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El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521120 Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 (fojas 27 y 28). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Luis Omar Briceño Vásquez en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ocumal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Omar Briceño Vásquez como regidor de la Municipalidad Distrital de Ocumal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Cristian Sebastián Chávez Arellanos, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 33812976, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ocumal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1074218-3 Otorgan credencial a vicepresidente regional del Gobierno Regional de Madre de Dios y convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera regional RESOLUCIÓN Nº 242-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00178 MADRE DE DIOS Lima, veinticinco de marzo de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 099-2014-GOREMAD-CR/ SCR, Nº 044-2014-GOREMAD/SCR, Nº 057-2014- GOREMAD-CR/CD, Nº 062-2014-GOREMAD-CR/JOF, recibidos con fechas 11 y 19 de febrero, y 11 y 17 de marzo de 2014, respectivamente, presentados por Dillman Valencia Flores, secretario técnico del consejo regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, así como por Jonotan Ovalle Fpocori, consejero delegado del referido consejo regional. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), el gobierno regional está integrado por el presidente regional, el vicepresidente regional y los consejeros de las provincias de cada región, elegidos por sufragio directo por un período de cuatro años. 2. El artículo 30 de la LOGR dispone el procedimiento a seguir en los casos de vacancia simultánea del presidente y vicepresidente regional, estableciendo que corresponde al consejo regional elegir entre sus miembros a sus reemplazantes. 3. No obstante, dicha norma no prevé el mecanismo para la elección del vicepresidente regional en aquellos casos en los que solo se declare la vacancia del presidente regional. En efecto, en este supuesto, únicamente se tiene lo dispuesto por el artículo 23 de la LOGR, conforme al cual le corresponde al vicepresidente regional asumir el cargo de presidente regional. Así pues, como se ha señalado, queda subsistente la cuestión de qué procedimiento seguir para elegir al nuevo vicepresidente regional. 4. Por tal motivo, mediante la Resolución Nº 025- 2004-JNE, de fecha 12 de febrero de 2004, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de febrero de 2004, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, efectuó una aplicación analógica del referido artículo 30, y estableció que en aquellos casos en los que se declare la vacancia del presidente del gobierno regional y no del vicepresidente regional, y este último, de acuerdo a la ley, tenga que asumir la citada presidencia, el cargo de vicepresidente regional será desempeñado por el consejero elegido por el consejo regional entre sus miembros hábiles, en sesión extraordinaria. 5. Asimismo, se dispuso que designado el nuevo vicepresidente regional, se comunique de su resultado al Jurado Nacional de Elecciones, acompañando copia certifi cada del acta de la sesión extraordinaria en la que conste su elección, a fi n de que se le expida la credencial que lo acredite en el nuevo cargo que asume, así como para que este Supremo Tribunal Electoral convoque al accesitario que lo reemplazará en el cargo de consejero regional, el cual deberá representar a la misma provincia que deja vacante, expidiéndole la respectiva credencial que lo acredite como tal. Análisis del caso concreto 6. Mediante Resolución Nº 1037-2013-JNE, de fecha 19 de noviembre de 2013, recaída en el Expediente Nº J- 2013-01112, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por José Luis Aguirre Pastor, presidente regional, suspendido e inhabilitado, del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en consecuencia, se confi rmó el Acuerdo Regional Nº 077-2013-RMDD/CR, de fecha 15 de agosto de 2013, que declaró su vacancia en el mencionado cargo, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dejándose sin efecto, defi nitivamente, la credencial otorgada a la citada autoridad regional, y convocándose a Jorge Alberto Aldazábal Soto, para que asuma, defi nitivamente, el cargo de presidente regional. 7. Consecuentemente, el Consejo Regional de Madre de Dios, en sesión extraordinaria, de fecha 15 de enero de 2014 (fojas 17 a 19), eligió a Jonatan Ovalle Fpocori, consejero regional por la provincia de Tahuamanu, para que asuma el cargo de vicepresidente regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, decisión que se formalizó mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nº 004-2014-RMDD/CR (fojas 20 a 21). Contra dicho acuerdo, mediante escrito, de fecha 20 de enero de 2014, el consejero regional Carlos Marcelino Andía Borjas interpuso recurso de reconsideración. No obstante, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 013-2014- RMDD/CR, de fecha 14 de febrero de 2014 (fojas 57 a 59), se resolvió no admitir a trámite el citado recurso, el mismo que, además, conforme a la Constancia Nº 03-2014-GOREMAD/SCR, emitida por Dillman Valencia Flores, secretario técnico del Consejo Regional de Madre de Dios, de fecha 14 de marzo de 2014 (fojas 60), ha quedado consentido. 8. Por tal motivo, el secretario técnico del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante el Ofi cio Nº 099- 2014-GOREMAD-CR/SCR (fojas 1 y 2), solicita la