Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

503068
Para la declaracion de vacancia por las causales de impedimento senaladas por la Ley General, Ley General de Sociedades o el Estatuto Social de la CMAC, se requiere que el Directorio comunique tal situacion al director afectado, otorgandole un plazo perentorio que no deberia exceder de tres (3) dias habiles para que remita sus descargos. Finalizado el plazo senalado anteriormente, el Directorio debe remitir todo lo actuado a la entidad designante para que proceda conforme a lo senalado en el articulo 15°." 6. Sustituyase el articulo 15° por el siguiente texto: "Articulo 15°.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO SOBREVINIENTE La entidad designante, al tomar conocimiento de la existencia de una causal de impedimento de su representante en el Directorio de la CMAC, senalada por la Ley General, Ley General de Sociedades o el Estatuto de la CMAC, sin que este MORDAZA formulado renuncia, debera proceder a removerlo en un plazo de quince (15) dias habiles bajo responsabilidad, o ratificar su designacion, en caso compruebe la inexistencia de impedimento. La remocion o ratificacion debe ser puesta en conocimiento en forma inmediata al Directorio de la CMAC y a esta Superintendencia, para las acciones de supervision correspondientes. En caso de determinar la remocion, la entidad designante debera, de ser posible, remitir la nueva designacion conjuntamente con la remocion propuesta, o en todo caso queda MORDAZA su derecho para proceder a la nueva designacion, la cual debera cumplir con las formalidades y requisitos que se precisan en el presente Reglamento. 7. Dejar sin efecto la MORDAZA Disposicion Final.

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

Articulo Segundo.- Sustituir el primer parrafo del articulo 6° de las "Normas complementarias a la eleccion de Directores, Gerentes y Auditores Internos" aprobado por la Resolucion SBS N° 1913-2004 y su MORDAZA modificatoria, conforme al siguiente texto: "Articulo 6°. ­ Verificacion previa de idoneidad Los organos responsables de la eleccion de los directores, asi como de la designacion y/o nombramiento de los gerentes, deberan previamente a dichos actos, verificar el cumplimiento de la idoneidad tecnica y moral requerida para asumir dichos cargos. Para ello, deberan verificar los correspondientes Curriculum Vitae (CV) y su documentacion de sustento, asi como las declaraciones juradas sobre impedimentos a que se refieren los articulos 3° y 4° de las presentes Normas Complementarias. En el caso de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (CMAC), conforme a su ley especial, la responsabilidad de la verificacion previa para el caso de directores, corresponde a los respectivos designantes." Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Los requisitos para ser director, modificados por la presente MORDAZA, son aplicables para las designaciones que se realicen posteriormente a su entrada en vigencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 988194-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.