Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2014 (12/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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MORDAZA, veinticinco de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 34, adoptado en la sesion extraordinaria del 2 de setiembre de 2013, que declaro fundado el recurso de reconsideracion del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 26 de junio de 2013, que aprobo la solicitud de vacancia que presento contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-00153 y Nº J-2013-01271, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia (Expediente Nº J-201300153) MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA, con fecha 1 de febrero de 2013 (fojas 1 a 4), solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones el traslado de la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en infraccion del articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que alude al articulo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, la prohibicion de contratar sobre bienes municipales, bajo el argumento de que este habria ejercido injerencia para que se contrate a su MORDAZA Jann Lenner MORDAZA Andazabal como proveedor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA durante el periodo 2012, por el importe de S/. 36 000,00 (treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles). Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presento: a) Acta de nacimiento de Jann Lenner MORDAZA Andazabal, del cual se advierte que es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Andazabal MORDAZA, documento con el que se pretende acreditar el parentesco que lo une con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 7). b) Reporte de proveedores del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas (en adelante MEF), en el que se registra a Jann Lenner MORDAZA Andazabal como proveedor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA durante el ano 2011, por el importe de S/. 31 000,00 (treinta y un mil y 00/100 nuevos soles), y en el ano 2012 por la suma de S/. 36 000,00 (treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles (fojas 8 y 9 y 15). c) Formulario de solicitud de acceso a la informacion publica que presento MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el MEF, solicitando informacion detallada del proveedor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA identificado con RUC Nº 10416779789 (fojas 10). d) MORDAZA de la ficha RUC de Jann Lenner MORDAZA Andazabal, identificado con Nº 10416779789, en la que se registra como fecha de inscripcion el 21 de octubre de 2011 (fojas 16). e) Documento denominado "Informacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA (301315) para el 2012 del RUC 10416779789 en los Registros SIAF 2776, 2849, 2850, 2903 en las fases compromiso y devengado", en el que se describen las fechas de emision y los numeros de las ordenes de servicio y de los recibos por honorarios del proveedor Jann Lenner MORDAZA Andazabal (fojas 12 y 14). A traves del Auto Nº 1, de fecha 4 de febrero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones corrio traslado del pedido de vacancia a la Municipalidad Distrital de MORDAZA para la continuacion del procedimiento (fojas 17 a 19). Sobre la sesion extraordinaria del 24 de MORDAZA de 2013 El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, con fecha 16 de marzo de 2013, convoco a sesion extraordinaria de concejo para el 24 de MORDAZA del ano en

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

mencion, con la finalidad de tratar el pedido de vacancia que MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA presento en su contra. Conforme se advierte del acta de la sesion extraordinaria, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, se produjeron incidentes de violencia que generaron la interrupcion de la sesion, lo que motivo que en pleno MORDAZA de votacion del pedido de vacancia, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (quien no emitio su voto), el regidor MORDAZA Figari Garfias (quien MORDAZA en contra de la vacancia) y la secretaria general se retiraran de la sesion, sin que esta fuera formalmente concluida (fojas 74 a 76, Expediente Nº J-2013-00153). Posteriormente, los regidores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA Cuya MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acordaron continuar con el desarrollo de la sesion extraordinaria y con la votacion del pedido de vacancia. Asi, con el MORDAZA unanime a favor de la vacancia de los cuatro regidores MORDAZA mencionados, uno en contra y una abstencion, se aprobo el pedido de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 35 a 39, Expediente Nº J-201300153). La posicion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la sesion extraordinaria del 24 de MORDAZA de 2013 Mediante Auto Nº 2, de fecha 11 de junio de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nula la sesion extraordinaria del 24 de MORDAZA de 2013 y, en consecuencia, nulas el acta de la referida sesion, asi como el acta de continuacion de la misma, celebrada por el Concejo Distrital de MORDAZA, en tanto que no puede considerarse como valida una votacion que ha sido realizada en un contexto de alteracion del orden publico y de violencia y agresiones, y cuya manifestacion de voluntad de los miembros del concejo, de continuar con la sesion extraordinaria y emitir su MORDAZA, se encuentra viciada de nulidad. Dicho pronunciamiento dispuso, ademas, convocar al MORDAZA, a los regidores y a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a efectos de que lleven a cabo una sesion extraordinaria en donde se fije como punto de agenda unica la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA, a realizarse el miercoles 26 de junio de 2013, a las 10:00 de la manana, en las instalaciones de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del MORDAZA Nacional de Elecciones, por cuanto el distrito de MORDAZA no reviste las condiciones idoneas para la realizacion de una siguiente sesion extraordinaria en vista de los actos de violencia ocurridos en la sesion del 24 de MORDAZA de 2013, que pusieron en peligro la integridad de sus participantes y de los miembros de dicho concejo municipal, MORDAZA si el MORDAZA no adopto las medidas de seguridad necesarias para el adecuado y normal desarrollo de dicha sesion (fojas 243 a 249, Expediente Nº J-2013-00153). Sobre el recurso de reconsideracion en contra del Auto Nº 2 A traves del escrito, de fecha 20 de junio de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion en contra del Auto Nº 2, de fecha 11 de junio de 2013, alegando, entre otros argumentos, que se debio ordenar que el MORDAZA convoque a sesion extraordinaria en lugar de senalar fecha y hora para su realizacion, ya que no existe una MORDAZA que establezca que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe convocar a sesion extraordinaria en el supuesto de que el MORDAZA no lo haga (fojas 273 a 277, Expediente Nº J2013-00153). La posicion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre el recurso de reconsideracion Por Auto Nº 3, de fecha 20 de junio de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Auto Nº 2, en tanto que: i) no se utilizo el unico mecanismo procesal existente en el ordenamiento juridico electoral para cuestionar las decisiones del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como es el recurso extraordinario; ii) dicho

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