Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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restricciones en la contratacion, por lo que se procedio a desestimar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hinostroza. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 13 de febrero de 2014, y dentro del plazo legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 1120-2013-JNE (fojas 118 a 129), alegando la afectacion de los citados derechos, en su dimension sustantiva o material, tal como se puede apreciar en los argumentos que expone: - Con relacion a los cobros de bonificaciones derivadas de convenios colectivos, tales como gratificaciones por MORDAZA Patrias, Navidad, escolaridad y otros beneficios en los anos 2011 y 2012, realizados por funcionarios de confianza y el MORDAZA distrital a. La impugnada ha infringido la tutela procesal efectiva, pues, la decision de la mayoria no se encuentra fundada en derecho, habida cuenta que se evidencia una deficiente motivacion al interpretar el articulo 63 de la LOM de forma contradictoria a la interpretacion establecida en la Resolucion Nº 671-2012-JNE. b. El mencionado precedente establecio que si bien es MORDAZA que se puede declarar la vacancia de un MORDAZA o regidor que indebidamente se vea beneficiado por el pago de gratificaciones y bonificaciones via pacto colectivo, tambien era posible y/o viable exonerarlo de tal sancion, si se lograse acreditar, si dichas autoridades habian regularizado y devuelto el monto dinerario por dicho concepto. c. Cabe anotar que tal excepcion y/o exoneracion de sancion estaba condicionada a que la devolucion como la regularizacion del pago debian ser realizadas en forma copulativa de la siguiente forma: i) De modo inmediato y ii) De manera integra. d. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha soslayado y se ha apartado sin rigor, motivacion y/o fundamentacion de la regla plasmada en el precedente establecido con la Resolucion Nº 671-2012-JNE de modo tal que en la resolucion cuestionada se han obviado los elementos que autorizan la excepcion de sancion. e. Si bien el MORDAZA habria regularizado y realizado las devoluciones de los caudales municipales, tuvieron, sin embargo, que transcurrir mas de doce meses para que este reintegre la totalidad del monto cobrado, esto es, el patrimonio municipal estuvo en la esfera del dominio de la autoridad por dicho periodo, lo que acredita con tal proceder el uso de los bienes municipales en su propio beneficio. f. El MORDAZA Nacional de Elecciones ha omitido en senalar que el MORDAZA actuo con desidia y negligencia al solicitar que se le retenga una cantidad minima de dinero, cuando lo que debio hacer, de acuerdo al criterio expuesto en el precedente, fue actuar inmediatamente y devolver el dinero de manera oportuna e integra, en tanto estaba haciendo uso de dichos bienes municipales para su beneficio. - Con relacion a los viajes al extranjero desde el ano 2003 a octubre de 2012, sin permiso del concejo distrital g. El recurrente senala que la impugnada infringe la tutela procesal efectiva, pues el MORDAZA Nacional de Elecciones no analizo el hecho factico de los viajes realizados por el MORDAZA sin autorizacion del concejo municipal, asi como de los cobros de las remuneraciones que dicha autoridad habria realizado pese a no trabajar. h. En esa linea, refiere que el organo electoral no ha aplicado el criterio establecido en las Resoluciones Nº 144-2012-JNE y Nº 259-2012-JNE. i. Lo anterior demuestra la deficiente motivacion de la resolucion, toda vez que lo que esperaba es que, el colegiado analice la conducta infractora a la luz de los criterios senalados precedentes.

de Recursos Humanos, a traves de la Resolucion Subgerencial Nº 006-2013-SGRH/GAF/MDSJL, del 13 de setiembre de 2013 (fojas 87 a 88). b. Con relacion al cobro de escolaridad, se concluyo que la autoridad cuestionada en efecto, durante el 2011 y 2012, cobro tambien la suma de S/. 18 600,00 (dieciocho mil seiscientos con 00/100 nuevos soles). c. Si bien esta probado que el MORDAZA cobro los montos resenados, tambien lo esta que mediante Memorandum Nº 077-2012-A/MDSJL, de fecha 12 de setiembre de 2012, solicito a la subgerencia de Recursos Humanos la suspension del pago de tales beneficios y gratificaciones, solicitando, ademas, que se le retengan de sus haberes el monto abonado por conceptos de gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, asi como por escolaridad. Esta accion, motivo que se le retuviera a la autoridad municipal la suma de S/. 21 004,68 (veintiun mil cuatro y 68/100 nuevos soles). d. Asimismo, se concluyo que a traves del Memorandum Nº 077-2013-A/MDSJL, del 12 de setiembre de 2013 (fojas 86), el MORDAZA distrital procedio a cancelar la suma de S/. 28 006,32 (veintiocho mil seis y 32/100 nuevos soles) en la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, con el deposito Nº 0322614 (fojas 106), por el que se ha procedido a cancelar el 100% del monto abonado por conceptos de bonificaciones y gratificaciones de los anos 2011 y 2012. e. Entonces, estando a lo informado por la subgerencia de Recursos Humanos, a traves de la Resolucion Subgerencial Nº 006-2013-SGRH/GAF/MDSJL, del 13 de setiembre de 2013 (fojas 87 a 88), a traves de la cual se dejaba MORDAZA de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, devolvio el monto de S/. 49 011,00 (cuarenta y nueve mil once y 00/100 nuevos soles), correspondiente al 100% de lo abonado por conceptos de escolaridad 2011, gratificacion por MORDAZA Patrias 2011, gratificacion por Navidad 2011, por escolaridad 2012 y gratificacion por MORDAZA Patrias 2012, se concluyo que el MORDAZA distrital no tuvo interes en obtener de manera indebida los caudales municipales via pacto colectivo, conforme al criterio jurisprudencial establecido por este colegiado electoral en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, publicada el 24 de agosto de 2012. f. Toda vez que con la Resolucion Nº 671-2012-JNE, publicada el 24 de agosto de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones definio el criterio aplicable a estos casos; la primera accion realizada por el MORDAZA distrital, a efectos de que se le retenga de sus haberes el monto abonado por concepto de gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad y escolaridad, corresponde a setiembre de 2012, esto es, pocos dias despues de haberse emitido la resolucion impugnada. g. Sobre el pago de bonificaciones o gratificaciones por pacto colectivo a personal de confianza de una municipalidad no implica la transgresion, por parte del MORDAZA, del articulo 63 de la LOM. Dicho criterio, asumido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, es de verificarse en la Resolucion Nº 0028-2013-JNE, de fecha 15 de enero de 2013 y la Resolucion Nº 480-2013-JNE, del 23 de MORDAZA de 2013. - Con relacion a los viajes al extranjero desde el ano 2003 a octubre de 2012, sin permiso del concejo distrital h. En cuanto a este extremo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones determino que este no se enmarcaba dentro de la causal de vacancia alegada, toda vez que no es posible acreditar la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, sobre un bien municipal. De igual forma, tampoco se acredito en autos que el MORDAZA MORDAZA adquirido, transferido o rematado bienes municipales para su beneficio o beneficio de un tercero. i. Sin perjuicio de ello, y ante las irregularidades advertidas por el recurrente en este extremo de su pretension, se ordeno la remision de copias a la Contraloria General de la Republica. En merito a los argumentos MORDAZA expuestos, la mayoria de este organo colegiado, concluyo que no se encontraba debidamente acreditada la causal de

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