Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Especial de Bongara, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010 (fojas 27 y 28). Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ocumal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA como regidor de la Municipalidad Distrital de Ocumal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arellanos, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 33812976, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ocumal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20112014, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1074218-3

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

2. El articulo 30 de la LOGR dispone el procedimiento a seguir en los casos de vacancia simultanea del presidente y vicepresidente regional, estableciendo que corresponde al consejo regional elegir entre sus miembros a sus reemplazantes. 3. No obstante, dicha MORDAZA no preve el mecanismo para la eleccion del vicepresidente regional en aquellos casos en los que solo se declare la vacancia del presidente regional. En efecto, en este supuesto, unicamente se tiene lo dispuesto por el articulo 23 de la LOGR, conforme al cual le corresponde al vicepresidente regional asumir el cargo de presidente regional. Asi pues, como se ha senalado, queda subsistente la cuestion de que procedimiento seguir para elegir al MORDAZA vicepresidente regional. 4. Por tal motivo, mediante la Resolucion Nº 0252004-JNE, de fecha 12 de febrero de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero de 2004, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, efectuo una aplicacion analogica del referido articulo 30, y establecio que en aquellos casos en los que se declare la vacancia del presidente del gobierno regional y no del vicepresidente regional, y este ultimo, de acuerdo a la ley, tenga que asumir la citada presidencia, el cargo de vicepresidente regional sera desempenado por el consejero elegido por el consejo regional entre sus miembros habiles, en sesion extraordinaria. 5. Asimismo, se dispuso que designado el MORDAZA vicepresidente regional, se comunique de su resultado al MORDAZA Nacional de Elecciones, acompanando MORDAZA certificada del acta de la sesion extraordinaria en la que conste su eleccion, a fin de que se le expida la credencial que lo acredite en el MORDAZA cargo que asume, asi como para que este Supremo Tribunal Electoral convoque al accesitario que lo reemplazara en el cargo de consejero regional, el cual debera representar a la misma provincia que deja vacante, expidiendole la respectiva credencial que lo acredite como tal. Analisis del caso concreto 6. Mediante Resolucion Nº 1037-2013-JNE, de fecha 19 de noviembre de 2013, recaida en el Expediente Nº J2013-01112, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente regional, suspendido e inhabilitado, del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, y en consecuencia, se confirmo el Acuerdo Regional Nº 077-2013-RMDD/CR, de fecha 15 de agosto de 2013, que declaro su vacancia en el mencionado cargo, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA, prevista en el articulo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dejandose sin efecto, definitivamente, la credencial otorgada a la citada autoridad regional, y convocandose a MORDAZA MORDAZA Aldazabal MORDAZA, para que asuma, definitivamente, el cargo de presidente regional. 7. Consecuentemente, el Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en sesion extraordinaria, de fecha 15 de enero de 2014 (fojas 17 a 19), MORDAZA a MORDAZA Ovalle Fpocori, consejero regional por la provincia de Tahuamanu, para que asuma el cargo de vicepresidente regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, decision que se formalizo mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nº 004-2014-RMDD/CR (fojas 20 a 21). Contra dicho acuerdo, mediante escrito, de fecha 20 de enero de 2014, el consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion. No obstante, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 013-2014RMDD/CR, de fecha 14 de febrero de 2014 (fojas 57 a 59), se resolvio no admitir a tramite el citado recurso, el mismo que, ademas, conforme a la MORDAZA Nº 03-2014-GOREMAD/SCR, emitida por Dillman MORDAZA MORDAZA, secretario tecnico del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, de fecha 14 de marzo de 2014 (fojas 60), ha quedado consentido. 8. Por tal motivo, el secretario tecnico del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, mediante el Oficio Nº 0992014-GOREMAD-CR/SCR (fojas 1 y 2), solicita la

Otorgan credencial a vicepresidente regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA y convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera regional
RESOLUCION Nº 242-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00178 MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, veinticinco de marzo de dos mil catorce. VISTOS los Oficios Nº 099-2014-GOREMAD-CR/ SCR, Nº 044-2014-GOREMAD/SCR, Nº 057-2014GOREMAD-CR/CD, Nº 062-2014-GOREMAD-CR/JOF, recibidos con fechas 11 y 19 de febrero, y 11 y 17 de marzo de 2014, respectivamente, presentados por Dillman MORDAZA MORDAZA, secretario tecnico del consejo regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, asi como por Jonotan Ovalle Fpocori, consejero delegado del referido consejo regional. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el articulo 11 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), el gobierno regional esta integrado por el presidente regional, el vicepresidente regional y los consejeros de las provincias de cada region, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro anos.

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