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El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520898 Lima, veinticinco de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Sabino Cuya Blas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 34, adoptado en la sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2013, que declaró fundado el recurso de reconsideración del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2013, que aprobó la solicitud de vacancia que presentó contra Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-00153 y Nº J-2013-01271, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2013- 00153) Julio Sabino Cuya Blas, con fecha 1 de febrero de 2013 (fojas 1 a 4), solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado de la solicitud de vacancia de Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, por considerarlo incurso en infracción del artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que alude al artículo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, la prohibición de contratar sobre bienes municipales, bajo el argumento de que este habría ejercido injerencia para que se contrate a su primo Jann Lenner Navarro Andazábal como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chilca durante el periodo 2012, por el importe de S/. 36 000,00 (treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles). Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presentó: a) Acta de nacimiento de Jann Lenner Navarro Andazábal, del cual se advierte que es hijo de Francisco Navarro Chumpitaz y Valeriana Andazábal Janampa, documento con el que se pretende acreditar el parentesco que lo une con el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro (fojas 7). b) Reporte de proveedores del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF), en el que se registra a Jann Lenner Navarro Andazábal como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chilca durante el año 2011, por el importe de S/. 31 000,00 (treinta y un mil y 00/100 nuevos soles), y en el año 2012 por la suma de S/. 36 000,00 (treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles (fojas 8 y 9 y 15). c) Formulario de solicitud de acceso a la información pública que presentó Jorge Álvarez Ruiz ante el MEF, solicitando información detallada del proveedor de la Municipalidad Distrital de Chilca identifi cado con RUC Nº 10416779789 (fojas 10). d) Copia de la fi cha RUC de Jann Lenner Navarro Andazábal, identifi cado con Nº 10416779789, en la que se registra como fecha de inscripción el 21 de octubre de 2011 (fojas 16). e) Documento denominado “Información de la Municipalidad Distrital de Chilca (301315) para el 2012 del RUC 10416779789 en los Registros SIAF 2776, 2849, 2850, 2903 en las fases compromiso y devengado”, en el que se describen las fechas de emisión y los números de las órdenes de servicio y de los recibos por honorarios del proveedor Jann Lenner Navarro Andazábal (fojas 12 y 14). A través del Auto Nº 1, de fecha 4 de febrero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones corrió traslado del pedido de vacancia a la Municipalidad Distrital de Chilca para la continuación del procedimiento (fojas 17 a 19). Sobre la sesión extraordinaria del 24 de abril de 2013 El alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, con fecha 16 de marzo de 2013, convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 24 de abril del año en mención, con la fi nalidad de tratar el pedido de vacancia que Julio Sabino Cuya Blas presentó en su contra. Conforme se advierte del acta de la sesión extraordinaria, de fecha 24 de abril de 2013, se produjeron incidentes de violencia que generaron la interrupción de la sesión, lo que motivó que en pleno proceso de votación del pedido de vacancia, el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro (quien no emitió su voto), el regidor Guido Figari Garfi as (quien votó en contra de la vacancia) y la secretaria general se retiraran de la sesión, sin que esta fuera formalmente concluida (fojas 74 a 76, Expediente Nº J-2013-00153). Posteriormente, los regidores Luisa de Fátima Arias Caycho, Alberto Caycho Pacheco, Flor de María Cuya Francia y Fernando Benito Bustinza Angelino, acordaron continuar con el desarrollo de la sesión extraordinaria y con la votación del pedido de vacancia. Así, con el voto unánime a favor de la vacancia de los cuatro regidores antes mencionados, uno en contra y una abstención, se aprobó el pedido de vacancia del alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro (fojas 35 a 39, Expediente Nº J-2013- 00153). La posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la sesión extraordinaria del 24 de abril de 2013 Mediante Auto Nº 2, de fecha 11 de junio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la sesión extraordinaria del 24 de abril de 2013 y, en consecuencia, nulas el acta de la referida sesión, así como el acta de continuación de la misma, celebrada por el Concejo Distrital de Chilca, en tanto que no puede considerarse como válida una votación que ha sido realizada en un contexto de alteración del orden público y de violencia y agresiones, y cuya manifestación de voluntad de los miembros del concejo, de continuar con la sesión extraordinaria y emitir su voto, se encuentra viciada de nulidad. Dicho pronunciamiento dispuso, además, convocar al alcalde, a los regidores y a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chilca, a efectos de que lleven a cabo una sesión extraordinaria en donde se fi je como punto de agenda única la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Julio Sabino Cuya Blas, a realizarse el miércoles 26 de junio de 2013, a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, por cuanto el distrito de Chilca no reviste las condiciones idóneas para la realización de una siguiente sesión extraordinaria en vista de los actos de violencia ocurridos en la sesión del 24 de abril de 2013, que pusieron en peligro la integridad de sus participantes y de los miembros de dicho concejo municipal, máxime si el alcalde no adoptó las medidas de seguridad necesarias para el adecuado y normal desarrollo de dicha sesión (fojas 243 a 249, Expediente Nº J-2013-00153). Sobre el recurso de reconsideración en contra del Auto Nº 2 A través del escrito, de fecha 20 de junio de 2013, el alcalde Alfredo Rosas Chauca interpuso recurso de reconsideración en contra del Auto Nº 2, de fecha 11 de junio de 2013, alegando, entre otros argumentos, que se debió ordenar que el alcalde convoque a sesión extraordinaria en lugar de señalar fecha y hora para su realización, ya que no existe una norma que establezca que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe convocar a sesión extraordinaria en el supuesto de que el alcalde no lo haga (fojas 273 a 277, Expediente Nº J- 2013-00153). La posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre el recurso de reconsideración Por Auto Nº 3, de fecha 20 de junio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro en contra del Auto Nº 2, en tanto que: i) no se utilizó el único mecanismo procesal existente en el ordenamiento jurídico electoral para cuestionar las decisiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como es el recurso extraordinario; ii) dicho