Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2014 (12/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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alguno entre los regidores cuestionados con la empresa MORDAZA mencionada. 13. Se debe resaltar tambien, lo consignado en el Informe Nº 134-2013-GA-MDW/C, del 16 de octubre de 2013, emitido por el gerente de administracion de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, por el que se informa al gerente municipal de dicha entidad, la solicitud de la Direccion contra la Corrupcion de la Policia Nacional del Peru respecto a si existen ingresos por parte de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, de importes de S/. 17 000,00 (diecisiete mil y 00/100 nuevos soles), S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), y S/. 8 000,00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles), ante lo cual se indico que la empresa de publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. no efectuo ningun deposito por tales montos (fojas 26). De lo expuesto en el presente parrafo, aunado a lo ya detallado en relacion al Informe Nº 061-2013-GA-MDWC, del 3 de junio de 2013 (considerando 9, de la Resolucion Nº 1117-2013-JNE), se desprende que no la intervencion, por parte de los regidores cuestionados, en calidad de adquirente o transferente, como personas naturales, por interposita persona o de un tercero con quien dichas autoridades tenga un interes propio, o un interes directo. 14. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral se ratifica en lo senalado en el considerando 21 de la Resolucion Nº 1117-2013-JNE, en el sentido de que no se advierte que el acta de compromiso suscrita el 8 de noviembre de 2011 MORDAZA producido efectos sobre la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L., y si bien, en el Informe Nº 39-2013-SGDU-MDW/C del 2 de MORDAZA de 2013, emitido por el subgerente de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Wanchaq (fojas 872 a 876), se indica que se encontraron siete paneles de la empresa MORDAZA mencionada, no autorizados conforme al convenio Nº 002-A-MDW/C2009, por el que solo autorizo dos paneles, no se acredita que tal situacion se MORDAZA producido como consecuencia de la suscripcion por parte de los regidores cuestionados de la referida acta de compromiso, mas aun si esta no fue puesta a consideracion del concejo municipal, por lo que no tenia caracter vinculante. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chuquirimay, contra la Resolucion Nº 1117-2013-JNE, del 17 de diciembre de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1072951-2

Elecciones, la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, consistente en la restriccion en la contratacion, por parte de los alcaldes y regidores, entre otros, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales, por lo que se determino que ante la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad (conflicto de intereses) devendria en la vacancia de esta ultima. Es por ello que se establecio la necesidad de realizar una evaluacion secuencial de tres elementos, como son: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) que se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en la relacion a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 11. En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral se ratifica en lo senalado en el considerando 9 de la Resolucion Nº 1117-2013-JNE, en el sentido de que si bien los regidores cuestionados suscribieron el acta de compromiso del 8 de noviembre de 2011 que tenia como finalidad continuar con la vigencia del convenio suscrito en MORDAZA de 2009 (Convenio Nº 002-A-MDW/C-2009, del 1 de MORDAZA de 2009), no se acredito que estos tengan la calidad de transferentes o adquirentes de bienes municipales, ni que hayan adquirido tales bienes por interposita persona o de un tercero con quien dichas autoridades tuvieran un interes directo o propio, conclusion que se arriba del analisis del Informe Nº 061-2013-GA-MDWC, del 3 de junio de 2013, en el que el gerente de administracion de la Municipalidad Distrital de Wanchaq comunico a la secretaria general de dicha entidad MORDAZA que no existen antecedentes de que MORDAZA ingresado casacas por el monto de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), e implementos deportivos, por el monto de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), conforme se aprecia a fojas 611; y del Informe Nº 3212013-RVJ-SGL-MDW/C, del 24 de MORDAZA de 2013, por el que el subgerente de logistica indico al gerente de administracion que, respecto a la implementacion del pacto colectivo del sindicato de trabajadores del ano 2011, se habia requerido la adquisicion de 125 buzos, para lo cual se efectuo un MORDAZA de seleccion de menor cuantia, adjudicando la buena pro en favor de Industrias del Vestido San MORDAZA E.I.R.L., y de 34 trajes para MORDAZA y 54 ternos para caballeros, mediante MORDAZA de seleccion de menor cuantia, adjudicando la buena pro a la Compania de Servicios Generales AGP S.R.L. Asimismo, en el ultimo informe en mencion se senalo que en el ano 2012 se efectuo un solo requerimiento para la adquisicion de 87 cortes de tela para uniformes mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, adjudicando la buena pro a MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.R.L., y en el ano 2013 se hicieron dos requerimientos consistentes en la adquisicion de 125 buzos, asi como de tela. De esta manera, se concluye que no se encuentra registrado en la Municipalidad Distrital de Wanchaq el ingreso ni el requerimiento de casacas, por un monto de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), ni de implementos deportivos, por un valor de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). Finalmente, de los reportes de consulta RUC agregados a este expediente, no se aprecia que los regidores cuestionados tengan vinculo alguno con las empresas a las que se les adjudico la buena pro. 12. Cabe considerar a la vez, que conforme se expuso en el considerando 10 de la resolucion materia de impugnacion, si bien se advierte la emision de un cheque de gerencia por la suma de S/. 17 000,00 (diecisiete mil y 00/100 nuevos soles) depositado en la cuenta de ahorros de MORDAZA Kancha MORDAZA Otmar, representante de la empresa MORDAZA Sport (fojas 670 a 671), y otro deposito por la suma de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), tales pagos tuvieron como finalidad la elaboracion de indumentaria distinta a la acordada como contraprestacion en el convenio suscrito el 8 de noviembre de 2011, no apreciandose tampoco vinculo

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 234-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01311 MORDAZA - CANETE - MORDAZA RECURSO DE APELACION

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