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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (16/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521110 formulado invitación al Director del Centro Peruano – Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID) Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza, para que participe en el “1st Expert Group Meeting on Feasibility Study for Establishment of a Framework for Researches on Application of Space Tecnology for Disaster Monitoring”; Que, el Director (e) del Centro Peruano – Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres – CISMID, Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza, mediante el documento de la referencia, solicita se autorice la subvención de viáticos para solventar los gastos que demande su estadía en la ciudad de Beijin; De conformidad con el artículo 50º, inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Beijing – China, del Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza del 19 al 25 de abril de 2014, para que en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería participe en el “1st Expert Group Meeting on Feasibility Study for Establishment of a Framework for Researches on Application of Space Tecnology for Disaster Monitoring”, programado por la Organización de Cooperación Espacial de Asia y el Pacífi co (APSCO). Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dicho conceptos irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será fi nanciada a través de los Recursos Directamente Recaudados del Centro Peruano – Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID), por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica: Nombres y Apellidos Fecha de Viaje Monto por Viáticos Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza 19 al 25 de abril 06 días x US$ 400 = US$ 2,400.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará la rendición de las cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Centro Peruano – Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID). Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 1073521-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado en proceso hasta la convocatoria a sesión extraordinaria del 25 de julio de 2013, en donde se trató solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 179-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01409 MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de febrero de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública del 17 de febrero de 2014, el recurso de apelación interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 183-2013-SE-MPM, del 4 de octubre de 2013, que admitió el recurso de reconsideración interpuesto por Adolfo Flores Morey y revocó el Acuerdo de Concejo Nº 133-2013-SE-MPM, del 25 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta en contra del primero en su desempeño como alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el artículo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01641, oído el informe oral; y visto el escrito presentado el 27 de febrero de 2014, por Adolfo Flores Morey. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Refi ere que el sustento de su pretensión radica en el poder otorgado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre el 21 de marzo de 2012, en el cual se aprecia que se encuentra impedido físicamente de fi rmar. De esa manera, tomando en consideración que el cargo de alcalde implica fi rmar una diversidad de documentos, la autoridad municipal requeriría la permanencia de un notario y de un tercero. En lo que respecta a la incapacidad mental, refi ere, como sustento de dicha afi rmación, las declaraciones realizadas por el propio alcalde a una emisora radial, en donde manifi esta que su actual condición física no es producto de un accidente, sino de un asalto, lo que resulta contrario a la realidad. Asimismo, manifi esta que, en el caso concreto, no resulta necesario efectuar prueba médica alguna, porque el propio alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre ha reconocido expresamente encontrarse impedido físicamente. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante remite los siguientes documentos: a. Escritura pública del poder otorgado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre a favor de Alberto Fernando Ballón-Landa Córdova y Magali Rossana Zevallos Eyzaguirre, en la que se aprecia que el alcalde manifi esta que se encuentra impedido físicamente de fi rmar (fojas 33 al 38). b. Certifi cado emitido por Jorge A. Flores Villanueva, comandante de la Policía Nacional del Perú, de fecha 2 de mayo de 2012, en el que señala que, entre el 11 y 12 de febrero del 2012, no obra información en la comisaría ubicada en el distrito de Pachacamác sobre ningún hecho delictivo que registre como agraviado a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre (foja 111). c. Video en el que se aprecia al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre ingresando al local municipal, aparentemente, en silla de ruedas, encontrándose imposibilitado de utilizar la mano derecha y con difi cultades para movilizarse por sus propios medios, cuando se puso de pie (Expediente Nº J-2012-0817). d. Audio de programa emitido por radio Exitosa, estación radioemisora de Iquitos, en donde se realiza una entrevista al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la cual manifi esta que su situación actual de salud no es producto del accidente que sufriera a raíz de la caída en parapente, sino consecuencia de un asalto del que fue víctima. Asimismo, afi rma que no se le entiende al expresarse (Expediente Nº J-2012-0817). Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria, de fecha 8 de agosto de 2012, contando con la asistencia del alcalde y trece regidores, por once votos a favor de la declaratoria de vacancia y dos en contra, el Concejo Provincial de Maynas declaró la vacancia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 113-SE-MPM, del 8 de agosto de 2012. Con fecha 14 de setiembre de 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 113-SE-MPM (fojas 117 a 125).