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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520752 Giampaolo Ossio Rojas Florindez, gerente de servicios sociales de la Municipalidad Provincial de Loreto, con el objeto de realizar la construcción del local comunal del Centro Poblado Hipólito Unanue (fojas 0249). iii. Copia simple del Memorando N° 2912-2011-PAGOS- GA-MPL-N, del 15 de noviembre de 2011, mediante el cual se autoriza el giro de cheque por la cancelación del recibo por honorarios emitido por Edson Ruiz Ramírez a la Municipalidad Provincial de Loreto, por la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), por el servicio de aserrío de madera para la construcción del local comunal del Centro Poblado Hipólito Unanue, correspondiente al mes de octubre de 2011 (fojas 0254). iv. Copia simple del comprobante de pago N° 3587, emitido el 15 de noviembre de 2011, por la Municipalidad Provincial de Loreto, a Edson Ruiz Ramírez, por concepto de servicios de aserrado de madera para la construcción del local comunal del Centro Poblado Hipólito Unanue, correspondiente al mes de octubre de 2011 (fojas 0258). b. Respecto a Eduardo Ruiz Vela i. Copia simple de la relación de personal, correspondiente al mes de enero de 2011, bajo la modalidad de locación de servicios, en la que se fi gura Eduardo Ruiz Vela, como obrero de áreas verdes, de la Municipalidad Provincial de Loreto (fojas 0255 al 0256). ii. Copias simples de la certifi cación de las hojas de registro de asistencia, correspondiente al mes de enero de 2011, del área de Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de Loreto, en la que se aprecia que Eduardo Ruiz Vela asistió a prestar servicios durante dicho mes (fojas 0261 al 0265). 5. Vistos los documentos indicados en el punto precedente, cabe indicar que el alcalde Darwin Grández Ruiz ni en su escrito de descargos, ni en ningún otro momento, ha cuestionado el hecho de que los referidos documentos hayan sido presentados en copias simples. Asimismo, tampoco formuló tacha u oposición alguna, ni cuestionó la validez de las partidas de nacimiento y documentos presentados con la solicitud de vacancia. Al contrario, sus argumentos de defensa estuvieron dirigidos a desvirtuar la supuesta injerencia en la contratación de su primo, Edson Ruiz Ramírez, y la relación de parentesco con Eduardo Ruiz Vela (fojas 0186 al 0195). 6. Asimismo, en la sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Loreto, en la que se resolvió el pedido de vacancia (fojas 077 vuelta al 084 vuelta), se advierte que los miembros del citado concejo no cuestionaron el hecho de que la solicitud de vacancia haya sido acompañada de documentos en copia simple. Incluso se aprecia que, sobre la base de dichos documentos, se pretendió establecer la existencia de la relación de parentesco entre el alcalde con Eduardo Ruiz Vela y Edson Ruiz Ramírez. En efecto, de la lectura del acta de la mencionada sesión extraordinaria, se advierte que lejos de cuestionarse la validez de los documentos presentados o que estos se hayan presentado en copia simple, el debate giró en torno a la verdadera identidad de Eduardo Ruiz Vela. De esta manera, el Concejo Provincial de Loreto analizó y valoró el contenido de dichos medios probatorios como sustento de la decisión que fi nalmente adoptó. 7. Ahora bien, no debe obviarse el hecho de que, al tratarse de un procedimiento de vacancia, cuyas consecuencias jurídicas pueden tener una incidencia negativa directa en el ejercicio de los derechos fundamentales a la participación política de las autoridades municipales, no resultaría válido que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emita un pronunciamiento sobre el fondo del pedido de vacancia, sobre la base de documentos que se han presentado en copia simple, más allá de que ello no haya sido cuestionado por las partes ni tampoco haya sido advertido ni subsanado, en sede administrativa, por el concejo municipal. 8. Atendiendo a lo expuesto en el considerando anterior, se advierte que caben dos posibilidades: a) declarar la nulidad de todo lo actuado, a efectos de que el concejo municipal, a través de los órganos competentes, requiera e incorpore al expediente copias certifi cadas de los documentos que obran en copia simple y que fueron presentados con la solicitud de vacancia, a efectos de emitir un nuevo pronunciamiento, o b) requerir al alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, que en el más breve plazo posible, remita dichos documentos, en copia certifi cada, al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sea este quien emita un pronunciamiento sobre el fondo, del recurso de apelación interpuesto. 9. A mi juicio, considero que, en el caso concreto, corresponde optimizar los principios de economía y celeridad procesal, por sobre los principios de impulso de ofi cio y verdad material, atendiendo a los siguientes elementos: a. El alcalde Darwin Grández Ruiz no formuló tacha u oposición alguna, ni cuestionó el hecho de que los documentos presentados con la solicitud de vacancia obren en copia simple. b. El Concejo Provincial de Loreto tampoco cuestionó ni invalidó los documentos presentados en copia simple con la solicitud de vacancia. Por el contrario, teniéndolos a la vista, emitió un pronunciamiento sobre el fondo, valorando el contenido de los mismos. c. Los documentos que se presentaron en copia simple con la solicitud de vacancia forman parte del acervo documentario de la Municipalidad Provincial de Loreto, ya que estos han sido emitidos por diferentes órganos de la referida entidad edil. 10. Por tales consideraciones, y a fi n de que este Supremo Tribunal Electoral pueda emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo del pedido de vacancia, considero que antes que la declaratoria de nulidad de lo actuado, corresponde requerir a la mencionada entidad edil la remisión, en copia certifi cada, de los documentos acompañados a la solicitud de vacancia y que obran en copia simple en el presente expediente. Por lo tanto, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y a fi n de optimizar los principios de economía y celeridad procesal, mi voto en discordia es el siguiente: Artículo Único.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, que en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cado con la presente resolución, remita copia certifi cada de los documentos que fueron presentados en copia simple con la solicitud de vacancia descritos en el considerando 4 del presente voto en discordia, a efectos de emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la controversia, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de la mencionada autoridad edil, y proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1072179-1 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidores del Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 038-2014-JNE Expediente N° J-2013-1275 NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública, de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Robert Saavedra Meléndez en contra de la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 044-2013-MDNR-CM, del 26 de setiembre de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Orlando Castillo Chahua, Élmer Javier León Masias, Efi Tenazoa Pinchi y Mirtha Navarro Ramirez, regidores del Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel