Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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asumido competencia para resolver el Expediente Nº J2013-1409, como consecuencia de la interposicion de un recurso de apelacion planteado por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, no por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que la decision del concejo municipal que se impugna es aquella que declara la vacancia de la autoridad, no la que desestima el pedido de declaratoria de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA Morey. c. Si bien no se trata de procedimientos de identica naturaleza, si existe vinculacion entre el presente expediente (sobre procedimiento de declaratoria de vacancia) y el Expediente Nº J-2013-01529 (sobre pedido de levantamiento de suspension), el cual se encuentra en tramite ante este Supremo Tribunal Electoral. Dicha relacion, cabe mencionarlo, no solo se debe a las causales invocadas (enfermedad o impedimento fisico permanente que impida el desempeno normal de sus funciones, en el caso del procedimiento de declaratoria de vacancia; incapacidad fisica o mental temporal, en el caso del procedimiento de suspension), sino tambien a lo dispuesto por este organo colegiado en el Auto Nº 1, del 16 de MORDAZA de 2013, emitido en el Expediente Nº J2013-00597. d. El Expediente Nº J-2013-01409 no constituye la primera oportunidad que este organo colegiado toma conocimiento de un procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 3, de la LOM. e. En estricto, el Expediente Nº J-2013-01409 se genera como consecuencia de un primer pronunciamiento emitido por este Supremo Tribunal Electoral en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 3, de la LOM, esto es, la Resolucion Nº 00259-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013, emitida en el Expediente Nº J-2012-01641, decision de la jurisdiccion electoral que declaro la nulidad de lo actuado en dicho procedimiento y requirio que el Concejo Provincial de Maynas, a traves de sus organos competentes, realice determinados actos previos a la adopcion de una nueva decision sobre el pedido de declaratoria de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. Por todo lo expuesto, adicionado al hecho de que a traves del Expediente Nº J-2013-01409, se resolvera el pedido de declaratoria de vacancia planteado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino sobre todo, evaluara si se ha dado cumplimiento, en sus propios terminos, a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 02592013-JNE, y siendo deberes constitucionales del MORDAZA Nacional de Elecciones, el velar por el cumplimiento de las normas electorales e impartir justicia electoral (articulo 178, numerales 3 y 4, de la Constitucion Politica del Peru), lo que comprende la supervision de la ejecucion y cumplimiento de sus decisiones jurisdiccionales; este organo colegiado concluye que el desistimiento del MORDAZA presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser desestimado. El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 2. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 3. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida

En sesion extraordinaria, de fecha 29 de octubre de 2012, contando con la asistencia de la alcaldesa y once regidores, por doce votos a favor, el Concejo Provincial de Maynas declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre y, en consecuencia, declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Morey. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, del 29 de octubre de 2012 (fojas 276 a 283). Con fecha 28 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, en merito del cual se emitio la Resolucion Nº 259-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013, que declaro nulo dicho acuerdo de concejo (fojas 195 a 200). Mediante Auto Nº 2, del 25 de MORDAZA de 2013, se declaro improcedente el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 259-2013JNE (fojas 791 a 793). Con fecha 25 de MORDAZA de 2013, se llevo a cabo la sesion extraordinaria en la que se trato la solicitud de vacancia contra MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre en su desempeno como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, emitiendose el Acuerdo de Concejo Nº 1332013-SE-MPM, que rechazo la solicitud de vacancia MORDAZA referida (fojas 1302 a 1310). El 23 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 133-2013-SE-MPM, convocandose a sesion extraordinaria para el 4 de octubre de 2013, en el que, por once votos a favor y dos votos en contra, se admitio tal medio impugnatorio y se revoco el acuerdo impugnado. Dicha decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 183-2013-SE-MPM (fojas 1436 a 1439). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre El 21 de octubre de 2013, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 183-2013-SE-MPM (fojas 1463 a 1473), el mismo que fue MORDAZA mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2013 (fojas 1491 a 1494), argumentando que en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 4 de octubre de 2013, el Concejo Provincial de Maynas omitio debatir si el recurso de reconsideracion interpuesto el 23 de agosto de 2013 ofrecia y se sustentaba en nueva prueba. CUESTIONES EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso: 1. Procede admitir el desistimiento del MORDAZA presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. El Concejo Provincial de Maynas ha respetado el debido procedimiento en las sesiones extraordinarias llevadas a cabo el 25 de MORDAZA y 4 de octubre de 2013, asi como si dicho concejo municipal ha cumplido con lo ordenado mediante Resolucion Nº 259-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013. CONSIDERANDOS Sobre el desistimiento presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. Con fecha 27 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento un escrito a traves del cual se desiste del procedimiento de declaratoria de vacancia iniciado en contra del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 3, de la LOM. Al respecto, es preciso mencionar lo siguiente: a. El desistimiento ha sido presentado con posterioridad a la fecha de la vista de la causa de presente expediente, que se llevo a cabo el 17 de febrero de 2014. b. Este organo colegiado ha tomado conocimiento y

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