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El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520899 medio impugnatorio no tiene por fi nalidad cuestionar una decisión adoptada sobre el fondo del pedido de vacancia, sino sobre una decisión que incide en su trámite, pero que no acarrea una afectación en su derecho de defensa o en su derecho al debido procedimiento; y iii) el citado medio impugnatorio supone una maniobra dilatoria que incide negativamente en la tramitación del procedimiento de vacancia. Asimismo, se reiteró la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal programada para el miércoles 26 de junio de 2013, en las instalaciones de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 292 a 294, Expediente Nº J-2013-00153). Sobre el pedido de reprogramación de la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2013 Con escrito de fecha 24 de junio de 2013, el regidor Guido Carlos Figari Garfi as solicitó a este órgano colegiado que se señale nueva fecha para la sesión extraordinaria programada para el 26 de junio de 2013 y que esta se realice en el local de la Municipalidad Distrital de Chilca, en vista de que se encuentra delicado de salud, según certifi cado médico que adjunta para dicho fi n (fojas 289 a 291, Expediente Nº J-2013-00153). La posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre el pedido de reprogramación Con Auto Nº 4, de fecha 24 de junio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el pedido de reprogramación de la sesión extraordinaria y de la realización de la misma en el local del concejo municipal de Chilca presentado por el regidor Guido Carlos Figari Garfi as, por considerar que i) la inasistencia de un miembro de concejo no supone, per se, la nulidad de los acuerdos adoptados en la sesión de concejo ni implica necesariamente la exigencia de reprogramación de la sesión; y ii) la decisión de este órgano colegiado de convocar a sesión extraordinaria en las instalaciones de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones obedece no solo a la evidente falta de garantías para la integridad de los miembros del concejo municipal sino a la conducta poco diligente y desidia de la autoridad municipal competente para adoptar las medidas necesarias para que la sesión de concejo municipal se lleve a cabo con normalidad y con salvaguarda de la integridad de los asistentes a la misma (fojas 297 a 300, Expediente Nº J-2013-00153). La posición del Concejo Distrital de Chilca sobre el pedido de vacancia, en la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2013 Conforme se advierte del acta de la sesión extraordinaria, de fecha 26 de junio de 2013, la cual se llevó a cabo en las instalaciones de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, esta se instaló contando con la asistencia del alcalde, Alfredo Rosas Chauca Navarro, y de los regidores Luisa de Fátima Arias Caycho, Alberto Caycho Pacheco, Flor de María Cuya Francia y Fernando Benito Bustinza Angelino, dejándose constancia de la inasistencia del regidor Guido Carlos Figari Garfi as y de Juana Núñez Ramos, secretaria general de la citada entidad edil. Asimismo, en calidad de observadores, se contó con la presencia de Martín Zapata Quezada, notario público de Lima, y de un representante de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones. Iniciada la citada sesión, el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro solicitó que se suspenda la misma por cuanto se encontraba delicado de salud, para cuyos efectos presentó un certifi cado de salud expedido, con fecha 25 de junio de 2013, por la Dirección de Red de Salud Chilca, Mala. Puesto en conocimiento de los regidores del concejo dicho pedido, este fue desestimado por los siguientes motivos: i) el certifi cado de salud no consigna los datos del alcalde, sino de Alfredo Rosas Navarro Chauca (fojas 323, Expediente Nº J-2013- 00153); y ii) se trata de una burda maniobra del alcalde para frustrar la realización de dicha sesión. Con relación a la ausencia de la secretaria general de la municipalidad distrital, los regidores solicitaron al alcalde que se designe un secretario de actas para llevar a cabo la citada sesión; sin embargo, el alcalde luego de elaborar un documento denominado “acta de asistencia” dio por terminada la sesión. Los cuatro regidores presentes acordaron someter a votación la continuación de la sesión extraordinaria y la designación de un secretario de actas. El alcalde luego de leer el documento que redactó denominado “acta de asistencia”, solicitó a los regidores que fi rmaran la misma; sin embargo, estos se negaron a hacerlo ya que en dicha acta se registraba a la secretaria general sin ninguna observación respecto de su ausencia. Ante la negativa de los regidores a suscribir el “acta de asistencia”, el alcalde se retiró de la sesión. En este estado, con el voto unánime de los cuatro regidores presentes, se acordó que la primera regidora Luisa de Fátima Arias Caycho asuma la conducción de la sesión, que no se acepte el acta redactada por el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro y que se designe como secretaria de actas a la regidora Flor de María Cuya Francia. Luego de la intervención del solicitante Julio Sabino Cuya Blas y del debate respectivo, se sometió a votación el pedido, siendo aprobada la vacancia del alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, con el voto unánime de los cuatro regidores presentes (fojas 307 a 317, Expediente Nº J- 2013-00153). El Informe Nº 010-2013-YCC-DNFPE/JNE, de fecha 26 de junio de 2013, emitido por la representante de la DNFPE, da cuenta sobre el desarrollo de la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Chilca (fojas 337 a 349, Expediente Nº J-2013-00153). Mediante escrito, de fecha 2 de julio de 2013, Martín Zapata Quezada, notario de Lima, remite el acta de certifi cación de hechos referida a la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Chilca (fojas 351 a 354, Expediente Nº J-2013-00153). Sobre el pedido de nulidad del Acta de la Sesión Extraordinaria del 26 de junio de 2013 Por intermedio del escrito, de fecha 15 de julio de 2013, el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro solicitó que se declare la nulidad de la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2013, alegando que: i) los regidores no evaluaron su delicado estado de salud, omitiendo pronunciarse sobre su pedido de suspensión de la sesión lo que supuso una afectación en su derecho de defensa; ii) el notario Martín Zapata Quezada, a pesar de tener solamente la condición de veedor, ordenó a los regidores cómo proceder y llevar a cabo la sesión extraordinaria, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 20, numeral 2, de la LOM; iii) la regidora Luisa de Fátima Arias Caycho no tiene capacidad para convocar a sesión de concejo; iv) el acta de la citada sesión extraordinaria no cuenta con la fi rma de los veedores que participaron en la misma, lo que permite presumir que no fue redactada en las instalaciones en la que se llevó a cabo; y v) el acta adolece de motivación sufi ciente (fojas 362 a 366, Expediente Nº J-2013-00153). Sobre la comunicación de la interposición del recurso de reconsideración A través del Ofi cio Nº 0099-2013-GM-MDCH, recibido el 8 de agosto de 2013, el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro puso en conocimiento de este órgano colegiado, con escrito de fecha 19 de julio de 2013, que interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2013, que declaró la vacancia de su cargo (fojas 476, Expediente Nº J-2013-00153). La posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre el pedido de nulidad y de la interposición del recurso de reconsideración Mediante Auto Nº 5, de fecha 28 de agosto de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el pedido de nulidad del acta de la sesión extraordinaria realizada el 26 de junio de 2013, presentado por el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, por cuanto lo que se pretende cuestionar a través del citado pedido es la validez del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria que declaró la vacancia del alcalde, y no así la validez del acta (documento) de la sesión en la que