Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del articulo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- El ambito geografico de operacion de la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP, es a nivel Nacional. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP adjuntandose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP. Articulo Sexto.- La empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. se encuentra obligada cumplir los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC. Articulo Septimo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROIG Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1004509-1

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban desafectacion de predio de la condicion de bien de dominio publico al dominio privado del Estado
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 077-2013/SBN-DGPE-SDDI San MORDAZA, 28 de octubre de 2013 Visto el Expediente Nº 247-2013/SBN-SDDI, que corresponde al tramite de desafectacion de dominio publico de una extension de 16 670.55 m², de propiedad del Ministerio de Educacion, ubicado en el Lote 4 de la MORDAZA Del Comercio y Avenida De La Arqueologia, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­ SBN, en merito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, asi como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio

de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado - Ministerio de Educacion es propietario del predio de 16 670.55 m², ubicado en el Lote 4 de la MORDAZA Del Comercio y Avenida de la Arqueologia, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 13086787 del Registro de Predios de MORDAZA, con Codigo Unico SINABIP Nº 79279, el mismo que fue adquirido por donacion, para la constitucion del Centro Cultural de la Nacion, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-96-ED de fecha 08 de MORDAZA de 1996, otorgada por el Banco de la Nacion, segun escritura publica de fecha 05 de MORDAZA de 1999 y su aclaratoria de fecha 20 de octubre de 1999, autorizadas MORDAZA por el Notario MORDAZA E. Medelius Rodriguez; Que, el articulo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico y debera ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procedera a aprobar la desafectacion de los predios de dominio publico; Que, es preciso senalar que en nuestra legislacion la desafectacion administrativa es de caracter formal, requiere de una declaracion administrativa y recaer sobre una situacion factica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condicion apropiada de bien de dominio publico; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, la desafectacion administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condicion de dominio publico de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio publico, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicacion del hecho concreto, situacion que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin publico; Que, de acuerdo a la informacion remitida por el Ministerio de Educacion a traves del Oficio Nº 2324-2013MINEDU/SG, de fecha 18 de octubre de 2013, el predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion no esta siendo destinado al Centro Cultural de la Nacion, asimismo, se advierte que ha sido entregado a un tercero con la finalidad que ejecute un proyecto distinto para el cual fue otorgado; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal f) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectacion de bienes de dominio publico, incorporandolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 0168-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 28 de octubre de 2013, corresponde declarar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio MORDAZA descrito, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condicion de uso publico ni de soporte para la prestacion de un servicio publico; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio de 16 670.55 m², ubicado

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