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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (12/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520893 822-2013-JNE, corresponde analizar el fondo de la controversia. Sobre la legalidad de la emisión del voto del alcalde en la sesión extraordinaria del 1 de octubre de 2013 2. En su recurso de apelación el recurrente alega que se vulneró el artículo 17 de la LOM puesto que, en aplicación de dicha norma, el alcalde solo puede votar en caso de empate y, a pesar de que ello no ocurrió, el burgomaestre emitió su voto en contra de la vacancia, contando con la anuencia de la mayoría de regidores y del secretario general de la municipalidad. 3. Al respecto, debe tenerse presente que en reiterada jurisprudencia, como en las Resoluciones Nº 184-2012- JNE y Nº 687-2012-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que en los procedimientos de suspensión y vacancia todos los miembros del concejo municipal que no estén impedidos de emitir su voto, deben hacerlo, ya sea a favor o en contra, y están prohibidos de inhibirse de votar, en aplicación de los artículos 11 de la LOM y 101, numeral 101.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). En esa línea de ideas, no se produjo la vulneración denunciada por el recurrente. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 4. La fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El alcalde o regidor como personal natural. ii) El alcalde o regidor por interpósita persona. iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. Interés propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verifi car si existe una evidente relación de cercanía u otra razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera. c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 5. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. En el presente caso, en la solicitud de vacancia presentada el 19 de abril de 2013, Juan Augusto Curto Mori presentó copias simples de las boletas de pago de Miroslava Meléndez Catang, por los meses de enero, febrero y marzo de 2013, emitidas por la Municipalidad Distrital de Belén, en las cuales consta que dicha persona desempeñó el cargo de secretaria IV, adscrita a la gerencia de administración y fi nanzas (fojas 160 a 162). 6. En su escrito, presentado el 4 de junio de 2013, el cuestionado burgomaestre manifestó que Miroslava Meléndez Catang fue contratada por la Municipalidad Distrital de Belén mediante CAS Nº 090-2011, desde el 1 de marzo de 2011, siendo prorrogado el plazo de dicho contrato mediante adendas. Asimismo, señaló que, posteriormente, laboró como trabajadora eventual en abril y mayo de 2012, y en junio de aquel año fue contratada en el cargo de secretaria IV adscrita a la gerencia de administración y fi nanzas del municipio, sustentando sus afi rmaciones con las copias certifi cadas de los siguientes documentos: i) contrato administrativo de servicios Nº 90- 2011, de fecha 1 de marzo de 2011, (fojas 74 a 77), ii) adendas Nº 1 y Nº 2 por las cuales se extendió el plazo de vigencia del contrato antes mencionado, del 1 de junio al 31 de agosto y del 1 de setiembre al 31 de octubre de 2011, respectivamente, (fojas 78 y 79), iii) planillas de pago de los meses de abril de 2012 (fojas 84 y 97) y mayo de 2012 (fojas 100 y 128). El contrato y las adendas fueron suscritos por el gerente municipal en representación del municipio. 7. De la misma manera, obra en autos el Informe Nº 039- 2013-GAF-SGRR.HH, de fecha 23 de setiembre de 2013, presentado por Delia Amelia Mori Pereyra, subgerenta de recursos humanos de la municipalidad (fojas 494 a 497), en el cual señala que Miroslava Meléndez Catang fue contratada mediante contrato administrativo de servicios Nº 90-2011 y sus dos adendas, desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 26 de octubre de 2011, desempeñándose como promotora de la ofi cina del Vaso de Leche, percibiendo una remuneración de S/.700,00 nuevos soles mensuales. El vínculo contractual está sustentado con las copias certifi cadas del mencionado contrato y sus adendas (fojas 499 a 504), reportes de cheques de marzo de 2011 (fojas 507 y 508), reporte de cheques de abril de 2011 (fojas 518), planilla del personal CAS de mayo de 2011 (fojas 550, 579 y 583), planilla del personal CAS de agosto de 2011 (fojas 618, 646 y 650); y Ofi cio Nº 0209- 2011-PVL-MDV en el cual se solicita que la consideren en las planillas de noviembre y diciembre de 2011 8. En adición a ello, el aludido informe señala que Miroslava Meléndez Catang también fue contratada al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, es decir, como servidora pública (en adelante CAP), desde junio de 2012 hasta abril de 2013, desempeñándose como secretaria IV de la gerencia de administración y fi nanzas, percibiendo una remuneración de S/.711,64 nuevos soles mensuales y, además, recibió S/.220,00 por concepto de asignación por movilidad durante aquel periodo. Este vínculo contractual se sustenta con las boletas de pago respectivas (fojas 665 a 679, 681 y 682). 9. Asimismo, aparejado al mismo informe corre la copia certifi cada del Ofi cio Nº 1044-2013-MDB-GAF, de fecha 23 de setiembre de 2013 (fojas 683 a 685), mediante el cual el gerente de administración y fi nanzas de la Municipalidad Distrital de Belén le informó al alcalde que Miroslava Meléndez Catang fue contratada por el municipio desde marzo hasta octubre de 2011 bajo el régimen CAS, y desde el 4 de junio de 2012 hasta el 18 de abril de 2013 bajo el régimen CAP. De igual forma, corre a fojas 745 la copia certifi cada del Ofi cio Nº 0830-2013SGL- MDB, de fecha 20 de setiembre de 2013, por el cual el sub gerente de logística de la citada municipalidad informa que la referida contratada no mantuvo vínculo contractual de carácter civil con el municipio. Así también, a fojas 749 y 750 corre el Informe Nº 015- 2013-MDB-PVL, de fecha 19 de setiembre de 2013, por el cual, el jefe del programa de Vaso de Leche del municipio, indica que la antes referida trabajadora se desempeñó como promotora en marzo de 2011 y como almacenera desde abril de 2011 hasta abril de 2013. 10. En razón de ello, el Informe Nº 039-2013-GAF-SGRR. HH concluye señalando que, en efecto, existió un vínculo