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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520522 Las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales las implementan transversalmente a través de sus planes, programas y proyectos, incorporándolas en sus instrumentos técnicos normativos de planifi cación, administración y de gestión. 4.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) incorpora la temática de discapacidad en sus políticas institucionales de capacitación, a fi n de mejorar la empleabilidad, promover la igualdad de oportunidades e igualdad de trato, así como la integración de la persona con discapacidad en el ámbito del sector público. Artículo 5.- Recursos 5.1 Recursos del Estado: a) Los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales asignan progresivamente en su presupuesto institucional recursos para la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo la articulación intergubernamental, orientándose bajo el enfoque de presupuesto por resultados. b) Los Gobiernos Regionales y Locales capacitan y brindan asesoría a las organizaciones de y para las personas con discapacidad, y las incorporan en los procesos de programación del presupuesto participativo regional y local. Las acciones desarrolladas en la fase de preparación, concertación, coordinación, y formalización aseguran las condiciones de accesibilidad. El CONADIS monitorea la asignación de presupuesto para la implementación de políticas públicas en discapacidad, con incidencia directa en los programas presupuestales de discapacidad. 5.2 Otros Recursos: a) La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, en el ámbito de sus competencias, incorpora en sus instrumentos de política la perspectiva de discapacidad con enfoque transversal y emite lineamientos para que la cooperación internacional apoye proyectos, programas y actividades en la materia y para que la información sobre oportunidades de cooperación sea accesible. b) El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, promueve acuerdos interinstitucionales con entidades de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y otros Estados, así como con gobiernos subnacionales en el ámbito de su competencia, promoviendo la cooperación orientada a capacitación técnica, tecnológica y desarrollo de capacidades. CAPÍTULO III DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 6.- Promoción del Rol de la familia de la persona con discapacidad 6.1 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan en sus programas de capacitación y apoyo social a las personas con discapacidad y su familia. Estas medidas de orientación y apoyo prestan especial atención a las mujeres con discapacidad, en relación a la maternidad y el embarazo; así como a la protección de las y los niños con discapacidad frente a la explotación, los malos tratos y la falta de cuidados, entre otros aspectos. 6.2 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan programas sociales de fortalecimiento psicológico integral para la familia de las personas con discapacidad. 6.3 Los Gobiernos Regionales y Locales implementan cunas, guarderías centros de cuidado con enfoque inclusivo, a fi n que la persona con discapacidad, sea atendida y sus familiares puedan realizar actividades laborales y educativas que redunden en su bienestar que mejoren su calidad de vida. 6.4 El Ministerio de Educación promueve la participación de la familia y la comunidad en las actividades educativas, culturales, sociales, deportivas y recreativas en benefi cio del educando con Discapacidad. 6.5 Los Gobiernos Regionales y Locales, brindan orientación, asesoramiento y capacitación a las familias de las personas con discapacidad para la implementación y ejecución de programas, proyectos y actividades a su cargo. Artículo 7.- Derecho a la vida y la integridad de la persona con discapacidad 7.1 Las investigaciones médicas o científi cas que involucren a una persona con discapacidad no se podrán llevar a cabo sin el consentimiento previo, libre e informado de ésta o de su representante legal, con el objeto de preservar su salud o aptitud psíquica o física, para lo cual deberá cumplirse con las normas emitidas por el sector salud. 7.2 Las instituciones prestadoras de servicios de salud desarrollan y aplican protocolos de comunicación accesibles que permitan brindar información sufi ciente a las personas con discapacidad. 7.3 El Ministerio de Salud promueve y desarrolla actividades y programas científi cos en el ámbito de la genética y da especial atención a la investigación médica y científi ca, ligada a proporcionar una mejor calidad de vida. Artículo 8.- Capacidad jurídica de la persona con discapacidad La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica y la ejerce accediendo a sistemas de apoyo y ajustes razonables que requiera en la toma de decisiones, conforme a lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Ley y las disposiciones contenidas en el Código Civil sobre la materia. Artículo 9.- La Persona con Discapacidad y la comunidad El Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales diseñan e implementan progresivamente mecanismos de atención basada en la comunidad, a fi n que los servicios y programas sociales se brinden en el domicilio de la persona con discapacidad, de acuerdo a sus requerimientos, promoviendo la inclusión social de la persona con discapacidad y su familia en la comunidad. Artículo 10.- Participación de la Persona con Discapacidad en la vida política 10.1 La persona con discapacidad puede ejercer sus derechos individualmente o a través de sus organizaciones políticas, las que en el marco de su autonomía y en cumplimiento de su normativa impulsan la inclusión, el fomento de su liderazgo y participación, en condiciones equitativas de igualdad de trato. 10.2 El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar la participación política y el derecho al voto de las personas con discapacidad, asegurando que los mecanismos, procedimientos, instalaciones y materiales empleados sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar. Asimismo, promueve iniciativas normativas que contribuyan a dicho fi n. Artículo 11.- Derecho asociativo 11.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, promueve, desarrolla e implementa acciones, para facilitar la conformación, formalización y fortalecimiento de las organizaciones de y para las personas con discapacidad, en coordinación con los diferentes sectores y niveles de gobiernos, en el marco de sus competencias. 11.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y el CONADIS realizan acciones para promover que la cooperación internacional no reembolsable apoye las iniciativas, programas y proyectos de las asociaciones de y para personas con discapacidad. Para este fi n estas asociaciones deben inscribirse en los registros correspondientes que conduce la APCI.