NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502294 la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos. El inicio de la efi cacia de un acto administrativo tanto para los administrados como para la propia administración es desde su notifi cación, por lo que mientras esto no ocurra el acto no tendrá efi cacia alguna. Por consiguiente, el decreto de pase a Sala sólo será efi caz y, por tanto, obligará a ésta en tanto efectivamente se le haya comunicado su emisión, lo que se produce cuando se le entrega efectivamente el expediente. Por tanto, la expresión “remitido el expediente a la Sala” prevista en los incisos 3) y 6) del artículo 242º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, sólo puede interpretarse en forma sistemática, teniendo en cuenta las normas citadas precedentemente, esto es, que el plazo se compute desde el momento en que se le comunique el Decreto de pase a Sala, lo que se hace efectivo con la entrega física del respectivo expediente. III. PROPUESTA: En mérito a lo expresado, se propone el siguiente Acuerdo: 1. En los procedimientos de apelación que se siguen ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los plazos a que se refi eren los incisos 5) y 6) del artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado deben computarse a partir del día siguiente de la entrega/ recepción efectiva del expediente a la correspondiente Sala. 2. En los procedimientos sancionadores que se siguen ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los plazos a que se refi eren el inciso 3) del artículo 242º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado deben computarse a partir del día siguiente de la entrega/recepción efectiva del expediente a la correspondiente Sala. 3. En los procedimientos sancionadores que se siguen ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, el plazo a que se refi ere el inciso 6) del artículo 242º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado debe computarse a partir del día siguiente de la entrega efectiva del expediente a la correspondiente Sala. 4. En la publicación del decreto de pase a Sala, a través del respectivo toma razón electrónico, debe anotarse la fecha de entrega del expediente a la correspondiente Sala. MARÍA ROJAS DE GUERRA Presidenta ADRIÁN VARGAS DE ZELA Vocal HÉCTOR INGA HUAMÁN Vocal MARÍA H. BECERRA FARFÁN Vocal MARIELA SIFUENTES H. Vocal ANA T. REVILLA VERGARA Vocal VÍCTOR VILLANUEVA S. Vocal MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA Vocal VIOLETA L. FERREYRA CORAL Vocal RENATO DELGADO FLORES Vocal MARÍA ELENA LAZO HERRERA Vocal Efraín Pacheco Guillén Secretario 982988-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 102-2013-SMV/02 Lima, 23 de agosto de 2013 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2012038244, así como el Informe Nº 801-2013-SMV/10 del 22 de agosto de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, con la opinión favorable del Superintendente del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 126-2012-SMV/10.2 del 16 de octubre de 2012, se otorgó a Acres Investments S.A. y al señor Andrés Mauricio Muñoz Ramirez, autorización para la organización de una sociedad agente de bolsa denominada Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, Acres Investments S.A. y el señor Andrés Mauricio Muñoz Ramirez, solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV autorización de funcionamiento para actuar como sociedad agente de bolsa; Que, el artículo 7 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012- SMV/02 y sus modifi catorias, señalan los requisitos que deben cumplirse a efectos de obtener la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación; Que, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades y de la Ofi cina de Tecnologías de Información, realizó visitas de inspección a las instalaciones de Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A., a efectos de verifi car que esta cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento; Que, asimismo, de la evaluación de la documentación presentada por Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A. y de las inspecciones efectuadas, se ha determinado que dicha empresa ha cumplido con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, antes de iniciar sus operaciones, Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; así como el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Antes del inicio de sus operaciones, Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá constituir la garantía a que se refi ere el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, así como dar cumplimiento a los