Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

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Estrategico de los Recursos Naturales (Articulo 37° del Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM). En el Apendice 4 se listan dichas las funciones. 4. ¿Cuales son los alcances de los PIP en materia de Ordenamiento Territorial? Los PIP que se planteen en materia de Ordenamiento Territorial, deben considerar todo el MORDAZA que se ha presentado en el numeral 2 de las Consideraciones Previas; el diagnostico debe permitir identificar las restricciones en cada una de las etapas y sobre esta base incorporar las acciones que permitan desarrollar las capacidades del Gobierno Regional o del Gobierno Local para que provean los servicios de informacion, asi como los de regulacion del uso y ocupacion del territorio. Se considerara fraccionamiento el planteamiento de PIP que no incluya todas las etapas, salvo que se demuestre que en algunas se dispone de las capacidades necesarias. La adquisicion o generacion de informacion para que las Entidades puedan proveer los servicios a sus usuarios publicos y privados, puede ser parte del PIP; la actualizacion de esta corresponde a la post inversion y por tanto no se puede incluir en otro PIP. La generacion de informacion se realizaria traves de los instrumentos tecnicos que se detallan en el apendice 2. La formulacion de planes de Ordenamiento Territorial, no es considerada como un PIP; sin embargo, el desarrollo de capacidades en esta materia bajo la metodologia "aprender haciendo" puede ser incluido en un PIP por una sola oportunidad. Los PIP pueden considerar equipamiento y logistica asociado directamente a la funcion de ordenamiento territorial (hardware y software de SIG y Teledeteccion, impresora de planos, datos especializados, entre otros.) En el siguiente grafico se puede visualizar las acciones que podrian considerarse en las distintas etapas del MORDAZA de ordenamiento territorial.

etapa de diagnostico (Zonificacion Ecologica y Economica, Estudios Especializados y Diagnostico Integrado del Territorio) y del Plan de Ordenamiento Territorial, asi como los que el organo rector, MINAM, establezca para tal fin, segun corresponda. Generalmente el servicio de regulacion se ve reflejado en la localizacion y desarrollo sostenible de los asentamientos de poblacion; de las actividades economicas, sociales y el desarrollo fisico espacial considerando criterios ambientales, economicos, socioculturales, institucionales y geopoliticos. 2. ¿Como se define un PIP en materia de Ordenamiento Territorial? De acuerdo con la normativa vigente del SNIP y considerando los conceptos expuestos anteriormente, un proyecto de inversion publica en materia de ordenamiento territorial tiene que cumplir con las siguientes condiciones: a. Ser una intervencion limitada en el tiempo; esto implica que la fase de inversion tiene un inicio y un fin; b. Utiliza total o parcialmente recursos publicos; c. Su finalidad es instalar o mejorar la capacidad de la entidad para la provision de los servicios de informacion y/o regulacion para el ordenamiento territorial; d. Genere beneficios durante la MORDAZA util del proyecto y estos MORDAZA independientes de los de otros proyectos. 3. ¿Quienes pueden formular PIP en materia de Ordenamiento Territorial? Los Gobiernos Regionales2 y Gobiernos Locales3 en el MORDAZA de sus competencias. Cabe precisar que, en el nivel nacional, las funciones en materia de ordenamiento territorial las asume el Ministerio del Ambiente, a traves de la Direccion General de Ordenamiento Territorial del Viceministerio de Desarrollo

De manera excepcional, con el debido sustento, los PIP pueden considerar la construccion o adecuacion de ambientes destinados exclusivamente para albergar los recursos (personal, equipos, mobiliario, etc.), con los que se proporcionara los servicios de informacion y/o regulacion. III. ORIENTACIONES PARA LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSION DE PIP EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Los estudios de preinversion de PIP en materia de ordenamiento territorial, deberan elaborarse teniendo en cuenta los contenidos minimos para el nivel de perfil y, de corresponder, para el nivel de factibilidad, que se establece en la Directiva General del SNIP. A continuacion de proporcionara orientaciones en los temas que tienen un particular tratamiento para los PIP en materia de ordenamiento territorial. 1. NOMBRE DEL PROYECTO El nombre de un PIP en materia de Ordenamiento Territorial debe ser MORDAZA y preciso, de tal manera que pueda indicar:

1.1. Naturaleza de intervencion: en esta tipologia de PIP se considera dos tipos: Instalacion Intervenciones orientadas a dotar los servicios de informacion y/o regulacion para el ordenamiento territorial cuando la Entidad no los esta

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Los gobiernos regionales tienen entre sus funciones formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales (Literal a del Articulo 53°, de la Ley N° 27867). Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el MORDAZA de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ambito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeacion de desarrollo local de caracter distrital (Literal a del articulo 73° de la Ley N° 27972). Las municipalidades distritales son responsables de elaborar los planes referidos a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, los cuales deberan sujetarse a los planes y a las normas municipales provinciales generales sobre esta materia (Literal b del articulo 73° de la Ley Nº 27972)

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