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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506167 etapa de diagnóstico (Zonifi cación Ecológica y Económica, Estudios Especializados y Diagnóstico Integrado del Territorio) y del Plan de Ordenamiento Territorial, así como los que el órgano rector, MINAM, establezca para tal fi n, según corresponda. Generalmente el servicio de regulación se ve refl ejado en la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos de población; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos. 2. ¿Cómo se defi ne un PIP en materia de Ordenamiento Territorial? De acuerdo con la normativa vigente del SNIP y considerando los conceptos expuestos anteriormente, un proyecto de inversión pública en materia de ordenamiento territorial tiene que cumplir con las siguientes condiciones: a. Ser una intervención limitada en el tiempo; esto implica que la fase de inversión tiene un inicio y un fi n; b. Utiliza total o parcialmente recursos públicos; c. Su fi nalidad es instalar o mejorar la capacidad de la entidad para la provisión de los servicios de información y/o regulación para el ordenamiento territorial; d. Genere benefi cios durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. 3. ¿Quiénes pueden formular PIP en materia de Ordenamiento Territorial? Los Gobiernos Regionales2 y Gobiernos Locales3 en el marco de sus competencias. Cabe precisar que, en el nivel nacional, las funciones en materia de ordenamiento territorial las asume el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales (Artículo 37° del Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM). En el Apéndice 4 se listan dichas las funciones. 4. ¿Cuáles son los alcances de los PIP en materia de Ordenamiento Territorial? Los PIP que se planteen en materia de Ordenamiento Territorial, deben considerar todo el proceso que se ha presentado en el numeral 2 de las Consideraciones Previas; el diagnóstico debe permitir identifi car las restricciones en cada una de las etapas y sobre esta base incorporar las acciones que permitan desarrollar las capacidades del Gobierno Regional o del Gobierno Local para que provean los servicios de información, así como los de regulación del uso y ocupación del territorio. Se considerará fraccionamiento el planteamiento de PIP que no incluya todas las etapas, salvo que se demuestre que en algunas se dispone de las capacidades necesarias. La adquisición o generación de información para que las Entidades puedan proveer los servicios a sus usuarios públicos y privados, puede ser parte del PIP; la actualización de ésta corresponde a la post inversión y por tanto no se puede incluir en otro PIP. La generación de información se realizaría través de los instrumentos técnicos que se detallan en el apéndice 2. La formulación de planes de Ordenamiento Territorial, no es considerada como un PIP; sin embargo, el desarrollo de capacidades en esta materia bajo la metodología “aprender haciendo” puede ser incluido en un PIP por una sola oportunidad. Los PIP pueden considerar equipamiento y logística asociado directamente a la función de ordenamiento territorial (hardware y software de SIG y Teledetección, impresora de planos, datos especializados, entre otros.) En el siguiente gráfi co se puede visualizar las acciones que podrían considerarse en las distintas etapas del proceso de ordenamiento territorial. De manera excepcional, con el debido sustento, los PIP pueden considerar la construcción o adecuación de ambientes destinados exclusivamente para albergar los recursos (personal, equipos, mobiliario, etc.), con los que se proporcionará los servicios de información y/o regulación. III. ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN DE PIP EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Los estudios de preinversión de PIP en materia de ordenamiento territorial, deberán elaborarse teniendo en cuenta los contenidos mínimos para el nivel de perfil y, de corresponder, para el nivel de factibilidad, que se establece en la Directiva General del SNIP. A continuación de proporcionará orientaciones en los temas que tienen un particular tratamiento para los PIP en materia de ordenamiento territorial. 1. NOMBRE DEL PROYECTO El nombre de un PIP en materia de Ordenamiento Territorial debe ser claro y preciso, de tal manera que pueda indicar: 1.1. Naturaleza de intervención: en esta tipología de PIP se considera dos tipos: Instalación Intervenciones orientadas a dotar los servicios de información y/o regulación para el ordenamiento territorial cuando la Entidad no los está 2 Los gobiernos regionales tienen entre sus funciones formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales (Literal a del Artículo 53°, de la Ley N° 27867). 3 Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital (Literal a del artículo 73° de la Ley N° 27972). Las municipalidades distritales son responsables de elaborar los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo, los cuales deberán sujetarse a los planes y a las normas municipales provinciales generales sobre esta materia (Literal b del artículo 73° de la Ley Nº 27972)