Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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MORDAZA NIQUE, formulada por el Primer Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la familia en su modalidad de omision a la asistencia familiar, en agravio de su menor hijo; y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-12

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadanos israelies formulada por organo jurisdiccional del Estado de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 150-2013-JUS MORDAZA, 30 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º008-2013/ COE-TC, del 28 de enero de 2013, sobre la solicitud de extradicion pasiva de los ciudadanos israelies SHIMON MORDAZA SHRIKI y YA'ACOV (KOBI) ZE'EV TZIFRONI (ZA' AFRANI), formulada por el Juzgado de Paz de Rishon LeZion del Estado de Israel; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala PenalTransitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 21 de noviembre de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva de los ciudadanos israelies SHIMON MORDAZA SHRIKI y YA'ACOV (KOBI) ZE'EV TZIFRONI (ZA' AFRANI), para ser procesados por los delitos de exportacion, importacion, trafico y abastecimiento de drogas peligrosas; y conspiracion para cometer un delito, en agravio del Estado de MORDAZA, aplazando su entrega hasta que cumplan la condena impuesta en nuestro MORDAZA por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º129-2012); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º008-2013/COE-TC, del 28 de enero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno

decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas del 20 de diciembre de 1988, se encuentra vigente para la Republica del Peru desde el 15 de MORDAZA de 1992 y para el Estado de MORDAZA desde el 18 de junio de 2002; Que, el articulo 37º de la Constitucion Politica del Peru, senala que la extradicion solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y segun el MORDAZA de reciprocidad; Que, el numeral 1 del articulo 508º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperacion judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Peru y, en su defecto, por el MORDAZA de reciprocidad en un MORDAZA de respeto de los derechos humanos; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo N.º016-2006JUS senala que la ejecucion de la extradicion pasiva podra ser aplazada cuando el solicitado estuviere procesado o cumpliendo pena; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva de los ciudadanos israelies SHIMON MORDAZA SHRIKI y YA'ACOV (KOBI) ZE'EV TZIFRONI (ZA' AFRANI), formulada por el Juzgado de Paz de Rishon LeZion del Estado de MORDAZA, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica,para ser procesados por los delitos de (i) exportacion, importacion, trafico y abastecimiento de drogas peligrosas; y (ii) conspiracion para cometer un delito, en agravio del Estado de MORDAZA, cuya ejecucion debe ser aplazada hasta que cumplan la condena impuesta en nuestro MORDAZA por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano, que vencera el 19 de febrero de 2016, de conformidad con la Convencion vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-13

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de ciudadanos mexicano y ecuatoriana a fin de cumplir el resto de su condena en establecimientos de Mexico y Ecuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 151-2013-JUS MORDAZA, 30 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 064-2013/ COE/TC, del 16 de agosto de 2013, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOMEZ;

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