Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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dos mil nueve guion doscientos seis, ambos materia de la presente investigacion, no advirtiendose de lo actuado que este en momento alguno MORDAZA puesto en conocimiento del juez de la causa la desaparicion, perdida o sustraccion de los mismos, esto es, que siempre estuvieron bajo su esfera de dominio, resultando ilogico suponer que un tercero ajeno al MORDAZA pudiera haberse llevado los expedientes, a fin de falsificar las firmas del juez, con lo cual adquiere fuerza lo expresado por este en su declaracion indagatoria de fojas ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis, en cuanto a que fue el investigado MORDAZA Mulato MORDAZA el responsable de la falsificacion de su firma, lo que se ha corroborado con la pericia grafotecnica que senala que las firmas puestas en las referidas resoluciones son falsificadas. Tercero. Que sobre el particular, cabe senalar que el articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece las obligaciones y atribuciones genericas de los Secretarios de Juzgados, encontrandose dentro de estas, en el inciso cinco "Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a mas tardar dentro del dia siguiente de su recepcion, bajo responsabilidad". Asimismo, el inciso ocho prescribe "Vigilar que se notifique la resolucion al dia siguiente de su expedicion, salvo el caso de sentencia en que la notificacion se debe hacer dentro de dos dias de dictada; y, el inciso veinticuatro senala "Cumplir las demas obligaciones que impone la ley y el reglamento". Por otro lado, el articulo dos del Codigo de Etica del Poder Judicial del Peru, aprobado en sesion de Sala Plena de fecha catorce de octubre de dos mil tres preve que el juez, lo que se hace extensivo a los auxiliares de justicia y demas trabajadores del Poder Judicial segun lo previsto en su articulo trece, debe encarnar un modelo de conducta ejemplar, sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. Cuarto. Que de los actuados administrativos se advierte que en los Expedientes numero setecientos cuarenta y siete guion dos mil ocho y numero doscientos seis guion dos mil nueve, sobre prestaciones de alimentos, el Secretario Judicial MORDAZA Mulato MORDAZA no dio cuenta de tres escritos presentados por la partes al juez de la causa, por lo que el investigado mediante resoluciones de fechas veinticinco y veintinueve de MORDAZA, asi como del trece de MORDAZA de dos mil nueve, procedio a firmar como secretario judicial y ademas MORDAZA por el juez, con sello y post firma del mismo, es decir, falsifico la firma del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Angaraes, Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Quinto. Que las falsificaciones de las mencionadas resoluciones en los referidos procesos judiciales se encuentran corroboradas con el Dictamen Pericial de Grafotecnia numero ciento cincuenta y siete guion dos mil uno guion VII guion DITERPOL guion OFICRI, de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos cincuenta y tres, en cuyas conclusiones senala que las firmas atribuidas en las tres resoluciones al Juez de Paz Letrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA son falsificadas y no han sido trazadas por el mismo; y, lo que otorga certeza a lo manifestado por este, a fojas ciento setenta y seis, en su declaracion indagatoria al senalar que el investigado, al MORDAZA, nego haber firmado dichas resoluciones, para posteriormente admitir que si lo habia hecho, excusandose en el retraso de mas de un mes sin proveer y que buscaba evitar una sancion. Sexto. Que los hechos atribuidos al servidor investigados resultan muy graves, lo cual amerita la MORDAZA sancion disciplinaria de destitucion, de conformidad con lo previsto en los articulos doce, numeral cuatro, y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 127-2013 de la novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas trescientos setenta y ocho a trescientos ochenta y tres y la sustentacion

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

oral del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Dextre. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial MORDAZA Mulato MORDAZA, por su desempeno como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Angaraes, Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i.)

994238-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan responsable a cargo de los Convenios Interinstitucionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 842-2013-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 27 de setiembre de 2013 VISTO: La Resolucion Administrativa Nº 763-2013-P-CSJLI/ PJ, de fecha 19 de agosto del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 763-2013-P-CSJLI/PJ del visto, se dispuso designar al responsable a cargo de los Convenios Interinstitucionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin de que supervise el seguimiento y cumplimiento de los Convenios vigentes que se encuentren en via de ejecucion, asi como asesorar en los proyectos futuros, a efectos de lograr sus objetivos Segundo: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el distrito judicial a su cargo, quien dirige la politica interna dictando las medidas administrativas pertinentes, a fin de lograr el mejor desempeno en el Despacho Administrativo. Por lo que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Administrativa Nº 763-2013-P-CSJLI/PJ, por la cual se designa al Abog. MORDAZA MORDAZA Cobos Quenaya como responsable a cargo de los Convenios Interinstitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha de publicada la presente resolucion como responsable a cargo de los Convenios Interinstitucionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adicion a sus funciones de Asesor de la Presidencia.

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