Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2014 (12/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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contractual de caracter laboral entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y Miroslava MORDAZA Catang, quien laboro desde el 1 de marzo al 30 de octubre de 2011 bajo el regimen del contrato administrativo de servicios, y desde el 4 de junio de 2012 hasta el 18 de MORDAZA de 2013 bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276. 11. Es menester considerar que en el escrito presentado el 30 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA manifesto que Miroslava MORDAZA Catang venia laborando desde febrero de 2011 en la municipalidad (fojas 450 a 452), sustentando sus dichos con las copias de los siguientes documentos: i) recibo por honorarios profesionales Nº E001-2, de fecha 2 de febrero de 2011, emitido por la contratada (fojas 458), y ii) declaracion jurada e informe de labores del mes de enero de 2011 (fojas 459 y 460) dirigidos por dicha contratada al jefe del programa del Vaso de Leche de la municipalidad. Los dichos del recurrente fueron corroboradas por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito presentado el 1 de octubre de 2013 (fojas 415 y 416), quien admitio que la citada trabajadora fue contratada por la entidad MORDAZA en enero y febrero de 2011. 12. De las argumentos esgrimidos por las partes y de los medios de prueba que obran en autos, podemos concluir afirmando validamente que Miroslava MORDAZA Catang fue contratada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA bajo el regimen de locacion de servicios durante los meses de enero y febrero de 2011, desde marzo hasta octubre de 2011 bajo el regimen del contrato administrativo de servicios, y desde junio de 2012 hasta MORDAZA de 2013 bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276. 13. Por esta razon, queda claramente establecido que han existido un conjunto de contratos de locacion de servicios y de trabajo cuyos contenidos lo constituyen las obligaciones a las que MORDAZA partes se comprometieron reciprocamente ­Miroslava MORDAZA Catang se obligo a prestar servicios de manera independiente, en un caso, y subordinada en el otro, a la Municipalidad Distrital de MORDAZA en los periodos MORDAZA mencionados, y la entidad MORDAZA se comprometio a pagarle la retribucion y remuneracion respectivas­, obligaciones que, efectivamente, fueron cumplidas por MORDAZA partes. 14. Se constata, por lo tanto, la disposicion de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de caracter MORDAZA, conforme al articulo 56, numeral 4, de la LOM, cumpliendose, de esta manera, con el primer elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, cabe senalar que este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolucion Nº 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, adopto el criterio segun el cual, la excepcion contenida en el articulo 63 de la LOM esta referida unicamente al contrato de trabajo de la propia autoridad (alcalde o regidores), mas no a los que vinculen a terceros con la municipalidad, criterio que, a la fecha, se mantiene vigente, como se aprecia en la Resolucion Nº 1014-2013-JNE, de fecha 12 de noviembre de 2013. 15. El MORDAZA elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM consiste en constatar la participacion de la autoridad (alcalde o regidor) como contratante de la municipalidad, conforme a los supuestos desarrollados en el considerando MORDAZA de la presente resolucion. Al respecto, corresponde acreditar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA actuado como locador de servicios o trabajador en su calidad de persona natural, por interposita persona o a traves de un tercero (persona natural o persona juridica) con quien el MORDAZA tuviera un interes propio o directo, a fin de probar que los pagos realizados a Miroslava MORDAZA Catang fueron derivados en beneficio del alcalde. 16. Sin embargo, estos supuestos quedan descartados, toda vez que i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA no actuo como persona natural en calidad de locador de servicios o trabajador de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, ii) no obran medios de prueba que permitan concluir que tuvo participacion, mediante interposita persona, en los contratos celebrados por la municipalidad con Miroslava MORDAZA Catang, pues estos fueron suscritos por el gerente municipal en ejercicio de sus funciones, en representacion de la municipalidad, iii) no esta demostrado que el MORDAZA tuviera un interes propio en tales contratos, iv) no esta demostrado que el MORDAZA

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

tuviera un interes directo en estos pues no obran en autos medios de prueba que nos permitan concluir que existe una evidente relacion de cercania entre aquel y Miroslava MORDAZA Catang, mas alla de que la contratada es MORDAZA de los hijos del cunado del MORDAZA y seria conviviente de aquel, abonando a favor de ello el hecho que no existe parentesco por consanguinidad o afinidad entre ambos, tal como se determino en la Resolucion Nº 822-2013JNE. De igual modo, no obran medios de prueba que demuestren que los pagos realizados a Miroslava MORDAZA Catang fueron derivados en beneficio del alcalde. Al no cumplirse con el MORDAZA elemento, carece de objeto continuar con el analisis del tercero, correspondiendo rechazar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Curto Mori. 17. Por otro lado, en su escrito presentado el 4 de junio de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que Miroslava MORDAZA Catang fue contratada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA el 1 de marzo de 2011, mediante contrato administrativo de servicios Nº 90-2011 (fojas 43 y 52), afirmacion que fue corroborada por el Informe Nº 039-2013-GAF-SGRRHH, emitido por la subgerencia de recursos humanos del citado municipio (fojas 495 y 496). No obstante, en su escrito presentado el 1 de octubre de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconocio que, ademas, MORDAZA fue contratada en enero y febrero de 2011 (415 y 416), confirmando, de esta manera, las afirmaciones efectuadas por MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA, senaladas en el considerando decimo primero de la presente resolucion. 18. Asi pues, se evidencia una discordancia entre la informacion brindada por el burgomaestre y la subgerencia de recursos humanos de la municipalidad respecto del inicio del vinculo contractual con Miroslava MORDAZA Catang, siendo que, ante la informacion brindada por el recurrente, recien el MORDAZA admitio que dicha persona tambien mantuvo vinculo contractual con la municipalidad durante los meses de enero y febrero de 2011, por lo cual, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta evalue los hechos materia del presente caso y proceda de acuerdo a sus atribuciones y establezca, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 028-SE-CM-MDB, adoptado en sesion extraordinaria de fecha 1 de octubre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1072951-1

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