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El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520895 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 1117-2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 233-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01305 WANCHAQ - CUSCO - CUSCO RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veinticinco de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Francisco Delgado Chuquirimay en contra de la Resolución Nº 1117-2013-JNE, del 17 de diciembre de 2013, que declaró infundado el recurso de apelación presentado por el mismo, y que confi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 041-2013-MDW/C, que declaró improcedente el pedido de vacancia contra Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, en su desempeño como regidores de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia El 23 de mayo de 2013, Francisco Delgado Chuquirimay presenta su solicitud de vacancia contra Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (fojas 773 a 777), en el que se invocan las causales contempladas en los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante de la vacancia alegó, como sustento de su petición, lo siguiente: a) Con fecha 19 de mayo de 2013, a través de medios periodísticos, tomó conocimiento de la existencia de un acta de compromiso celebrada por los cuestionados regidores con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L., en base al Convenio Nº 002-A-MDW/C-2009, de fecha 1 de julio de 2009. Dichos regidores suscribieron el acta de compromiso, erigiéndose como representantes de la Comisión de Deportes de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, resaltándose que las fi rmas consignan, además, el sello de secretaría de alcaldía. b) El acta de compromiso suscrita entre los representantes de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y la referida empresa, de fecha 8 de noviembre de 2011 (fojas 109 a 110), requería a la Municipalidad Distrital de Wanchaq a continuar con la vigencia del mencionado convenio. Para ello, se otorgarían autorizaciones a la empresa, a fi n de que esta amplíe su publicidad y la instalación de ocho paneles y cinco señaléticas hasta el 30 de junio de 2012, dejando sin efecto la aplicación de ordenanzas a dicha fecha. Por su parte, la mencionada empresa dotaría a los trabajadores de la citada comuna de casacas, por el valor de S/. 25 000,00 (veinticinco mil con 00/100 nuevos soles), así como de implementos deportivos, por un monto total de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos con 00/100 nuevos soles), con motivo del campeonato deportivo de la citada comuna. c) Del mismo modo, afi rma que la aludida acta de compromiso hubiera resultado válida de haber sido aprobada por el concejo municipal, autorizando al alcalde a suscribir dicho convenio, lo que evidencia la usurpación de funciones tanto del alcalde como del concejo municipal. Además, el regidor César Darío Ramírez Loayza no era integrante de la Comisión de Deportes. d) Por otro lado, señala que dicho documento constituiría un contrato propio de los regidores y de la citada empresa, toda vez que este no fue puesto en conocimiento del concejo municipal para su aprobación, no resultando esta acta, por ende, un documento público. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, adjunta los siguientes documentos, en calidad de medios probatorios: - Copia simple del convenio de colaboración institucional Nº 002-A-MDW/C-2009, de fecha 1 de julio de 2009, suscrito por Willy Carlos Guzmán Del Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, en el periodo 2006-2010, y por Petty Irene Molina Torres, titular gerente de la empresa (fojas 780 al 783). - Copia simple del acta de compromiso suscrita entre los representantes de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y de la empresa (fojas 784 al 785). - Un disco compacto (DVD) que contiene la entrevista realizada a los citados regidores, en el que reconocen haber suscrito la mencionada acta de compromiso (fojas 792). Pronunciamiento del concejo municipal Con fecha 11 y 18 de junio de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria para debatir el pedido de vacancia de los regidores Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, aprobándose, por unanimidad, tras una decisión que se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-MDW/C (fojas 708), la cual fue apelada por el solicitante. Primer pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones Con fecha 22 de agosto de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 809-2013- JNE, por la que se declaró nulo el acuerdo de concejo antes mencionado, y se dispuso que el Concejo Distrital de Wanchaq cumpliera con emitir nuevo pronunciamiento (fojas 140 a 150). Nuevo pronunciamiento del concejo municipal Así, con fecha 10 de octubre de 2013 se llevó a cabo una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia interpuesta por Francisco Delgado Chuquirimay, con una votación de seis votos en contra de la vacancia, y solo tres a favor de ella (fojas 44 a 71). Dicha decisión se materializó, de la misma fecha, mediante Acuerdo Municipal Nº 041-2013-MDW/C (fojas 85 a 93). Con fecha 16 de octubre de 2013, Francisco Delgado Chuquirimay interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal Nº 041-2013-MDW/C (fojas 5 a 19). Segundo pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones Elevados los autos a este órgano colegiado, se dio origen al Expediente Nº J-2013-1305, en el cual se emitió la Resolución Nº 1117-2013-JNE, el 17 de diciembre de 2013 (fojas 1192 a 1206), en la que se declaró infundado el recurso de apelación antes referido y se confi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 041-2013-MDW/C, del 10 de octubre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra los regidores cuestionados. Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia La Resolución Nº 1117-2013-JNE se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. Si bien existe un acuerdo de voluntades entre los regidores cuestionados y la representante de la empresa Publicidad Servicios Ventas Petty E.I.R.L., que tenía como propósito ampliar lo acordado en un primer momento en el convenio de colaboración institucional suscrito el 1 de julio de 2009 (Convenio Nº 002-A-MDW/C-2009, obrante de fojas 211 a 214), no se advierte que dichas autoridades tengan la calidad de transferentes o adquirentes de bienes municipales, ni que hayan adquirido tales bienes por interpósita persona o de un tercero con quien dichas autoridades tuvieran un interés directo o propio, teniéndose en consideración lo señalado en el Informe Nº 061-2013-GA-MDWC, del 3 de junio de 2013, y en el Informe Nº 321-2013-RVJ-SGL-MDW/C, del 24 de mayo