NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 86
El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503800 dos mil nueve guión doscientos seis, ambos materia de la presente investigación, no advirtiéndose de lo actuado que éste en momento alguno haya puesto en conocimiento del juez de la causa la desaparición, pérdida o sustracción de los mismos, esto es, que siempre estuvieron bajo su esfera de dominio, resultando ilógico suponer que un tercero ajeno al proceso pudiera haberse llevado los expedientes, a fi n de falsifi car las fi rmas del juez, con lo cual adquiere fuerza lo expresado por éste en su declaración indagatoria de fojas ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis, en cuanto a que fue el investigado Marino Mulato Huamaní el responsable de la falsifi cación de su fi rma, lo que se ha corroborado con la pericia grafotécnica que señala que las fi rmas puestas en las referidas resoluciones son falsifi cadas. Tercero. Que sobre el particular, cabe señalar que el artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece las obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados, encontrándose dentro de éstas, en el inciso cinco “Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad”. Asimismo, el inciso ocho prescribe “Vigilar que se notifique la resolución al día siguiente de su expedición, salvo el caso de sentencia en que la notificación se debe hacer dentro de dos días de dictada; y, el inciso veinticuatro señala “Cumplir las demás obligaciones que impone la ley y el reglamento”. Por otro lado, el artículo dos del Código de Ética del Poder Judicial del Perú, aprobado en sesión de Sala Plena de fecha catorce de octubre de dos mil tres prevé que el juez, lo que se hace extensivo a los auxiliares de justicia y demás trabajadores del Poder Judicial según lo previsto en su artículo trece, debe encarnar un modelo de conducta ejemplar, sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. Cuarto. Que de los actuados administrativos se advierte que en los Expedientes número setecientos cuarenta y siete guión dos mil ocho y número doscientos seis guión dos mil nueve, sobre prestaciones de alimentos, el Secretario Judicial Marino Mulato Huamaní no dio cuenta de tres escritos presentados por la partes al juez de la causa, por lo que el investigado mediante resoluciones de fechas veinticinco y veintinueve de mayo, así como del trece de julio de dos mil nueve, procedió a firmar como secretario judicial y además firmó por el juez, con sello y post firma del mismo, es decir, falsificó la firma del doctor Juvencio Huamán Ccanto, Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Angaraes, Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Quinto. Que las falsifi caciones de las mencionadas resoluciones en los referidos procesos judiciales se encuentran corroboradas con el Dictamen Pericial de Grafotecnía número ciento cincuenta y siete guión dos mil uno guión VII guión DITERPOL guión OFICRI, de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos cincuenta y tres, en cuyas conclusiones señala que las fi rmas atribuidas en las tres resoluciones al Juez de Paz Letrado Juvencio Huamán Ccanto son falsifi cadas y no han sido trazadas por el mismo; y, lo que otorga certeza a lo manifestado por éste, a fojas ciento setenta y seis, en su declaración indagatoria al señalar que el investigado, al principio, negó haber fi rmado dichas resoluciones, para posteriormente admitir que si lo había hecho, excusándose en el retraso de más de un mes sin proveer y que buscaba evitar una sanción. Sexto. Que los hechos atribuidos al servidor investigados resultan muy graves, lo cual amerita la máxima sanción disciplinaria de destitución, de conformidad con lo previsto en los artículos doce, numeral cuatro, y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 127-2013 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas trescientos setenta y ocho a trescientos ochenta y tres y la sustentación oral del señor Consejero Darío Palacios Dextre. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Marino Mulato Huamaní, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Angaraes, Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (a.i.) 994238-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan responsable a cargo de los Convenios Interinstitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 842-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de setiembre de 2013 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 763-2013-P-CSJLI/ PJ, de fecha 19 de agosto del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 763-2013-P-CSJLI/PJ del visto, se dispuso designar al responsable a cargo de los Convenios Interinstitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n de que supervise el seguimiento y cumplimiento de los Convenios vigentes que se encuentren en vía de ejecución, así como asesorar en los proyectos futuros, a efectos de lograr sus objetivos Segundo: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el distrito judicial a su cargo, quien dirige la política interna dictando las medidas administrativas pertinentes, a fin de lograr el mejor desempeño en el Despacho Administrativo. Por lo que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 763-2013-P-CSJLI/PJ, por la cual se designa al Abog. Renato Paul Cobos Quenaya como responsable a cargo de los Convenios Interinstitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha de publicada la presente resolución como responsable a cargo de los Convenios Interinstitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Abog. JORGE LUIS CÁCERES NEYRA, en adición a sus funciones de Asesor de la Presidencia.