Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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motivacion de la asi como las diversas responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar. [...]." 14. Lo MORDAZA expuesto pone de manifiesto que hasta el ano 2011 el criterio establecido por este organo colegiado era que los cobros realizados en merito a convenios colectivos no se encontraban inmersos dentro de la causal de vacancia establecida en el articulo 63 de la LOM. Es recien con la dacion de la Resolucion Nº 0556-2012-JNE, del 31 de MORDAZA de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de MORDAZA de 2012, que se admite la posibilidad de que los cobros de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios, via convenio colectivo, ya no estaban exentos de control por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones. 15. En merito a ello, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones replanteo su doctrina jurisprudencial y determino la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hubieran sido beneficiados por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados via pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hubieran afectado el patrimonio municipal. 16. Posteriormente, ya con la Resolucion Nº 06712012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de ese mismo ano, se preciso lo siguiente: "[...] 22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." (Enfasis agregado). 17. Es precisamente respecto a este ultimo argumento, esbozado en el considerando 24 de la Resolucion Nº 06712012-JNE, en el que el recurrente ampara su pretension, pues considera que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al momento de emitir la Resolucion Nº 11202013-JNE, no lo ha tomado en cuenta, alejandose, en consecuencia, de dicha posicion. 18. Al respecto, es importante y pese a que el MORDAZA del recurso extraordinario no esta relacionado con la revision de los medios probatorios analizados con anterioridad, de aclarar los argumentos esgrimidos por el recurrente. 19. Asi, se tiene que lo que cuestiona el recurrente es que no se MORDAZA tenido en cuenta que la regularizacion y la devolucion de lo cobrado por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, en relacion con los beneficios por convenios colectivos, fue realizado en un periodo superior a doce meses, constituyendo esta una actuacion contraria al criterio MORDAZA citado. 20. Con relacion a ello es importante mencionar que lo que expresamente se senala en el criterio jurisprudencial establecido por este organo colegiado es que "[...] para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado". 21. Esto es, se senala que se tendra en cuenta al momento de analizar el cobro de beneficios provenientes de convenios colectivos, que la autoridad MORDAZA cuestionada MORDAZA regularizado de inmediato dicha situacion y devuelto

Respecto a la deficiente Resolucion Nº 1120-2013-JNE

10. En cuanto a este extremo se refiere, el recurrente afirma que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se aparto sin rigor y sin motivacion alguna de la regla plasmada en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, contradiciendo, de esta manera, la interpretacion realizada del articulo 63 de la LOM. Agrega que no se tomo en cuenta la excepcion para no aplicar la causal de vacancia con relacion al cobro de beneficios provenientes de convenios colectivos, y que era necesario que la devolucion se hiciese de forma inmediata y de manera integra. Sin embargo, en el presente caso, si bien el MORDAZA habria regularizado y realizado las devoluciones, tuvieron que transcurrir mas de doce meses para que reintegre la totalidad de lo cobrado, vale decir, el patrimonio municipal estuvo en la esfera de dominio del MORDAZA municipal. 11. Como se aprecia, se tiene que si bien la pretension del recurrente consiste en alegar una supuesta deficiencia en la motivacion de la resolucion recurrida, tambien lo es que, de una lectura estricta de su pretension, se advierte que la misma se encuentra dirigida a cuestionar los fundamentos por los cuales se desestimo su recurso de apelacion, y a solicitar que se reexamine nuevamente la resolucion materia de cuestionamiento, lo cual implicaria a todas luces evaluar nuevamente los medios probatorios ya analizados al momento de resolver el recurso de apelacion y realizar un MORDAZA examen de los hechos ya discutidos y valorados por este organo colegiado, lo cual, como ya se ha mencionado en los considerados precedentes, atenta contra la naturaleza del recurso extraordinario. 12. No obstante, y sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, este organo colegiado considera necesario realizar algunas precisiones sobre los hechos mencionados por el recurrente en cuanto a la no aplicacion del criterio jurisprudencial esbozado en la Resolucion Nº 671-2012JNE. 13. Sobre el particular, es importante que se precise que, el cobro de beneficios derivados de convenios colectivos tuvo una evolucion en la jurisprudencia de este organo colegiado. Asi, se tiene que en el ano 2009, a traves de la Resolucion Nº 755-2009-JNE, del 12 de noviembre de 2009, se expreso lo siguiente en el MORDAZA considerando: "[...], los sueldos y las gratificaciones del MORDAZA no se encuentran dentro del supuesto desarrollado por el articulo 63 de la LOM. Asi pues, si bien puede ser discutible el cobro de una bonificacion por el MORDAZA, esta se dio en el MORDAZA de una funcion publica cuya validez debera en todo caso ser aclarada en la sede jurisdiccional respectiva. [...]." Posteriormente, con la Resolucion Nº 770-2011-JNE, del 15 de noviembre de 2011, emitida en el Expediente Nº J-2011-0614, relacionado con el recurso de apelacion interpuesto en el procedimiento de vacancia seguido contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones senalo en el considerando tercero lo siguiente: "[...] El cobro de bonificaciones a los que el MORDAZA y diversos funcionarios no tenian derecho dificilmente puede ser considerado como un contrato sobre bienes municipales. En efecto, se trata mas bien de actos de gestion interna de la administracion municipal en la que se hacen efectivos montos dinerarios, aparentemente sustentados en las disposiciones legales, que forman parte de la remuneracion, en sentido amplio, a la que tienen derecho por las funciones desarrolladas. No se trata pues, de la constitucion de una relacion contractual ex novo tendiente a afectar el patrimonio municipal a favor de una o varias personas, por cuanto del analisis del expediente no se ha podido verificar que forme parte de un conjunto de actos constitutivos o demostrativos de una relacion contractual subyacente, conforme lo exige el articulo 63 de la LOM. Por ello, la ilegalidad del cobro de estas bonificaciones supone la anulacion del acto de la administracion por el que se las otorgo indebidamente,

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