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El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521111 En sesión extraordinaria, de fecha 29 de octubre de 2012, contando con la asistencia de la alcaldesa y once regidores, por doce votos a favor, el Concejo Provincial de Maynas declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre y, en consecuencia, declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Adolfo Flores Morey. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, del 29 de octubre de 2012 (fojas 276 a 283). Con fecha 28 de noviembre de 2012, Adolfo Flores Morey interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 144-SE-MPM, en mérito del cual se emitió la Resolución Nº 259-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013, que declaró nulo dicho acuerdo de concejo (fojas 195 a 200). Mediante Auto Nº 2, del 25 de abril de 2013, se declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por Adolfo Flores Morey, Víctor López Orihuela y José Germán Pimentel Aliaga, en contra de la Resolución Nº 259-2013- JNE (fojas 791 a 793). Con fecha 25 de julio de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se trató la solicitud de vacancia contra Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en su desempeño como alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, emitiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 133- 2013-SE-MPM, que rechazó la solicitud de vacancia antes referida (fojas 1302 a 1310). El 23 de agosto de 2013, Adolfo Flores Morey interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 133-2013-SE-MPM, convocándose a sesión extraordinaria para el 4 de octubre de 2013, en el que, por once votos a favor y dos votos en contra, se admitió tal medio impugnatorio y se revocó el acuerdo impugnado. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 183-2013-SE-MPM (fojas 1436 a 1439). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre El 21 de octubre de 2013, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 183-2013-SE-MPM (fojas 1463 a 1473), el mismo que fue ampliado mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2013 (fojas 1491 a 1494), argumentando que en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 4 de octubre de 2013, el Concejo Provincial de Maynas omitió debatir si el recurso de reconsideración interpuesto el 23 de agosto de 2013 ofrecía y se sustentaba en nueva prueba. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso: 1. Procede admitir el desistimiento del proceso presentado por Adolfo Flores Morey 2. El Concejo Provincial de Maynas ha respetado el debido procedimiento en las sesiones extraordinarias llevadas a cabo el 25 de julio y 4 de octubre de 2013, así como si dicho concejo municipal ha cumplido con lo ordenado mediante Resolución Nº 259-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013. CONSIDERANDOS Sobre el desistimiento presentado por Adolfo Flores Morey 1. Con fecha 27 de febrero de 2014, Adolfo Flores Morey presentó un escrito a través del cual se desiste del procedimiento de declaratoria de vacancia iniciado en contra del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la LOM. Al respecto, es preciso mencionar lo siguiente: a. El desistimiento ha sido presentado con posterioridad a la fecha de la vista de la causa de presente expediente, que se llevó a cabo el 17 de febrero de 2014. b. Este órgano colegiado ha tomado conocimiento y asumido competencia para resolver el Expediente Nº J- 2013-1409, como consecuencia de la interposición de un recurso de apelación planteado por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, no por Adolfo Flores Morey, toda vez que la decisión del concejo municipal que se impugna es aquella que declara la vacancia de la autoridad, no la que desestima el pedido de declaratoria de vacancia presentado por Adolfo Flores Morey. c. Si bien no se trata de procedimientos de idéntica naturaleza, sí existe vinculación entre el presente expediente (sobre procedimiento de declaratoria de vacancia) y el Expediente Nº J-2013-01529 (sobre pedido de levantamiento de suspensión), el cual se encuentra en trámite ante este Supremo Tribunal Electoral. Dicha relación, cabe mencionarlo, no solo se debe a las causales invocadas (enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, en el caso del procedimiento de declaratoria de vacancia; incapacidad física o mental temporal, en el caso del procedimiento de suspensión), sino también a lo dispuesto por este órgano colegiado en el Auto Nº 1, del 16 de mayo de 2013, emitido en el Expediente Nº J- 2013-00597. d. El Expediente Nº J-2013-01409 no constituye la primera oportunidad que este órgano colegiado toma conocimiento de un procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la LOM. e. En estricto, el Expediente Nº J-2013-01409 se genera como consecuencia de un primer pronunciamiento emitido por este Supremo Tribunal Electoral en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la LOM, esto es, la Resolución Nº 00259-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013, emitida en el Expediente Nº J-2012-01641, decisión de la jurisdicción electoral que declaró la nulidad de lo actuado en dicho procedimiento y requirió que el Concejo Provincial de Maynas, a través de sus órganos competentes, realice determinados actos previos a la adopción de una nueva decisión sobre el pedido de declaratoria de vacancia presentado por Adolfo Flores Morey en contra de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Por todo lo expuesto, adicionado al hecho de que a través del Expediente Nº J-2013-01409, se resolverá el pedido de declaratoria de vacancia planteado por Adolfo Flores Morey, sino sobre todo, evaluará si se ha dado cumplimiento, en sus propios términos, a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 0259- 2013-JNE, y siendo deberes constitucionales del Jurado Nacional de Elecciones, el velar por el cumplimiento de las normas electorales e impartir justicia electoral (artículo 178, numerales 3 y 4, de la Constitución Política del Perú), lo que comprende la supervisión de la ejecución y cumplimiento de sus decisiones jurisdiccionales; este órgano colegiado concluye que el desistimiento del proceso presentado por Adolfo Flores Morey debe ser desestimado. El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 2. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor en los imputados y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. 3. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida