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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506162 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 1 127 370,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 127 370,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1008079-2 Aprueban el Anexo CME 22 de la R.D. N° 008-2012-EF/63.01 e Instrumentos Metodológicos del Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2013-EF/63.01 Lima, 3 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007- EF, señala que la Dirección General de Política de Inversiones establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión para su declaración de viabilidad, así como las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2012- EF/63.01 se aprobaron contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión de Programas de Inversión Pública y Proyectos de Inversión Pública; Que, la Dirección General de Política de Inversiones ha elaborado el Anexo CME 22 – “Contenidos mínimos específi cos para estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos”, el cual ha sido coordinado con el Ministerio del Ambiente, siendo necesaria su incorporación en la Resolución Directoral citada en el párrafo anterior; Que, la Dirección General de Política de Inversiones ha elaborado en coordinación con el Ministerio del Ambiente, los “Lineamientos para la Formulación de Proyectos de Inversión Pública en materia de Ordenamiento Territorial”, determinándose la pertinencia de su aprobación; Que, la Dirección General de Política de Inversiones ha elaborado en coordinación con el Ministerio del Ambiente, la “Guía para la Identifi cación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública de Servicios de Limpieza Pública, a Nivel de Perfi l”, determinándose la pertinencia de su aprobación; Que, la Dirección General de Política de Inversiones ha elaborado en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los Anexos 8, 9, 10 y 11 de la Guía Metodológica para la Identifi cación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública del Sector Turismo, a Nivel de Perfi l, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2011-EF/63.01; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y sus modifi caciones, normas reglamentarias y complementarias; la Resolución Ministerial N° 223-2011- EF/43 y la Resolución Directoral N° 451-2012-EF/43.01; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Anexo CME 22 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 Apruébase el Anexo CME 22 – “Contenidos mínimos específi cos para estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos” de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01. Artículo 2°.- Modifi cación del numeral 1.1 y del tercer párrafo del numeral 1.3 del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 Modifícanse el numeral 1.1 y el tercer párrafo del numeral 1.3 del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01, con el siguiente texto: “Artículo 1°.- Aprobación de contenidos mínimos específi cos 1.1 Apruébense los siguientes contenidos mínimos específi cos (…) -Contenidos mínimos específi cos para estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos (Anexo CME 22). (…) 1.3 (…) Asimismo, la declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Telecomunicaciones en el Ámbito Rural, de Instalación de Bases Policiales para operaciones especiales de la Policía Nacional del Perú, de Mejoramiento y Rehabilitación de Carreteras de la Red Vial Vecinal, de Saneamiento Rural y de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, cuyos montos de inversión a precios de mercado superen el monto