Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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CONSIDERANDO: Que el articulo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo diesel; Que la Ley Nº 30060 ha prorrogado por tres (3) anos la vigencia del beneficio de devolucion del ISC establecido por la Ley Nº 29518; Que mediante Decreto Supremo Nº 145-2010-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29518; Que el articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 establece el procedimiento para la determinacion del monto a devolver, para lo cual se debera calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de debito emitidos en el mes que sustenten la adquisicion de combustible. Agrega que para dicho calculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no MORDAZA sujetos del ISC asi como para efecto del limite MORDAZA de devolucion del mes, se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon de combustible sujeto a devolucion, el cual sera determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento MORDAZA descrito uno de caracter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en funcion a la variacion del precio del combustible que se presente hasta el ultimo dia de cada mes; Que por otro lado, el articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29518, y MORDAZA modificatoria, dispone que la solicitud de devolucion y la informacion correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2014 debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de 2014; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para solicitar la devolucion correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a marzo de 2014 se debe considerar la variacion del precio del combustible que se produzca hasta el ultimo dia de dicho mes y que a partir del mes de MORDAZA de 2014 se puede solicitar la devolucion correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2014, siendo que la prepublicacion de la presente resolucion recortaria el plazo para presentar la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5° de la Ley Nº 29816 y por el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° del

analisis de la informacion remitida por las empresas concesionarias a lo largo de todo el procedimiento, y de cualquier otra informacion adicional que pudiera ser solicitada, de ser el caso, y culmine con el informe tecnico y el Proyecto de Resolucion correspondientes que incluyan las propuestas de tarifas tope a ser publicadas para comentarios; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento de Tarifas establece que: (i) los plazos senalados en los articulos 6º y 7º del Procedimiento de Tarifas, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por el OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolucion debidamente motivada; y (iii) dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; En aplicacion de la facultad atribuida al Presidente del OSIPTEL por la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento de Tarifas, y en concordancia con el inciso k) del articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar en noventa (90) dias habiles, el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2012-CD-GPRC/ RT. Articulo 2°.- El plazo dispuesto en el articulo precedente empezara a computarse a partir del 08 de MORDAZA de 2014. Articulo 3°.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional del OSIPTEL, y que sea notificada a las empresas concesionarias involucradas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1071376-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 103-2014/SUNAT MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014

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