Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales las implementan transversalmente a traves de sus planes, programas y proyectos, incorporandolas en sus instrumentos tecnicos normativos de planificacion, administracion y de gestion. 4.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) incorpora la tematica de discapacidad en sus politicas institucionales de capacitacion, a fin de mejorar la empleabilidad, promover la igualdad de oportunidades e igualdad de trato, asi como la integracion de la persona con discapacidad en el ambito del sector publico. Articulo 5.- Recursos 5.1 Recursos del Estado: a) Los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales asignan progresivamente en su presupuesto institucional recursos para la promocion, proteccion y realizacion de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo la articulacion intergubernamental, orientandose bajo el enfoque de presupuesto por resultados. b) Los Gobiernos Regionales y Locales capacitan y brindan asesoria a las organizaciones de y para las personas con discapacidad, y las incorporan en los procesos de programacion del presupuesto participativo regional y local. Las acciones desarrolladas en la fase de preparacion, concertacion, coordinacion, y formalizacion aseguran las condiciones de accesibilidad. El CONADIS monitorea la asignacion de presupuesto para la implementacion de politicas publicas en discapacidad, con incidencia directa en los programas presupuestales de discapacidad. 5.2 Otros Recursos: a) La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, en el ambito de sus competencias, incorpora en sus instrumentos de politica la perspectiva de discapacidad con enfoque transversal y emite lineamientos para que la cooperacion internacional apoye proyectos, programas y actividades en la materia y para que la informacion sobre oportunidades de cooperacion sea accesible. b) El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, promueve acuerdos interinstitucionales con entidades de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y otros Estados, asi como con gobiernos subnacionales en el ambito de su competencia, promoviendo la cooperacion orientada a capacitacion tecnica, tecnologica y desarrollo de capacidades. CAPITULO III DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Articulo 6.- Promocion del Rol de la familia de la persona con discapacidad 6.1 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan en sus programas de capacitacion y apoyo social a las personas con discapacidad y su familia. Estas medidas de orientacion y apoyo prestan especial atencion a las mujeres con discapacidad, en relacion a la maternidad y el embarazo; asi como a la proteccion de las y los ninos con discapacidad frente a la explotacion, los malos tratos y la falta de cuidados, entre otros aspectos. 6.2 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan programas sociales de fortalecimiento psicologico integral para la familia de las personas con discapacidad. 6.3 Los Gobiernos Regionales y Locales implementan cunas, guarderias centros de cuidado con enfoque inclusivo, a fin que la persona con discapacidad, sea atendida y sus familiares puedan realizar actividades laborales y educativas que redunden en su bienestar que mejoren su calidad de vida. 6.4 El Ministerio de Educacion promueve la participacion de la familia y la comunidad en las actividades educativas,

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

culturales, sociales, deportivas y recreativas en beneficio del educando con Discapacidad. 6.5 Los Gobiernos Regionales y Locales, brindan orientacion, asesoramiento y capacitacion a las familias de las personas con discapacidad para la implementacion y ejecucion de programas, proyectos y actividades a su cargo. Articulo 7.- Derecho a la MORDAZA y la integridad de la persona con discapacidad 7.1 Las investigaciones medicas o cientificas que involucren a una persona con discapacidad no se podran llevar a cabo sin el consentimiento previo, libre e informado de esta o de su representante legal, con el objeto de preservar su salud o aptitud psiquica o fisica, para lo cual debera cumplirse con las normas emitidas por el sector salud. 7.2 Las instituciones prestadoras de servicios de salud desarrollan y aplican protocolos de comunicacion accesibles que permitan brindar informacion suficiente a las personas con discapacidad. 7.3 El Ministerio de Salud promueve y desarrolla actividades y programas cientificos en el ambito de la genetica y da especial atencion a la investigacion medica y cientifica, ligada a proporcionar una mejor calidad de vida. Articulo 8.- Capacidad juridica de la persona con discapacidad La persona con discapacidad tiene capacidad juridica y la ejerce accediendo a sistemas de apoyo y ajustes razonables que requiera en la toma de decisiones, conforme a lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 del articulo 9 de la Ley y las disposiciones contenidas en el Codigo Civil sobre la materia. Articulo 9.- La Persona con Discapacidad y la comunidad El Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales disenan e implementan progresivamente mecanismos de atencion basada en la comunidad, a fin que los servicios y programas sociales se brinden en el domicilio de la persona con discapacidad, de acuerdo a sus requerimientos, promoviendo la inclusion social de la persona con discapacidad y su familia en la comunidad. Articulo 10.- Participacion de la Persona con Discapacidad en la MORDAZA politica 10.1 La persona con discapacidad puede ejercer sus derechos individualmente o a traves de sus organizaciones politicas, las que en el MORDAZA de su autonomia y en cumplimiento de su normativa impulsan la inclusion, el fomento de su liderazgo y participacion, en condiciones equitativas de igualdad de trato. 10.2 El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar la participacion politica y el derecho al MORDAZA de las personas con discapacidad, asegurando que los mecanismos, procedimientos, instalaciones y materiales empleados MORDAZA adecuados, accesibles y faciles de entender y utilizar. Asimismo, promueve iniciativas normativas que contribuyan a dicho fin. Articulo 11.- Derecho asociativo 11.1 El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, promueve, desarrolla e implementa acciones, para facilitar la conformacion, formalizacion y fortalecimiento de las organizaciones de y para las personas con discapacidad, en coordinacion con los diferentes sectores y niveles de gobiernos, en el MORDAZA de sus competencias. 11.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI y el CONADIS realizan acciones para promover que la cooperacion internacional no reembolsable apoye las iniciativas, programas y proyectos de las asociaciones de y para personas con discapacidad. Para este fin estas asociaciones deben inscribirse en los registros correspondientes que conduce la APCI.

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