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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503817 actores involucrados en la producción, transformación, distribución y comercialización optimicen el uso de los recursos, generando rentabilidad, valor agregado y desarrollo sostenible. Que, en el Artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, se especifi ca que, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias tiene a su cargo el desarrollo de las actividades de normalización nacional en todos los sectores. En su calidad de Organismo Nacional de Normalización la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, tiene por función aprobar las Normas Técnicas Peruanas (NTP). Que, los Comités Técnicos de Normalización (CTN), son los responsables de la elaboración de las Normas Técnicas Peruanas, bajo la supervisión de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias (CNB) del INDECOPI. Los Comités Técnicos son creados, reestructurados y disueltos por la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias. Que, pueden ser miembros de los Comités Técnicos las personas naturales y jurídicas, con especialización en la materia a normalizar, ya sea a título personal o como representantes de las entidades involucradas en el área de trabajo del Comité Técnico. Los miembros de los Comités Técnicos deben provenir, en la medida de lo posible, de las áreas de producción, consumo y técnica. El sector consumo puede incluir representantes del Estado, consumidores representativos y asociaciones de consumidores; el sector producción puede incluir representantes del sector productivo, gremios y comercializadores; el sector técnico puede incluir especialistas, entidades académicas, asociaciones técnicas, laboratorios, organismos de certifi cación, y colegios profesionales, entre otros. Que, el distrito de Cascas, es un pueblo eminentemente agrícola, que tiene a la uva como producto emblemático, con una creciente producción de vinos y demás derivados destilados de la vid; que se ha posesionado como primer productor de la uva en la región y en la zona norte del país, no solo por la cantidad que produce; si no por la calidad de su producto. La provincia de Gran Chimú, ha sido desde sus inicios la cuna de la producción vitivinícola de la Región La Libertad. Las bondades que presentan sus suelos, le otorgan el liderazgo en la producción y en la elaboración de productos como el “Puro de Uva”. Que, en el año 2011, la provincia de Gran Chimú ha producido 30,447.95 toneladas de vid, correspondiendo al distrito de Cascas el 76.59% de la producción total; Sayapullo el 13.30%; Marmot el 6.40% y Lucma con el 3.71%. Asimismo, a nivel provincial, la provincia de Gran Chimú ocupa el primer lugar con el 70.25% de la producción total de vid que se produce en la región; y a nivel nacional la Región La Libertad ocupa el tercer lugar con el 14.71% de la producción total de vid. Que, la provincia de Gran Chimú, tiene como ocupación principal la vitivinicultura, con una superfi cie cultivada de 2,015 hectáreas para fruta de mesa, 250 hectáreas para destilados de uva como el Puro de Uva y 72 hectáreas para la producción de vinos, dedicándose a esta actividad unos 1,200 productores con un promedio de 2 hectáreas cada uno. La producción de vid en el valle de Cascas data de más de 50 años, orientada principalmente a obtener fruta fresca de mesa y poco a poco fueron incursionando en la producción de vinos y destilados. Que, el “Puro de Uva”, es un destilado de uva, elaborado con uvas de variedades con características propicias para la destilación, cultivadas en la Región La Libertad, para su procesamiento deberá cumplir con los requisitos que establezca la norma técnica a elaborarse. En la Región La Libertad, específi camente en la ciudad de Cascas, provincia de Gran Chimú, se concentra el total de viñas de variedades de uva para la destilación del “Puro de Uva” y las bodegas tales como: Unidad Operativa Cascas- CEFOP La Libertad, “Don Manuelito”, “A.R.”, “Don José”, “Lavalet”, “Danielito”, “Don Alejandro”, “Sol de Cascas”, “Viejo de Viejos”, “Vinos Morena” y “Eco Vid E.I.R.L”. Que, según el Acta de Reunión de Coordinación Interinstitucional, de fecha 27 de noviembre del 2009, se reunieron en el local de Fe y Alegría 57-CEFOP- Cascas, La Libertad, los representantes de la Asociación de Vinicultores de Cascas, del CEFOP La