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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (12/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520894 contractual de carácter laboral entre la Municipalidad Distrital de Belén y Miroslava Meléndez Catang, quien laboró desde el 1 de marzo al 30 de octubre de 2011 bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, y desde el 4 de junio de 2012 hasta el 18 de abril de 2013 bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276. 11. Es menester considerar que en el escrito presentado el 30 de setiembre de 2013, Juan Augusto Curto Mori manifestó que Miroslava Meléndez Catang venía laborando desde febrero de 2011 en la municipalidad (fojas 450 a 452), sustentando sus dichos con las copias de los siguientes documentos: i) recibo por honorarios profesionales Nº E001-2, de fecha 2 de febrero de 2011, emitido por la contratada (fojas 458), y ii) declaración jurada e informe de labores del mes de enero de 2011 (fojas 459 y 460) dirigidos por dicha contratada al jefe del programa del Vaso de Leche de la municipalidad. Los dichos del recurrente fueron corroboradas por el alcalde Hermógenes Flores Gómez en su escrito presentado el 1 de octubre de 2013 (fojas 415 y 416), quien admitió que la citada trabajadora fue contratada por la entidad edil en enero y febrero de 2011. 12. De las argumentos esgrimidos por las partes y de los medios de prueba que obran en autos, podemos concluir afi rmando válidamente que Miroslava Meléndez Catang fue contratada por la Municipalidad Distrital de Belén bajo el régimen de locación de servicios durante los meses de enero y febrero de 2011, desde marzo hasta octubre de 2011 bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, y desde junio de 2012 hasta abril de 2013 bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276. 13. Por esta razón, queda claramente establecido que han existido un conjunto de contratos de locación de servicios y de trabajo cuyos contenidos lo constituyen las obligaciones a las que ambas partes se comprometieron recíprocamente –Miroslava Meléndez Catang se obligó a prestar servicios de manera independiente, en un caso, y subordinada en el otro, a la Municipalidad Distrital de Belén en los periodos antes mencionados, y la entidad edil se comprometió a pagarle la retribución y remuneración respectivas–, obligaciones que, efectivamente, fueron cumplidas por ambas partes. 14. Se constata, por lo tanto, la disposición de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de carácter edil, conforme al artículo 56, numeral 4, de la LOM, cumpliéndose, de esta manera, con el primer elemento para verifi car la infracción del artículo 63 de la LOM. Sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución Nº 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, adoptó el criterio según el cual, la excepción contenida en el artículo 63 de la LOM está referida únicamente al contrato de trabajo de la propia autoridad (alcalde o regidores), mas no a los que vinculen a terceros con la municipalidad, criterio que, a la fecha, se mantiene vigente, como se aprecia en la Resolución Nº 1014-2013-JNE, de fecha 12 de noviembre de 2013. 15. El segundo elemento para verifi car la infracción del artículo 63 de la LOM consiste en constatar la participación de la autoridad (alcalde o regidor) como contratante de la municipalidad, conforme a los supuestos desarrollados en el considerando cuarto de la presente resolución. Al respecto, corresponde acreditar que Hermógenes Flores Gómez haya actuado como locador de servicios o trabajador en su calidad de persona natural, por interpósita persona o a través de un tercero (persona natural o persona jurídica) con quien el alcalde tuviera un interés propio o directo, a fi n de probar que los pagos realizados a Miroslava Meléndez Catang fueron derivados en benefi cio del alcalde. 16. Sin embargo, estos supuestos quedan descartados, toda vez que i) Hermógenes Flores Gómez no actuó como persona natural en calidad de locador de servicios o trabajador de la Municipalidad Distrital de Belén, ii) no obran medios de prueba que permitan concluir que tuvo participación, mediante interpósita persona, en los contratos celebrados por la municipalidad con Miroslava Meléndez Catang, pues estos fueron suscritos por el gerente municipal en ejercicio de sus funciones, en representación de la municipalidad, iii) no está demostrado que el alcalde tuviera un interés propio en tales contratos, iv) no está demostrado que el alcalde tuviera un interés directo en estos pues no obran en autos medios de prueba que nos permitan concluir que existe una evidente relación de cercanía entre aquel y Miroslava Meléndez Catang, más allá de que la contratada es madre de los hijos del cuñado del alcalde y sería conviviente de aquel, abonando a favor de ello el hecho que no existe parentesco por consanguinidad o afi nidad entre ambos, tal como se determinó en la Resolución Nº 822-2013- JNE. De igual modo, no obran medios de prueba que demuestren que los pagos realizados a Miroslava Meléndez Catang fueron derivados en benefi cio del alcalde. Al no cumplirse con el segundo elemento, carece de objeto continuar con el análisis del tercero, correspondiendo rechazar el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori. 17. Por otro lado, en su escrito presentado el 4 de junio de 2013, el alcalde Hermógenes Flores Gómez señaló que Miroslava Meléndez Catang fue contratada por la Municipalidad Distrital de Belén el 1 de marzo de 2011, mediante contrato administrativo de servicios Nº 90-2011 (fojas 43 y 52), afi rmación que fue corroborada por el Informe Nº 039-2013-GAF-SGRRHH, emitido por la subgerencia de recursos humanos del citado municipio (fojas 495 y 496). No obstante, en su escrito presentado el 1 de octubre de 2013, el alcalde Hermógenes Flores Gómez reconoció que, además, ella fue contratada en enero y febrero de 2011 (415 y 416), confi rmando, de esta manera, las afi rmaciones efectuadas por Juan Augusto Curto Mori, señaladas en el considerando décimo primero de la presente resolución. 18. Así pues, se evidencia una discordancia entre la información brindada por el burgomaestre y la subgerencia de recursos humanos de la municipalidad respecto del inicio del vínculo contractual con Miroslava Meléndez Catang, siendo que, ante la información brindada por el recurrente, recién el alcalde admitió que dicha persona también mantuvo vínculo contractual con la municipalidad durante los meses de enero y febrero de 2011, por lo cual, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que esta evalúe los hechos materia del presente caso y proceda de acuerdo a sus atribuciones y establezca, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 028-SE-CM-MDB, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 1 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Hermógenes Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1072951-1