Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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Articulo Tercero.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de realizado el referido viaje, el asesor jurisdiccional, doctor MORDAZA MORDAZA informara sobre los resultados obtenidos con motivo de su participacion en las citadas reuniones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URVIOLA HANI Presidente

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

993499-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Reconocen al Producto Destilado de Uva con la denominacion de "Puro de Uva" y declaran como Producto Bandera Regional de La Libertad; asimismo, a la MORDAZA de Cascas como Capital del "Puro de Uva" y a la provincia de Gran Chimu como pionera en la elaboracion de dicho producto
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2013-GR-LL/CR "ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE AL PRODUCTO DESTILADO DE UVA CON LA DENOMINACION DE "PURO DE UVA", Y DECLARESE COMO PRODUCTO BANDERA REGIONAL DE LA LIBERTAD; ASIMISMO, A LA MORDAZA DE CASCAS COMO CAPITAL DEL "PURO DE UVA" Y A LA PROVINCIA DE GRAN CHIMU COMO PIONERA EN LA ELABORACION DE DICHO PRODUCTO"
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 4 de junio de 2013, el dictamen de la Comision Ordinaria de Produccion del Consejo Regional La MORDAZA sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a reconocer al Producto Destilado de Uva con la denominacion de "Puro de Uva", y Declarase como Producto Bandera Regional de La MORDAZA, asimismo a la MORDAZA de Cascas como Capital del "Puro de Uva" y a la provincia de Gran Chimu como Pionera en la elaboracion de dicho producto; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria,

comercio, turismo, energia, mineria, red vial, comunicacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en su Articulo 38º, que las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia agraria, la promocion de la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Region. Que, el inciso c) del Articulo 54º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867,de las funciones especificas en materia de industria, la de identificar las oportunidades de inversion y promover la iniciativa privada en proyectos industriales; asimismo, la precitada Ley, senala en los incisos c) y d) del Articulo 55º de las funciones especificas en materia de comercio, la de elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de la oferta exportable y de promocion de las exportaciones regionales; identificar las oportunidades comerciales para los productos de la region y promover la participacion privada en proyectos de inversion en la region. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 019-2008GR-LL/CR, se declaro al distrito de Cascas, provincia de Gran Chimu, MORDAZA de interes apta para el desarrollo del turismo y a tales efectos se le designa como "Capital de la Uva y el Vino" y a la vez se reconoce a las Festividades como "Fiesta Regional de la Vendimia" y de interes turistico regional; asimismo, se ha oficializado su institucionalizacion y celebracion, durante los dias del 25 al 31 de MORDAZA de cada ano, quedando establecido en el calendario de festividades regionales. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº032-2009GR-LL/CR, se aprobo el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La MORDAZA 2010-2021. En este documento de gestion del Gobierno Regional de La MORDAZA, se establece como prioridad dentro de los programas y proyectos productivos de desarrollo regional entre otros, el fortalecimiento de la cadena de valor fruticola con enfoque de equidad a la vid. Que, segun el Acuerdo Regional Nº 142-2010-GRLL/CR, de fecha 14 de diciembre del 2010, el Gobierno Regional de La MORDAZA, institucionalizo en la Region La MORDAZA, la realizacion anual de la feria regional y provinciales agropecuarias, agroindustriales y artesanales, con la finalidad de promover la participacion activa de los agricultores en la oferta de sus productos en el MORDAZA, alternando con los demas agentes productivos agropecuarios, agroindustriales y artesanales; asimismo, promover la libre comercializacion de productos e insumos agrarios en forma directa entre los productores, consumidores y otros agentes economicos. Que, el inciso d) del Articulo 67º de la Ordenanza Regional Nº 008-2011-GR-LL/CR, establece las funciones de la Gerencia Regional de Agricultura, que es la de promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la region. Asimismo, en el inciso c) del Articulo 70º de la referida Ordenanza, establece las funciones de la Gerencia Regional de Produccion en materia de industria, como es la de identificar las oportunidades de inversion y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. Del mismo modo, en los incisos d) y e) del Articulo 73º de la precitada Ordenanza, establece las funciones de la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesania en materia de comercio, que es la de elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promocion de las exportaciones regionales; la de identificar oportunidades comerciales para los productos de la region y promover la participacion privada en proyectos de inversion de la region. Que, mediante el Acuerdo Regional Nº 040-2012-GRLL/CR, se le encargo al Centro Regional de Planeamiento Estrategico-CERPLAN, la formulacion del Plan Regional de MORDAZA Productivas de la Region La MORDAZA 20122016; con la finalidad de buscar que el conjunto de agentes publicos y privados concerte politicas y acciones conducentes a mejorar la competitividad a traves de acuerdos de competitividad, en el MORDAZA de una politica de desarrollo regional y local; asimismo, que permitan el desarrollo de la cadena con una vision de desarrollo de la region con la finalidad de incrementar la produccion y mejorar la competitividad; por otro lado, propiciar que los

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