Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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el integro del monto dinerario cobrado. En ese sentido, se tiene que en dicha resolucion (Nº 0671-2012-JNE) no se hace mencion precisa ni exacta sobre que la regularizacion de la disposicion del pago de gratificaciones via convenio colectivo suponga la devolucion en un solo acto, es decir, en forma inmediata a su determinacion. 22. Entonces, cuando la citada resolucion contempla la posibilidad de una regularizacion inmediata, MORDAZA esta referida a que los alcaldes distritales una vez expedido el MORDAZA criterio de la Resolucion Nº 671-2012-JNE, tenian la obligacion de disponer que se de fin al pago por parte de la administracion municipal a favor de la autoridad de aquellas bonificaciones, gratificaciones u otro MORDAZA de beneficio sobre la base de un pacto colectivo que solo es de aplicacion a los trabajadores, asi como el de dar inicio al procedimiento de determinacion y devolucion de los mismos. 23. Por lo tanto, en relacion a la devolucion del integro de lo cobrado, se entiende que esta debe realizarse de forma obligatoria, una vez conocido el criterio jurisprudencial, esto es, a partir del 24 de agosto de 2012 (fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano). Es necesario senalar que en la citada resolucion no se senalo que la devolucion deberia efectuarse de manera inmediata en un solo acto, tal como lo ha afirmado el recurrente en el presente recurso extraordinario, constituyendo ello un error al momento de interpretar dicha resolucion. Lo anterior tampoco supone que la devolucion debe hacerse en plazos irrazonables, cuestion que, por lo demas, no esta probado en autos. 24. Ahora, si bien en la citada resolucion no se expuso de manera concreta en que plazo tendria que realizarse la devolucion integra de los cobrado, dicho analisis debe efectuarse teniendo en cuenta el caso en concreto y las circunstancias en que sucedieron los hechos materia de analisis. 25. En esa linea de argumentacion, con relacion al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la impugnada se advirtio que mediante el Memorandum Nº 0772012-A/MDSL, del 12 de setiembre de 2012, solicito la suspension de sus pagos y la retencion de sus haberes por concepto de gratificaciones por MORDAZA Patrias, Navidad y escolaridad. Dicha accion se produjo, no siendo cuestionada, aproximadamente once dias despues de publicada la Resolucion Nº 0671-2012-JNE y, aproximadamente, tres meses MORDAZA de la formulacion de la solicitud de vacancia. 26. Es por esa razon que el colegiado electoral, en la resolucion cuestionada, asumio que el MORDAZA distrital si inicio las acciones inmediatas tendientes a la regularizacion, tanto es asi que, con relacion a dicha primera accion, se le desconto la suma de S/. 21 004,68 (veintiun mil cuatro y 68/100 nuevos soles), quedando pendiente de descontar la suma de S/. 28 006,32 (veintiocho mil seis y 32/100 nuevos soles), ello a fin de completar la suma total de lo cobrado, la cual ascendia a S/. 49 011,00 (cuarenta y nueve mil once y 00/100 nuevos soles). Como se advierte en autos, el recurrente tampoco ha desvirtuado de manera fehaciente que dichos descuentos se hayan producido. 27. De igual forma, en cuanto a la devolucion integra, se tiene que, tal como se hizo mencion en la resolucion cuestionada, la autoridad MORDAZA si procedio a la devolucion integra del monto percibido, como lo exige la Resolucion Nº 0671-2012-JNE. Dicha devolucion se encuentra sustentada con la Resolucion Subgerencial Nº 006-2013SGRH/GAF/MDSL, del 13 de setiembre de 2013 (fojas 87 a 88), a traves de la cual se deja MORDAZA de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, devolvio la suma de S/. 49 011,00 (cuarenta y nueve mil once y 00/100 nuevos soles), la cual equivale al 100% de lo abonado por conceptos de escolaridad, gratificaciones por MORDAZA patrias y navidad del ano 2011, y por escolaridad y gratificacion por MORDAZA patrias del ano 2012. 28. Por otra parte, con relacion a los cuestionamientos realizados al razonamiento seguido con respecto a los viajes al extranjero que efectuo el MORDAZA desde el ano 2003 a octubre de 2012, sin permiso del concejo distrital, cabe precisar que en la Resolucion Nº 1120-2013-JNE, considerando 30, se expuso en forma precisa que dichos hechos no encuadraban dentro de la causal invocada, esto por cuanto las remuneraciones que percibio el

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

MORDAZA, sin que se le efectue los descuentos por los dias que no asistio a laborar, no pueden ser entendidos como un contrato especial sobre caudales municipales. 29. Ello por cuanto si bien el articulo 63 de la LOM senala que los alcaldes y regidores estan prohibidos de contratar sobre bienes o servicios municipales, sin embargo, la MORDAZA exceptua al respectivo contrato de trabajo. Por consiguiente, la remuneracion regular que mensualmente obtiene un MORDAZA, al ser consecuencia de la relacion laboral que guarda con la corporacion municipal, no puede ser considerada como supuesto de hecho de la mencionada causal de vacancia. 30. De otro lado, con relacion a la discrepancia del recurrente con la valoracion que pudiera haber efectuado el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de los medios probatorios presentados, debe indicarse que se trata de una divergencia de criterios entre la instancia decisoria y el recurrente, pero no de una decision que MORDAZA restringido de manera irrazonable sus derechos al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva. 31. En suma, se tiene que la resolucion materia de cuestionamiento no ha vulnerado las garantias al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, por lo tanto, corresponde desestimar el recurso extraordinario materia de analisis. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el MORDAZA en discordia del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 1120-2013-JNE, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hinostroza. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-001313 SAN MORDAZA DE LURIGANCHO - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: MORDAZA, trece de marzo de dos mil catorce. 1. En el caso concreto, con relacion al recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 1120-2013-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013, emitida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que declaro infundado su recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 063, del 20 de setiembre de 2013, que rechazo el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, debo remitirme a los considerandos expuestos en mi MORDAZA en discordia que recayo en la mencionada resolucion (fojas 130 a 136). 2. Al respecto, si bien en autos esta probado que el MORDAZA cuestionado realizo cobros de bonificaciones y

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