Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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monitoreo MORDAZA de la produccion de los organos jurisdiccionales transitorios. Que, la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal; En ese sentido, la Comision Distrital de MORDAZA en su sesion de trabajo del 17 de Octubre de los corrientes, acordo que el Juzgado Penal Transitorio de La MolinaCieneguilla recepcione expedientes en tramite del Juzgado Mixto Permanente de La Molina-Cieneguilla, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Comision Nacional de Descarga Procesal en la citada Resolucion Administrativa; Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe Nº 078-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 16 de Octubre del 2013, el cual conforme a lo aprobado por la Comision en mencion propone redistribuir un total de 500 expedientes provenientes del Juzgado Mixto Permanente de La Molina-Cieneguilla hacia Juzgado Penal Transitorio de dicha localidad. Que, en merito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de MORDAZA, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolucion Administrativa. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del articulo 6º de la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolucion Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ; articulo 5º de la Resolucion Administrativa Nº 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3 del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el Juzgado Mixto Permanente de La Molina-Cieneguilla remita 500 (quinientos) expedientes de materia penal en tramite por resolver hacia el Juzgado Penal Transitorio de La MolinaCieneguilla mediante la mesa de partes correspondiente. Articulo Segundo.- La redistribucion comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el ano de ingreso del expediente, priorizando del mas antiguo al mas reciente y/o de menor complejidad. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra sera completada con los expedientes en etapa de tramite. La redistribucion dispuesta en la presente resolucion se efectuara en el plazo de 5 (CINCO) dias habiles a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; debiendo el Juez del Juzgado Permanente remitir por lo menos el 20% (veinte por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a la mesa de partes correspondiente; ademas se debera tener en consideracion lo siguiente: - Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior, no se consideran en la presente redistribucion. - Los expedientes que se encuentren en etapa de ejecucion, no se consideran en la presente redistribucion. - Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo, no se consideran en la presente redistribucion. - Los expedientes en reserva, no se consideran en la presente redistribucion. - Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el Superior, no se consideran en la presente redistribucion. Articulo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberan ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no seran objeto de redistribucion,

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Articulo Cuarto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente remision y redistribucion de expedientes del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado Penal Transitorio de La Molina-Cieneguilla, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo en plazo de 3 (TRES) dias habiles de terminada la redistribucion sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Articulo Sexto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, realice durante y despues del MORDAZA de redistribucion el seguimiento, evaluacion y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demas unidades organicas de este Distrito Judicial para efectuar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Articulo Setimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1006011-1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 879-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 17 de octubre del 2013 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 218-2013-CE-PJ, de fecha 2 de Octubre de los corrientes; el Informe Nº 0782013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ del 16 de Octubre del 2013 y el Acta de sesion de trabajo de la Comision Distrital de Descarga Procesal de fecha 17 de Octubre del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 218-2013CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Primer, MORDAZA y Tercer Juzgado de Familia Transitorio Tutelar de MORDAZA hasta el 30 de Noviembre del ano en curso. Que, la MORDAZA de vista dispone que los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prorroga, reciban expedientes en tramite que esten por resolver de los organos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo senala que por ninguna razon pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en tramite que reciban deberan priorizar los mas antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos; para lo cual se realizara el seguimiento y monitoreo MORDAZA de la produccion de los organos jurisdiccionales transitorios. Que, la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal; En ese sentido, la Comision Distrital de MORDAZA en su sesion de trabajo del 17 de Octubre de los corrientes, acordo que el Primer, MORDAZA y Tercer Juzgado de Familia Transitorio Tutelar de MORDAZA recepcionen expedientes en tramite que esten por resolver de los Juzgados de

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