Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2014 (12/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

520896
de 2013, y a los reportes consulta RUC agregados a los presentes actuados. b. No se acredita vinculo alguno entre los regidores cuestionados y la empresa MORDAZA Sport, ni con su representante, conforme al Oficio Nº 640-2013-SUNAT/ 2N0500, del 3 de octubre de 2013 (fojas 279 a 283). c. El convenio suscrito entre los regidores cuestionados y la empresa Publicidad Servicios Ventas Petty E.I.R.L. no tiene caracter vinculante pues no se puso a consideracion del concejo municipal. d. No se advierte que el convenio suscrito entre los regidores cuestionados y la empresa Publicidad Servicios Ventas Petty E.I.R.L. MORDAZA producido efectos sobre esta MORDAZA, pues la contraprestacion pactada no se concreto. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 21 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA Chuquirimay interpone recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 1117-2013-JNE (fojas 1212 a 1216), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. Los regidores cuestionados han reconocido que suscribieron el acta de compromiso por inexperiencia o error, en aras de proveer de articulos deportivos al sindicato de la entidad MORDAZA, en cumplimiento de los pactos colectivos suscritos con dicho gremio. b. Segun Carta Nº 075-2013-ALPSV, del 27 de setiembre de 2013, la representante de la empresa de publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. indico que esta MORDAZA realizo depositos por un monto de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de casacas, y S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de implementos deportivos. c. Por Memorando Nº 138-2013-A-MDW/C, el despacho de alcaldia requirio un informe a la subgerencia de Desarrollo MORDAZA de la municipalidad sobre la instalacion anterior, asi como la actual y reciente de los paneles publicitarios de la empresa de publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. d. Mediante Oficio Nº 891-2013-PNP-DIRCOCOR/ DIVCODDCC-DEPDCC MORDAZA, del 9 de setiembre de 2013, y Oficio Nº 943-2013-PNP-DIRCOCOR/ DIVCODDCC-DEPDCC MORDAZA, del 27 de setiembre de 2013, la Direccion contra la Corrupcion de la Policia Nacional del Peru solicito al gerente de la Municipalidad Distrital de Wanchaq informacion respecto de la existencia de una licitacion o concurso publico para la adquisicion de casacas e implementos deportivos, asi como sobre la existencia de ingresos o percepcion de dinero en el area correspondiente de la municipalidad por las sumas de S/. 17 000,00 (diecisiete mil y 00/100 nuevos soles), S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), y S/. 8 000,00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles), y respecto a la adjudicacion de menor cuantia por concepto de confeccion de casacas, buzos e implementos deportivos, con indicacion del nombre del postor y razon social del adjudicado de la buena pro. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso la Resolucion Nº 1117-2013-JNE. CONSIDERANDOS CUESTION PREVIA 1. Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2014, los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron al MORDAZA Nacional de Elecciones se declare improcedente el recurso extraordinario en contra de la Resolucion Nº 1117-2013JNE, al haberse interpuesto dicho recurso de manera extemporanea, teniendose en cuenta que el escrito que contiene dicho recurso tiene como fecha de recibido el 22 de enero de 2014, cuando tal resolucion fue notificada a MORDAZA MORDAZA Chuquirimay (recurrente), con fecha 16 de enero de 2014, es decir, que este tenia plazo para

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

interponer el recurso aludido hasta el 21 de enero de 2014 (fojas 1219 a 1221). 2. Al respecto, se debe senalar, conforme al Memorando Nº 222-2014-SC-DGRS/JNE, del 14 de febrero de 2014, que la jefa del Servicio al Ciudadano del MORDAZA Nacional de Elecciones informo a la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones que el recurso extraordinario MORDAZA referido fue recibido en mesa de partes el 21 de enero de 2014, a las 15:00 horas, por courier (conforme a la boleta obrante a fojas 1218), procediendose posteriormente, a su registro el dia siguiente, en este caso el 22 de enero de 2014, por lo que, este Supremo Tribunal Electoral, en merito al referido documento considera que el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chuquirimay se encuentra dentro del plazo establecido en la Resolucion Nº 306-2005-JNE. Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 3. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 4. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 5. En el presente caso, el recurrente, en estricto, invoca la afectacion de sus derechos al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional por considerarla parcializada y contradictoria. Analisis del caso concreto 6. En el recurso extraordinario presentado no se aprecia afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, originado en la emision de la Resolucion Nº 1117-2013-JNE. 7. Conforme se advierte del recurso extraordinario presentado en contra de la Resolucion Nº 1117-2013-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013, lo que el recurrente pretende en el fondo es una nueva valoracion de los hechos ya expuestos en su recurso de apelacion. 8. Es evidente que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. Ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla minimamente con la carga de argumentar la vulneracion a los derechos fundamentales MORDAZA mencionados. No hacerlo, como es obvio, supone el inmediato rechazo del mismo por carecer de motivacion. 9. De igual forma, es MORDAZA tambien que el recurso interpuesto no aporta al debate preexistente ningun elemento MORDAZA que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo colegiado en el momento de emitir la Resolucion Nº 1117-2013-JNE, en el sentido de que, verificados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. 10. Sin embargo, se hace necesario resaltar que, de acuerdo a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.