZA, 2 de octubre de 2013 VISTA: La propuesta remitida por el Equipo de Trabajo de Produccion Legislativa del Poder Judicial constituido mediante Resolucion Administrativa N° 224-2013-P-PJ, del 3 de MORDAZA del ano en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que dentro de las lineas de gestion de la Presidencia del Poder Judicial se encuentra la busqueda de la eficiencia en el servicio de justicia con responsabilidad social, el ejercicio de una funcion jurisdiccional medible y controlable, la promocion de instrumentos de gestion y transparencia institucional y el fomento de una etica laboral

en los jueces y servidores judiciales, que coadyuven a la prestacion de un servicio inclusivo y con equidad. Segundo. Que, en ese contexto, merece especial atencion la fijacion de fecha de calificacion o vista de la causa de los procesos previsionales en los que intervengan personas mayores de 75 anos o enfermos graves; debiendose tener en consideracion lo dispuesto en la Ley N° 28803 que dispone la atencion preferente de las personas adultas mayores. Tercero. Que como consecuencia de lo citado precedentemente, se debe entender como un caso especial el de aquellos justiciables que, a la fecha de presentar su demanda o medios de impugnacion ante el organo jurisdiccional competente, MORDAZA personas mayores de 75 anos de edad o con una grave enfermedad, circunstancia que debera ser considerada por el Juez o Colegiado para que, en forma extraordinaria, al momento de calificar la demanda o el medio impugnatorio correspondiente, otorgue prioridad a dicha calificacion o a la fijacion de la fecha de vista de la causa. Esta circunstancia debera estar acreditada con la documentacion pertinente. Cuarto. Que el articulo 10° de la Constitucion Politica del Estado prescribe que "El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida". Asimismo, el articulo 11° del mismo cuerpo normativo preceptua que "El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento". En ese sentido, es necesario cautelar el libre y eficaz acceso de los ciudadanos a una pension de jubilacion digna. Sin embargo, la demora en la tramitacion de los procesos judiciales en materia previsional hace que en muchos casos las personas de muy avanzada edad o que padezcan de una grave enfermedad, no puedan llegar a ver satisfecho este derecho; por lo que es pertinente y acorde con una politica de proteccion y respeto de los derechos constitucionales que merezcan un trato diferenciado preferente en la tramitacion de los procesos en los que se ventilen aspectos relacionados a su derecho constitucional a la pension. Quinto. Que debe anotarse que mediante Resolucion Administrativa N° 295-2012-P-PJ, de fecha 5 de MORDAZA de 2012, se aprobo la Directiva N° 005-2012-P-PJ "Normas y Procedimientos para la Atencion en las Entrevistas con los Senores Jueces Supremos de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica", que preceptua, entre otros, que cuando algun justiciable solicite una entrevista para pedir que se le asigne fecha de calificacion o vista de fondo de su expediente, el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria esta autorizado para que en forma extraordinaria adelante la fecha de calificacion o vista, unicamente si dicho justiciable es una persona mayor de 75 anos, se encuentre en situacion de invalidez absoluta, o padezca de una enfermedad grave. Sexto. Que para garantizar y asegurar el buen funcionamiento del sistema judicial, encausado hacia el logro de los objetivos previstos en el fundamento primero, resulta necesario en atencion a circunstancias de humanidad, adoptar las medidas administrativas pertinentes dirigidas a obtener una mejor administracion de justicia y la plasmacion de la tutela jurisdiccional efectiva de manera oportuna; asi como reiterar las disposiciones administrativas dictadas, que permitan garantizar y asegurar el buen funcionamiento del sistema judicial y el mejor ejercicio del derecho a la defensa de los justiciables. Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo N° 6832013 de la cuadragesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exhortar a los senores Jueces de Paz Letrados, Mixtos, Especializados y Superiores de la Republica a cumplir los siguientes lineamientos:

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