Libertad, del Gobierno Regional de La Libertad, de la Cámara de Comercio y Producción La Libertad y de INDECOPI, con la fi nalidad de presentar sus aportes a la Norma Técnica Peruana sobre Aguardiente de Uva que se produce en la ciudad de Cascas, llegándose entre otros acuerdos tener la denominación del producto como destilado Puro de Uva, permitiendo un posicionamiento adecuado pueda ingresar al mercado nacional e internacional. Que, el Centro Experimental de Formación Profesional – CEFOP Nº 5 de Cascas; ha jugado un papel importante en la elaboración del Puro de Uva, debido a que es la Primera Escuela Vitivinícola del Norte del País donde se forman a jóvenes en el cultivo y la transformación de la vid, para ello produce en sus labores de aprender haciendo y elaborando sus productos vinícolas y destilados, dentro de ellos el “Puro de Uva”, de igual forma es el principal establecimiento que presta servicios para la obtención de dicho producto; además sus instalaciones se han convertido en un lugar turístico ya que es paso obligado a visitar esta bodega, que además de degustar el puro de uva, se pueden compartir conocimientos, experiencias y anécdotas con los responsables de este establecimiento. Ellos muestran al viajero sus viñedos, sus bodegas, su alambique y sus destilados como el “Puro de Uva” que ha traspasado las fronteras de la región y del país. Que, en el año 2004, la Unión Europea y el Gobierno del Perú, a través del Proyecto UE-Perú/PENX- ALA/2004/015-913, determinaron que a través de una consultoría, se realice un Estudio para la elaboración y Propuesta de Normas Técnicas Peruanas de Aguardiente de Uva, de damasco y Brandy. El estudio se desarrolló en las regiones de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, Lima y La Libertad, entre los meses de setiembre del 2008 a julio del año 2009. El informe fi nal de este estudio en una de sus conclusiones y recomendaciones, indica en relación al Aguardiente de uva, existentes en bodegas antiguas y que se han venido incrementando otras nuevas con gran expectativa en la ciudad de Cascas, del departamento de La Libertad, donde se ha constituido una agrupación de productores que se ha propuesto crear una marca colectiva para su producto. Ésta podría llegar a ser una Denominación Específi ca más adelante, como es el caso del término “Puro de Uva” que ellos utilizan para denominar al aguardiente de uva elaborado en esa zona. Que, según el acta de la reunión de trabajo del día 18 de enero del 2013, llevado a cabo en el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, convocada por el señor Carlos Eduardo Guibert Gallardo, Consejero Regional por la provincia de Gran Chimú, donde participaron los representantes de instituciones públicas y privadas de la Región La Libertad involucradas en la actividad vitivinícola. Como resultado de esta reunión se concluyó en lo siguiente: Que, se debía conformar un Comité Técnico Especializado, el mismo que estará constituido por la Gerencia Regional de Producción, quien la presidirá, y la Unidad Operativa Cascas - CEFOP La Libertad, actuaría como Secretaria Técnica; quienes a su vez ellos convocarían a las entidades públicas y privadas tales como la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, la Gerencia Regional de Agricultura y la Asociación de Productores y otras instituciones afines a la actividad vitivinícola a fin de elaborar la norma técnica del “Puro de Uva”. Asimismo, se le debería dar un plazo de noventa (90) calendarios al Comité Técnico Especializado para su elaboración. Que, el objetivo de la presente Ordenanza Regional es reconocer al Producto Destilado de Uva con la denominación del “Puro de Uva” y declarar como Producto Bandera Regional de La Libertad; asimismo, a la Ciudad de Cascas como Capital del “Puro de Uva” y a la provincia de Gran Chimú como Pionera en la Elaboración de dicho Producto; además por ser un producto que ha nacido en esta región y que merece tal distinción por los liberteños, a nivel nacional e internacional, por ser un producto de óptima calidad. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- RECONOCER al Producto Destilado de Uva con la denominación de “Puro de Uva”, y declárese como Producto Bandera Regional de La Libertad; asimismo, a la ciudad de Cascas como Capital del “Puro de Uva” y a la provincia de Gran Chimú como Pionera en la Elaboración de dicho Producto.