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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506186 ECHEVARRÍA ÑIQUE, formulada por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su menor hijo; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-12 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos israelíes formulada por órgano jurisdiccional del Estado de Israel RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2013-JUS Lima, 30 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º008-2013/ COE-TC, del 28 de enero de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos israelíes SHIMON OFER SHRIKI y YA’ACOV (KOBI) ZE’EV TZIFRONI (ZA’ AFRANI), formulada por el Juzgado de Paz de Rishon LeZion del Estado de Israel; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala PenalTransitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de noviembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos israelíes SHIMON OFER SHRIKI y YA’ACOV (KOBI) ZE’EV TZIFRONI (ZA’ AFRANI), para ser procesados por los delitos de exportación, importación, tráfi co y abastecimiento de drogas peligrosas; y conspiración para cometer un delito, en agravio del Estado de Israel, aplazando su entrega hasta que cumplan la condena impuesta en nuestro país por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º129-2012); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º008-2013/COE-TC, del 28 de enero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, se encuentra vigente para la República del Perú desde el 15 de abril de 1992 y para el Estado de Israel desde el 18 de junio de 2002; Que, el artículo 37º de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad; Que, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo N.º016-2006- JUS señala que la ejecución de la extradición pasiva podrá ser aplazada cuando el solicitado estuviere procesado o cumpliendo pena; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos israelíes SHIMON OFER SHRIKI y YA’ACOV (KOBI) ZE’EV TZIFRONI (ZA’ AFRANI), formulada por el Juzgado de Paz de Rishon LeZion del Estado de Israel, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República,para ser procesados por los delitos de (i) exportación, importación, tráfi co y abastecimiento de drogas peligrosas; y (ii) conspiración para cometer un delito, en agravio del Estado de Israel, cuya ejecución debe ser aplazada hasta que cumplan la condena impuesta en nuestro país por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, que vencerá el 19 de febrero de 2016, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-13 Acceden a solicitudes de traslado pasivo de ciudadanos mexicano y ecuatoriana a fin de cumplir el resto de su condena en establecimientos de México y Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2013-JUS Lima, 30 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 064-2013/ COE/TC, del 16 de agosto de 2013, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano JOSE DAVID PÉREZ GÓMEZ;