NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013 503068 Para la declaración de vacancia por las causales de impedimento señaladas por la Ley General, Ley General de Sociedades o el Estatuto Social de la CMAC, se requiere que el Directorio comunique tal situación al director afectado, otorgándole un plazo perentorio que no debería exceder de tres (3) días hábiles para que remita sus descargos. Finalizado el plazo señalado anteriormente, el Directorio debe remitir todo lo actuado a la entidad designante para que proceda conforme a lo señalado en el artículo 15°.” 6. Sustitúyase el artículo 15° por el siguiente texto: “Artículo 15°.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO SOBREVINIENTE La entidad designante, al tomar conocimiento de la existencia de una causal de impedimento de su representante en el Directorio de la CMAC, señalada por la Ley General, Ley General de Sociedades o el Estatuto de la CMAC, sin que este haya formulado renuncia, deberá proceder a removerlo en un plazo de quince (15) días hábiles bajo responsabilidad, o ratifi car su designación, en caso compruebe la inexistencia de impedimento. La remoción o ratifi cación debe ser puesta en conocimiento en forma inmediata al Directorio de la CMAC y a esta Superintendencia, para las acciones de supervisión correspondientes. En caso de determinar la remoción, la entidad designante deberá, de ser posible, remitir la nueva designación conjuntamente con la remoción propuesta, o en todo caso queda expedito su derecho para proceder a la nueva designación, la cual deberá cumplir con las formalidades y requisitos que se precisan en el presente Reglamento. 7. Dejar sin efecto la Segunda Disposición Final. Artículo Segundo.- Sustituir el primer párrafo del artículo 6° de las “Normas complementarias a la elección de Directores, Gerentes y Auditores Internos” aprobado por la Resolución SBS N° 1913-2004 y su norma modifi catoria, conforme al siguiente texto: “Artículo 6°. – Verifi cación previa de idoneidad Los órganos responsables de la elección de los directores, así como de la designación y/o nombramiento de los gerentes, deberán previamente a dichos actos, verifi car el cumplimiento de la idoneidad técnica y moral requerida para asumir dichos cargos. Para ello, deberán verifi car los correspondientes Currículum Vitae (CV) y su documentación de sustento, así como las declaraciones juradas sobre impedimentos a que se refi eren los artículos 3° y 4° de las presentes Normas Complementarias. En el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), conforme a su ley especial, la responsabilidad de la verifi cación previa para el caso de directores, corresponde a los respectivos designantes.” Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Los requisitos para ser director, modifi cados por la presente norma, son aplicables para las designaciones que se realicen posteriormente a su entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 988194-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN